Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 114

Fecha del Boletín 
14-05-2021

Sección 4.50.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210514-81

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

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Madrid. Secretaría de Gobierno. Nombramiento juez de paz de Robregordo

SECRETARÍA DE GOBIERNO

CERTIFICACIÓN DE ACUERDO DE LA SALA DE GOBIERNO

D. SEBASTIÁN LASTRA LIENDO, Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con sede en Madrid.

CERTIFICO: Que en la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid en sesión celebrada el 12 de abril de 2021 ha adoptado el siguiente acuerdo:

3. QUINTO. ROBREGORDO.- PRÓRROGA DE NOMBRAMIENTO DEL JUEZ DE PAZ TITULAR. RATIFICACIÓN.

Se da cuenta del acuerdo de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia, de fecha 5 de marzo de este año, referente a la prórroga del nombramiento de la Juez de Paz titular de Robregordo Dª.Celsa Pereiro Portela.

LA SALA DE GOBIERNO POR UNANIMIDAD ACUERDA: Ratificar el acuerdo de la presidencia de fecha 5 de marzo de este año, en el que se dispone:

“Dada cuenta; visto que la expiración del mandato del Juez de Paz titular de la localidad de Robregordo, D/Dª. CELSA PEREIRO PORTELA, es de fecha 13 DE MARZO DE 2021 y, encontrándose en tramitación en el Ayuntamiento de Robregordo el nombramiento de nuevo Juez de Paz titular para dicho municipio, PRORROGUESE SU MANDATO con carácter retroactivo desde el día 14 de marzo de 2021 y llévese a la próxima Sala de Gobierno para la RATIFICACIÓN de dicha prórroga de cargo del anteriormente mencionado hasta que se produzca la toma de posesión del nuevo Juez de Paz titular, si se estima oportuno”.

Con certificación, particípese el presente acuerdo al Consejo General del poder Judicial y a todos aquellos a los que se comunicó el acuerdo objeto de ratificación por esta Sala de Gobierno.

Contra el presente acuerdo puede interponerse recurso de alzada ante el Consejo General del Poder Judicial en los plazos, formas y por los motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Conforme a lo que establece el artículo 14.1 del Reglamento 1/2000, de 26 de julio, de los Órganos de Gobierno de Tribunales, contra los actos de las Salas de Gobierno, constituidas en pleno o en comisión, podrá interponerse recurso de alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, recurso de revisión, en los plazos, formas y por los motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, disponiendo el artículo 122.1 de la citada Ley 39/2015, que el plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso.

Y para que conste extiendo la presente en Madrid, a día diecinueve de abril de dos mil veintiuno.

EL SECRETARIO DE GOBIERNO

Fdo.: Sebastián Lastra Liendo

(03/15.678/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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