Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 114

Fecha del Boletín 
14-05-2021

Sección 1.4.102.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210514-17

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA

17
CONVENIO de 28 de abril de 2021, entre la Comunidad de Madrid y la Fundación del Toro de Lidia, para la puesta en marcha de la Fiesta del Toro de la Comunidad de Madrid, durante los años 2021 y 2022.

En Madrid, a 28 de abril de 2021.

REUNIDOS

De una parte, doña María Eugenia Carballedo Berlanga, Consejera de Presidencia de la Comunidad de Madrid, nombrada para dicho cargo por Decreto 54/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 4.3 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley estatal 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 3.2 a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y, de otra parte, don Victorino Martín García y don Fernando Gomá Lanzón, en nombre y representación de la Fundación del Toro de Lidia, con domicilio en Moreto 7, 1.o izquierda, de Madrid, CIF G-87335949, inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Justicia con el número 1.772, con los poderes y capacidad jurídica para firmar convenios conferidos en la reunión del patronato de la entidad de fecha 12 de noviembre de 2020, elevados a público en la escritura otorgada ante el notario de Madrid, don Javier Lucas y Cadenas, el 1 de diciembre de 2020, con el número 6.145 de orden de su protocolo.

Las partes, en el ejercicio de sus funciones, se reconocen mutuamente la necesaria capacidad jurídica y de obrar para formalizar válidamente este documento y a tal efecto,

EXPONEN

I. La Tauromaquia forma parte del patrimonio histórico y cultural común de todos los españoles, tal y como establece la Ley 18/2013, de 12 de noviembre, para la regulación de la Tauromaquia como patrimonio cultural, especialmente en la Villa de Madrid, en cuanto actividad enraizada en nuestra historia y en nuestro acervo cultural común, como así lo demuestran los antecedentes de la Feria de San Isidro, todo ello plasmado en la declaración como hecho cultural (BIC), en virtud del Decreto 20/2011, de 7 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se declara Bien de Interés Cultural, en la categoría de Hecho Cultural, la Fiesta de los Toros en la Comunidad de Madrid. Las fiestas o espectáculos taurinos, incluyen no solo a las corridas de toros sino un numeroso conjunto de tradiciones y festejos populares vinculados al mundo del toro, que a su vez comprenden lo que hoy entendemos por “Tauromaquia”.

II. La Comunidad de Madrid cuenta con 39 municipios con plaza fija de toros, 64 ganaderías y 5 escuelas de tauromaquia. Actualmente, el mundo del toro atraviesa un período difícil, especialmente para los segmentos más importantes en el proceso de formación de nuevos matadores de toros: el de las novilladas con picadores. Diferentes razones, fundamentalmente relacionadas con los costes de producción del espectáculo, han hecho que el número de todas las novilladas haya ido decreciendo en los últimos tiempos. Los jóvenes aspirantes a matadores encuentran serias dificultades para seguir formándose una vez pasan la fase de la escuela de tauromaquia, lo que hace que muchos se queden estancados en su proceso de formación.

III. El COVID-19 ha venido a empeorar todavía más si cabe la situación de la tauromaquia en general y de las novilladas con picadores en particular. Además de las novilladas, todo el sector ganadero en su conjunto está sufriendo los efectos de la pandemia y de las limitaciones que se han ido imponiendo por motivos de Salud Pública, con riesgo de que determinados encastes puedan incluso perderse para siempre, lo que sería una tragedia en términos genéticos.

IV. La Comunidad de Madrid se ha mostrado siempre comprometida con el mundo de la tauromaquia, y especialmente sensible durante el 2020, consciente de la necesidad de adoptar medidas adicionales que puedan permitir al sector recuperar algo del terreno y actividad perdida como consecuencia de los efectos de la pandemia y de las medidas necesarias de Salud Pública impuestas.

V. En este sentido, con fecha de 17 de julio de 2020, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid suscribieron un Protocolo General de Actuación para la promoción y protección de la tauromaquia como patrimonio cultural, que tenía por objeto sentar las bases para la cooperación entre dichas entidades en la colaboración necesaria para la protección y fomento de la Tauromaquia como patrimonio cultural, y que ahora, mediante la suscripción del presente Convenio, la Comunidad de Madrid refuerza con el apoyo expreso a la fiesta del toro y su extensión por distintas localidades de la región.

VI. La Fundación del Toro de Lidia es una entidad sin ánimo de lucro destinada a la promoción y la defensa jurídica de todas las tauromaquias. Aglutina a todos los actores vinculados al espectáculo taurino (toreros, ganaderos, empresarios y aficionados) y extiende su ámbito de actuación más allá de las fronteras españolas. Nació en junio de 2015 por iniciativa de la Unión de Criadores de Toros de Lidia para dar una respuesta coordinada y eficaz al creciente número de ataques antitaurinos sufridos por el sector en los últimos años.

