Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 114

Fecha del Boletín 
14-05-2021

Sección 1.4.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210514-21

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

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ADENDA de 23 de abril de 2021, al Convenio celebrado entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Empleo y Competitividad) y la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Madrid (COCIM) para el desarrollo del Programa de Técnicos de Comercio Exterior para la Industria, por el que se modifica su clausulado.

REUNIDOS

De una parte, el Ilmo. Sr. D. Rodrigo Tilve Seoane, Viceconsejero de Economía y Competitividad, según nombramiento efectuado por Decreto 68/2020, de 26 de agosto, del Consejo de Gobierno, y en el ejercicio de las competencias recogidas en la Orden de 19 de febrero de 2021, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones.

De otra parte, el Sr. D. Ángel Asensio Laguna, en nombre y representación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, como Presidente de la misma, según Acuerdo de su Pleno de 24 de abril de 2018, con domicilio en Madrid, plaza de la Independencia, número 1.

Reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente documento, en uso de las competencias que ambas partes tienen otorgadas.

EXPONEN

Que ambas partes, con fecha 10 de diciembre de 2020, suscribieron un Convenio cuyo objeto fue instrumentar la concesión de una subvención de la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, a la Cámara Oficial de Comercio Industria y Servicios de Madrid para desarrollar el “Programa de Técnicos de Comercio Exterior para la Industria de la Comunidad de Madrid”, el cual tiene prevista su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023, período en cual se pondrán en marcha y culminarán las dos primeras ediciones del Programa.

Que el presupuesto previsto para el desarrollo de las actuaciones contempladas en el Convenio ha supuesto la concesión de una subvención a la beneficiaria cuyo importe asciende a 3.000.000 de euros, sin que la presente adenda implique variación alguna en dicha cuantía prevista inicialmente.

Y que sobre las bases o antecedentes que preceden, las partes proceden a suscribir la presente adenda con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Modificación de la cláusula tercera del Convenio, suscrito con fecha 10 de diciembre de 2020

Las partes acuerdan la modificación de la estipulación tercera del Convenio de colaboración, con el siguiente contenido:

Tercera.—Requisitos de acceso al Programa.

Podrán acceder al presente Programa de internacionalización las personas físicas que sean destinatarias finales de la ayuda y que reúnan los siguientes requisitos:

a) Disponer de vecindad administrativa en la Comunidad de Madrid con antigüedad superior a los doce meses inmediatamente anteriores a la apertura de plazo de presentación de solicitudes, o de cinco años continuados a lo largo de los diez años inmediatamente anteriores. Poseer nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.

b) Acreditar una titulación universitaria superior de grado, para cuya justificación serán admitidos títulos obtenidos en universidades privadas y/o en el extranjero, siempre y cuando estén homologados por la autoridad educativa competente. Tendrán preferencia y se valorarán especialmente los grados en las ramas de Economía, Dirección y Administración de Empresas, Emprendimiento, Marketing, Derecho Económico y Relaciones Internacionales.

c) No tener cumplidos treinta años el día 1 de enero del año de la convocatoria.

d) Demostrar el dominio del inglés, exigiéndose como mínimo un nivel B2, de acuerdo con los niveles de Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, lo cual deberá acreditarse mediante la correspondiente titulación oficial, emitida una entidad reconocida a nivel europeo. Se valorará el conocimiento de otros idiomas como el francés, portugués, alemán, chino y árabe.

e) No haber sido beneficiario de ninguna otra ayuda o beca dirigida a titulados universitarios que tenga un objeto formativo similar y que en su itinerario hayan posibilitado realizar prácticas en el exterior de duración superior o igual a seis meses en empresas u organismos internacionales. En particular, resulta incompatible para el disfrute de este Programa haber sido beneficiario de becas Global Training, becas del ICEX o de otras Administraciones Autonómicas, de las Cámaras de Comercio, de Organismos de Promoción Comercial de la UE y otros organismos análogos.

f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

g) No podrán concurrir al Programa regulado en el presente Convenio, aquellas personas solicitantes que se encuentren sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o si se hayan incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

h) No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La concesión y el pago a los beneficiarios de la ayuda quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Comunidad de Madrid, que se halle todavía en tramitación.

La convocatoria del Programa será realizada cumpliendo con los principios de libre concurrencia, publicidad y transparencia. La asignación de las plazas a los beneficiarios del Programa se llevará a cabo de acuerdo al proceso de selección desarrollado por un tercero experto independiente.

Segunda

Modificación del Anexo II del Convenio, suscrito con fecha 10 de diciembre de 2020

Las partes acuerdan la modificación del Anexo II del Convenio de colaboración, con el siguiente contenido:

Tercera

Entrada en vigor

La adenda entrará en vigor el día de su firma, considerándose firmada en Madrid, en la fecha en la que se encuentre consignada la última firma de las partes.

Madrid, a 23 de abril de 2021.—El Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, P. D. (Orden de 19 de febrero de 2021), el Viceconsejero de Economía y Competitividad, Rodrigo Tilve Seoane.—El Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, Ángel Asensio Laguna.

(03/15.801/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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