Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 114

Fecha del Boletín 
14-05-2021

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210514-48

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

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Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad

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Madrid. Otros anuncios. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Tarifas aparcamientos mixtos y rotación

Decreto de 12 de mayo de 2021, del delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, por el que se modifica parcialmente el decreto de 15 de diciembre de 2020 del delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad por el que se aprueban para el año 2021 las tarifas de las plazas rotacionales de los aparcamientos municipales mixtos y de rotación de la ciudad de Madrid en gestión directa e indirecta.

En virtud de Decreto de 15 de diciembre de 2020 del delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, se aprobaron para el año 2021 las tarifas de las plazas rotacionales de los aparcamientos municipales mixtos y de rotación de la ciudad de Madrid en gestión directa e indirecta.

En su apartado cuarto se actualizó el régimen tarifario específico aplicable a las plazas municipales de aparcamiento rotacional en régimen disuasorio, gestionadas por la EMT, contemplando la posibilidad de aparcar sin coste alguno en día laborable (de lunes a sábado), entre las 6 y las 22 horas a los usuarios que combinen el uso de estos aparcamientos con la utilización de la tarjeta de transporte público colectivo de la ciudad de Madrid (TTP) durante la estancia, ya sea ferroviario, de cercanías y/o metropolitano, como de autobuses municipales urbanos de la EMT.

Para beneficiarse de la gratuidad resultaba necesario estacionar el vehículo, un mínimo de cinco y un máximo de dieciséis horas y, posteriormente, hacer uso del transporte público para sus desplazamientos dentro de la ciudad.

No obstante, con la finalidad de incrementar la movilidad sostenible y favorecer el uso de los aparcamientos en régimen disuasorio por todos los ciudadanos, resulta conveniente revisar el régimen tarifario aplicable a las plazas municipales de aparcamiento rotacional en régimen disuasorio gestionadas por la EMT.

Para ello, se suprime la necesidad de someterse a un régimen horario específico para aparcar en día laborable, manteniendo únicamente el requisito del período mínimo de tiempo exigible –cinco horas– y el máximo –dieciséis horas–, así como el de hacer uso del transporte público durante sus desplazamientos para poder estacionar gratuitamente en los aparcamientos rotacionales en régimen disuasorio gestionados por la EMT.

Con ello, se dotará a los aparcamientos disuasorios de una mayor flexibilidad de uso, potenciando su utilización por parte de todos los ciudadanos sin necesidad de someterse a un régimen horario especifico, lo que incrementará positivamente su uso, y se traducirá en una mayor utilización del transporte público y, con ello, una disminución de la densidad del tráfico en el centro de la ciudad de Madrid con un impacto positivo en la movilidad sostenible.

Por otra parte, con la finalidad de incentivar el uso de la bicicleta como vehículo limpio especialmente protegido en la estrategia de movilidad sostenible 360, se considera conveniente dotar de la infraestructura necesaria para el estacionamiento de bicicletas en los aparcamientos en régimen disuasorio y en las zonas intermodales de mayor demanda, mejorando con ello la intermodalidad.

Por todo lo anterior, y en virtud de las atribuciones conferidas por el Acuerdo de 4 de julio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, a propuesta de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras de Movilidad, dispongo:

Primero.—Modificar los apartados tercero y cuarto del Decreto de 15 de diciembre de 2020 del delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, por el que se aprueban para el año 2021 las tarifas de las plazas rotacionales de los aparcamientos municipales mixtos y de rotación de la ciudad de Madrid en gestión directa e indirecta, que quedaran con la siguiente redacción:

“Tercero.—Actualizar las tarifas máximas para las bicicletas y vehículos de movilidad urbana (VMU) en los aparcamientos municipales mixtos y de rotación de la ciudad de Madrid, en gestión directa y en gestión indirecta para los aparcamientos que asuman voluntaria y expresamente el acatamiento íntegro de las referidas normas reguladoras de los aparcamientos municipales de la Ordenanza de Movilidad Sostenible conforme a su Disposición adicional segunda, para el año 2021, fijadas en:

Uso por abonos:

— Abono un mes: 15,83 euros/mes, IVA incluido.

— Abono tres meses: 43,54 euros/trimestre, IVA incluido.

— Uso rotacional:

“Cuarto.—Actualizar el régimen tarifario específico aplicable a las plazas municipales de aparcamiento rotacional en régimen disuasorio, gestionadas por la EMT. Dicha modalidad permite aparcar sin coste alguno a los usuarios que combinen el uso de estos aparcamientos con la utilización del transporte público colectivo de la ciudad de Madrid, ya sea ferroviario, de cercanías y/o metropolitano, como de autobuses municipales urbanos de la EMT.

Para beneficiarse de la gratuidad será necesario estacionar el vehículo un mínimo de cinco horas y un máximo de dieciséis horas y hacer uso del transporte público durante la estancia para sus desplazamientos dentro de la ciudad.

El usuario deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos para que pueda beneficiarse de la tarifa municipal disuasoria bonificada, que implica la gratuidad de la estancia.

El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos supone, conforme a lo previsto en el artículo 124.2 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, efectuar un uso rotacional general al que se aplicará la tarifa de uso rotacional general regulada en el apartado primero del presente Decreto”.

Segundo.—El presente Decreto surtirá efectos desde su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín del Ayuntamiento de Madrid”.

Tercero.—Notificar a los concesionarios interesados este acto administrativo, indicando que es definitivo en vía administrativa, así como los recursos que contra el mismo procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Madrid, a 12 de mayo de 2021.—El delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, Francisco de Borja Carabante Muntada.

(01/17.225/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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