VII. Tanto la Comunidad de Madrid como la Fundación del Toro de Lidia manifiestan su intención de proteger, impulsar y mantener la dimensión cultural y la dimensión económica de la tauromaquia y para ello alcanzar los compromisos y actuaciones necesarias que coadyuven al mayor realce de la tauromaquia en la Comunidad de Madrid, haciendo partícipes de dicho impulso a los distintos municipios de la región con tradición taurina.

VIII. El Centro de Asuntos Taurinos de la Comunidad de Madrid está adscrito a la Consejería de Presidencia en virtud de la disposición adicional primera del Decreto 282/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia. Por Decreto 226/1995, de 17 de agosto, se establece la dependencia orgánica y se definen la estructura y las funciones del Centro de Asuntos Taurinos de la Comunidad de Madrid y se aprueban las normas de organización y funcionamiento. El artículo 2, apartado c) atribuye al Centro de Asuntos Taurinos el fomento de la fiesta de los toros, con especial atención a las nuevas generaciones de toreros, mediante la organización, coordinación, dirección y gestión de la Escuela de Tauromaquia José Cubero Yiyo de la Comunidad de Madrid. El apartado d) de dicho artículo atribuye asimismo al Centro la función de promocionar la fiesta de los toros en su dimensión social y cultural, como fiesta del pueblo, organizando cuantas actividades de todo tipo aconseje este objetivo.

En atención a lo expuesto, las partes firmantes establecen las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del Convenio

El objeto del presente Convenio es establecer la colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Presidencia, y la Fundación del Toro de Lidia (en adelante, la Fundación), para la puesta en marcha de la Fiesta del Toro de la Comunidad de Madrid, durante los años 2021 y 2022.

Segunda

Objetivos específicos y líneas de actuación comprensivas de la Fiesta del Toro de la Comunidad de Madrid.

La Fiesta del Toro en la Comunidad de Madrid pretende ser un evento cultural de dinamización de pequeños municipios alrededor del toro bravo. La Fiesta del Toro, por ello, se organizará en la medida de lo posible en municipios con menos de 8.000 habitantes, con la finalidad de que el evento tenga un impacto real e importante en la localidad, tratando de llegar al máximo número de localidades posible. En la elección definitiva de las localidades se buscará una amplia dispersión geográfica.

Los festejos de la Fiesta del Toro serán siempre en plazas de tercera o cuarta categoría, en fechas diferentes a las fiestas patronales de la localidad, y consistirán en un festejo taurino con eventos accesorios a su alrededor, en la medida de lo posible.

La organización de la Fiesta del Toro pretende cumplir los siguientes objetivos específicos:

a) Promover oportunidades laborales y de desarrollo para aspirantes a matadores de la Comunidad de Madrid.

b) Generación de nuevos modelos de organización para diferentes nichos de mercado que, a la postre, favorezcan a la tauromaquia en su conjunto.

c) Contribuir a la creación de riqueza local en las localidades donde se celebren los festejos.

d) Fomentar la cultura de la tauromaquia, como expresión cultural característica de España.

e) Apoyar la notoriedad de aquellos lugares que acojan los festejos.

La Comunidad de Madrid y la Fundación colaborarán en el desarrollo de la celebración de la Fiesta del Toro en la Comunidad de Madrid, alrededor de dos torneos:

a) Circuito de Novilladas de la Comunidad de Madrid. Será un torneo para nueve (9) de los mejores novilleros de Madrid, de sus comunidades autónomas aledañas y del resto del mundo, que a lo largo de nueve (9) festejos competirán por alzarse con la victoria final.

b) Torneo de la Comunidad de Madrid de diferentes encastes. Será un torneo para dieciocho (18) matadores especializados en torear diferentes encastes ganaderos que, a lo largo de nueve (9) festejos, en los que se medirán con todo tipo de ganaderías, competirán por alzarse con este torneo.

Ambos torneos se realizarán por una sola vez, iniciándose ambos antes del 31 de diciembre de 2021, y completando su ejecución, en todo caso, antes del 1 de julio de 2022.

Tercera

Compromisos de la Comunidad de Madrid

En concreto, la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Presidencia, llevará a cabo las siguientes actuaciones:

— Difundir y facilitar el máximo conocimiento de las actuaciones desarrolladas al amparo del presente Convenio, con objeto de garantizar la participación y máximo compromiso de las localidades y municipios implicados.

— Planificar junto con la Fundación las actuaciones que se van a desarrollar, a través de la geografía de la región, garantizando su adecuada distribución geográfica, y organizando los períodos de organización y descanso que permitan a la Fundación acometer adecuadamente las actuaciones previstas en el presente Convenio.

