Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 114

Fecha del Boletín 
14-05-2021

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210514-140

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

140
Madrid número 14. Ejecución 50/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. María Ángeles Charriel Ardebol, letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 50/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. YULYS GONZÁLEZ SUÁREZ frente a TROPIANA BUILDING EURO 2000 SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado las siguientes resoluciones:

PARTE DISPOSITIVA (AUTO)

Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, Dña. YULYS GONZÁLEZ SUÁREZ, frente a la demandada TROPIANA BUILDING EURO 2000 SL y RECA PROYECTOS INTEGRALES S.L., parte ejecutada, por un principal de 4.702,42 euros, más 940,48 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación.—Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO SANTANDER 2512-0000-64-0050-21.

Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez.

Dña. CARMEN DURAN DE PORRAS.

EL MAGISTRADO-JUEZ

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. Doy fe.

PARTE DISPOSITIVA (AUTO SUBSANACIÓN)

Se acuerda subsanar el defecto advertido en el auto de fecha 16 de abril de 2021, en los siguientes términos:

Donde dice:

“Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, Dña. YULYS GONZÁLEZ SUÁREZ, frente a la demandada TROPIANA BUILDING EURO 2000 SL y RECA PROYECTOS INTEGRALES S.L., parte ejecutada, por un principal de 4.702,42 euros, más 940,48 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación”.

Debe decir:

“Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, Dña. YULYS GONZÁLEZ SUÁREZ, frente a la demandada TROPIANA BUILDING EURO 2000 S.L., parte ejecutada, por un principal de 4.702,42 euros, más 940,48 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación”.

Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez.

Dña. CARMEN DURAN DE PORRAS.

LA MAGISTRADA-JUEZ

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. Doy fe.

PARTE DISPOSITIVA (DECRETO)

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

Dña. MARÍA ÁNGELES CHARRIEL ARDEBOL

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a TROPIANA BUILDING EURO 2000 SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diecinueve de abril de dos mil veintiuno.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/13.997/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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