Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 114

Fecha del Boletín 
14-05-2021

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210514-150

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

150
Madrid número 21. Procedimiento 469/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA ARACELI CRESPO PASCUAL, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 469/2020-A de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DOÑA ANISOARA NISTOR frente a DESARROLLOS MULTISERVICIOS ALCALÁ, S. L., sobre procedimiento ordinario se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta a instancia doña Anisoara Nistor, contra la mercantil Desarrollos Multiservicios Alcalá, S. L., que no comparece pese a su citación en forma, con citación a FOGASA que tampoco comparece debo condenar y condeno a Desarrollos Multiservicios Alcalá, S. L., al pago a doña Anisoara Nistor la cantidad de 224,51 euros por los conceptos especificados en el hecho probado segundo de la presente resolución que devengará el 10% de interés por mora.

Notifíquese esta Sentencia a las partes a las que se advierte que contra la misma no cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Así lo acuerda, manda y firma, la Dña. Silvia Plaza Ballesteros, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social n.º 21 de Madrid.

Publicación.—Dada, leída y publicada la anterior sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que la dictó, encontrándose celebrando audiencia pública el día de su fecha, de lo que yo la Letrada de la Administración de Justicia, doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a DESARROLLOS MULTISERVICIOS ALCALÁ, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 19 de abril de 2021.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/14.095/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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