Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 114

Fecha del Boletín 
14-05-2021

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210514-49

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE AJALVIR

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Ajalvir. Organización y funcionamiento. Ordenanza fiscal

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada en fecha 29 de abril de 2021, acordó aprobar provisionalmente, y con carácter definitivo si durante el trámite de información pública no se formulan reclamaciones, el expediente modificación de la ordenanza fiscal especial reguladora de tramitación de licencias de instalación, apertura y funcionamiento de actividades, consistente en que de las tarifas especiales de licencias de piscinas quedan excluidas de la tasa la superficie de vaso, cuarto de máquinas depuradoras y aseo, y solo se liquidará por la superficie de la lámina de agua conforme a la tabla que se señalará en la modificación del artículo 45.2.c.

Se modificará la ordenanza fiscal especial reguladora de tramitación de licencias de instalación, apertura y funcionamiento de actividades (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 308, de 27 diciembre de 2012, página 225), con el siguiente texto:

“c) Apertura de piscinas comunitarias (inspección anual):

— 150,00 euros (hasta 50 m2 de superficie de lámina de agua).

— 200,00 euros (51 m2 a 75 m2 de superficie de lámina de agua).

— 250,00 euros (76 m2 a 100 m2 de superficie de lámina de agua).

— 300,00 euros (101 m2 a 125 m2 de superficie de lámina de agua).

— 350,00 euros (más de 125 m2 de superficie de lámina de agua)”.

Lo que se somete a información pública, a los efectos y en cumplimiento de lo que prevé el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, a fin de que, en el término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la inserción de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, los interesados a que se refiere el artículo 18 de la citada Ley Reguladora de las Haciendas Locales puedan examinar el expediente de referencia, que se encuentra de manifiesto en las dependencias de la Secretaría General y en la Intervención Municipal, y presentar, en su caso, las reclamaciones y/o sugerencias que consideren oportunas ante el Pleno de la Corporación.

En el caso de que no se formulen reclamaciones durante el período de exposición pública el referido acuerdo plenario se considerará definitivo, de conformidad con lo que dispone el artículo 17.3 in fine de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En Ajalvir, a 30 de abril de 2021.—El alcalde, Víctor Malo Gómez.

(03/15.949/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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