— Establecer procedimientos para la coordinación entre las distintas empresas organizadoras de las corridas, ferias y festejos taurinos, así como con los ayuntamientos y localidades implicadas, para garantizar el adecuado cumplimiento de los compromisos de la Fundación.

— Poner a disposición de las actuaciones previstas en el presente Convenio la web de la Comunidad de Madrid y sus canales y redes sociales.

— Apoyar y asesorar, con el personal técnico de la Consejería de Presidencia, así como del Centro de Asuntos Taurinos, a la Fundación para garantizar la plena realización de los compromisos en los diferentes ámbitos de actuación.

— Aportar el presupuesto previsto en la cláusula quinta para el adecuado desarrollo y ejecución de las actuaciones previstas al amparo del presente Convenio. Tal presupuesto irá destinado a sufragar los costes de organización de los 18 festejos, cubriendo, en concreto, los gastos derivados de la contratación de toreros y cuadrillas, de las ganaderías (adquisición de bueyes, toros, mayoral y transporte del ganado), así como gastos directos tales como la contratación de veterinarios, equipo médico, UVI y quirófano móvil, banda de música, cuadra de caballos, mulillas de arrastre, banderillas y divisas, contratación de pólizas de responsabilidad civil y de suspensión, certificados, visados y tasas, gastos por aplicación de medidas frente al COVID, gestoría, personal de plaza y limpieza de plaza, entre otros.

Cuarta

Compromisos de la Fundación

La Fundación llevará a cabo el desarrollo y ejecución de las actuaciones previstas en el presente Convenio con la colaboración de la Comunidad de Madrid de acuerdo con los compromisos asumidos por esta en la cláusula tercera.

La Fundación será la promotora de la Fiesta del Toro de la Comunidad de Madrid que se celebrará en diferentes plazas de toros de la región durante un período de tiempo que podrá extenderse durante los años 2021 y 2022. La Fundación será, en este sentido, la responsable de establecer las normas generales de participación, así como la vigilancia de su cumplimiento, y sobre todo de la promoción del conjunto del Circuito de Novilladas y del torneo de corridas de toros de diferentes encastes.

La Fundación elaborará unas bases reguladoras, que recogerán, además de los criterios de puntuación valorables para ser seleccionados, una serie de requisitos para poder ser organizador de festejos, para que los empresarios que así lo deseen puedan solicitar organizar alguno de los festejos del Circuito de Novilladas o del torneo de corridas de toros de diferentes encastes. Estas bases contendrán, al menos y en todo caso, un protocolo de prevención frente al COVID, de acuerdo con la normativa vigente en la Comunidad de Madrid y resto de normativa sanitaria vigente. Cada empresario con el que la Fundación, a su vez, contrate la organización de cada festejo, será responsable de dicha organización específica de cada festejo, asumiendo los correspondientes derechos y obligaciones.

Las bases reguladoras a las que se refieren los párrafos anteriores serán supervisadas por la Comunidad de Madrid, a través del Centro de Asuntos Taurinos.

La Fundación desarrollará las actuaciones previstas en el presente Convenio con sus propios medios materiales y humanos, financiando los gastos necesarios conforme a la cláusula quinta del Convenio.

Asimismo, la Fundación encargará la realización de un estudio que permita analizar y concluir las consecuencias que las actividades previstas en el presente Convenio han provocado sobre el sector de la tauromaquia en la región, el empleo y la actividad económica de los municipios que hayan participado en el mismo. Dicho estudio será compartido con la Comunidad de Madrid, facilitando a la Consejería de Presidencia un resumen ejecutivo de los resultados del estudio y una copia del propio estudio.

Por último, hará constar la participación y financiación de la Comunidad de Madrid en los documentos de difusión relacionados con el presente Convenio conforme a la imagen corporativa y los logotipos oficiales facilitados por la Comunidad de Madrid.

Quinta

Financiación

El coste estimado total de la celebración de la Fiesta del Toro, es decir, de la celebración de nueve novilladas con picadores (Circuito de Novilladas) y de nueve corridas de toros (Torneo de corridas de diferentes encastes) asciende a 1.026.000 euros, IVA excluido.

La Comunidad de Madrid, a través del Centro de Asuntos Taurinos de la Consejería de Presidencia, participará con una aportación económica de 900.000 euros con cargo al programa presupuestario 334D Asuntos Taurinos (partida 22809, “Otros Convenios, Conciertos y Acuerdos”), del Presupuesto de Gastos de 2019, prorrogado para 2020 y para 2021, para contribuir a la financiación de las actuaciones comprendidas en el presente Convenio.

Por su parte, la Fundación Toro de Lidia financiará la cuantía restante hasta financiar la totalidad de los festejos (estimativamente, 126.000 euros).

Sexta

Pago y justificación

La Fundación presentará, dentro de los dos primeros meses a contar desde la fecha de firma del Convenio, una memoria en la que detallará el cronograma completo de las actuaciones a realizar para la consecución de las finalidades del Convenio, el borrador de las bases reguladoras que habrán de regir el desarrollo del Circuito de Novilladas y del torneo de corridas de toros de diferente encastes, en los términos de la cláusula cuarta, así como un certificado de los gastos efectuados hasta la fecha, debidamente desglosado y detallado.

Una vez presentada dicha memoria, así como el borrador de las bases reguladoras y el certificado de gastos efectuados, el Centro de Asuntos Taurinos de la Comunidad de Madrid procederá a su validación, emitiendo el correspondiente certificado de conformidad. La Comunidad de Madrid, a través del Centro de Asuntos Taurinos, en el plazo máximo de un mes a contar desde la emisión del citado certificado de validación, procederá al pago de los gastos justificados por la Fundación que correspondan a la Comunidad de Madrid, hasta el máximo del 30 % (270.000 euros) de la aportación prevista en la cláusula quinta.

La Fundación presentará, antes del 30 de noviembre de 2021, la documentación justificativa de los gastos efectuados durante 2021, que no hayan sido ya previamente justificados y objeto aún de abono, incorporando las correspondientes facturas de todos ellos.

La Comunidad de Madrid, a través del Centro de Asuntos Taurinos, antes del 31 de diciembre de 2021, y previa validación de los gastos justificados por parte del Centro de Asuntos Taurinos de la Comunidad de Madrid, mediante el correspondiente certificado de conformidad, procederá al pago de los que correspondan a la Comunidad de Madrid, hasta el máximo del 20 % (180.000 euros) de la aportación prevista en la cláusula quinta, que podrá incluir además la parte sobrante del 30% inicial correspondiente al primer pago que no se hubiera podido justificar inicialmente y que se haya justificado antes del 30 de noviembre de 2021.

Dentro del primer semestre de 2022, la Fundación presentará la certificación de los gastos efectuados durante dicho período de 2022, así como de los realizados durante 2021 que hubieran quedado pendientes de pago, incorporando las correspondientes facturas, que será validada por el Centro de Asuntos Taurinos de la Comunidad de Madrid, emitiendo el correspondiente certificado de conformidad.

La Comunidad de Madrid, dentro del plazo de un mes desde la emisión del citado certificado de validación, procederá al pago de los gastos justificados de 2022 y de aquellos de 2021 que hubieran quedado pendientes de pago, que correspondan a la Comunidad de Madrid, hasta completar, si procede, el porcentaje total restante de la aportación de la Comunidad de Madrid prevista en la cláusula quinta.

La Fundación queda obligada a destinar los fondos que la Consejería de Presidencia le aporte a la cobertura del conjunto de las actuaciones amparadas en el presente Convenio, y acreditarlo debidamente.

Si la documentación presentada no justifica debidamente el importe total concedido, procederá el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente o no justificadas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

Séptima

Duración y causas de resolución

El presente Convenio tendrá vigencia desde la fecha de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2022.

No obstante, la resolución de este Convenio, además de por el transcurso del tiempo establecido, tendrá lugar por las causas previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en particular, por las siguientes:

— El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

Octava

Comisión de Seguimiento

Para disponer de un mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del efectivo cumplimiento del Convenio y de los compromisos adquiridos, se creará una Comisión de Seguimiento que se regirá por las normas propias de los órganos colegiados establecidas en la sección tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/ 2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cada una de las partes designará para la Comisión dos miembros permanentes. La representación autonómica estará formada por un representante de la Consejería de Presidencia y un representante del Centro de Asuntos Taurinos.

La Comisión se reunirá con la frecuencia que determinen sus miembros y se encargará de realizar un seguimiento de los compromisos derivados del presente Convenio, así como de los efectos, evolución y objetivos conseguidos.

Novena

Régimen jurídico

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, rigiéndose, en su interpretación y desarrollo por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que surgieran en la interpretación, aplicación y cumplimiento del presente Convenio y no pudieren ser resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento, quedarán sometidas a la competencia de los órganos del orden jurisdiccional contencioso administrativo radicados en Madrid.

Y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente Convenio, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados.

Madrid, a 28 de abril de 2021.—La Consejera de Presidencia, Eugenia Carballedo Berlanga.—En representación de la Fundación, Victorino Martín García y Fernando Gomá Lanzón.

(03/15.762/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.102.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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