Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 114

Fecha del Boletín 
14-05-2021

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210514-86

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

86
Madrid. Sala de lo Social. Sección Primera. Procedimiento 723/2020

SALA DE LO SOCIAL

Sección Primera

EDICTO

DOÑA ELENA CARRASCO MANZANARES, letrada de la Administración de Justicia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección n.º 1 de lo Social.

Hago saber: Que en el procedimiento 723/2020 de esta Sección de lo Social, seguido a instancia de DON FRANCISCO OLEO BANET frente a UNIDAD EDITORIAL REVISTAS, S. L., UNIDAD DE MEDIOS DIGITALES, S. L., UNIDAD EDITORIAL, S. A., UNIDAD EDITORIAL INFORMACIÓN GENERAL, S. L., UNEDISA COMUNICACIONES, S. L., LAST LAP, S. L., LA ESFERA DE LOS LIBROS, S. L., UNIDAD EDITORIAL INFORMACIÓN REGIONAL, S. A., UNIDAD EDITORIAL INFORMACIÓN DEPORTIVA, S. L., UNEDISA TELECOMUNICACIONES, S. L., UNIDAD LIBERAL DE RADIO, S. L., EDICIONES CÓNICA, S. A., VEO TELEVISIÓN, S. A., CORPORACIÓN RADIOFÓNICA INFORMACIÓN Y DEPORTE, S. L., UNIDAD EDITORIAL INFORMACIÓN ECONÓMICA, S. L. U., UNIDAD EDITORIAL JUEGOS, S. A., UNIDAD EDITORIAL FORMACIÓN, S. L., REY SOL, S. L., EDITORA DE MEDIOS DE VALENCIA, ALICANTE Y CASTELLÓN, S. L., EDISERVICIOS MADRID 2000, S. L., INFORMACIÓN ESTADIO DEPORTIVO, S. A., LOGINTEGRAL 2000, S. A., UNEDISA TELECOMUNICACIONES LEVANTE, S. L., y CANAL MUNDO RADIO CATALUÑA, S. L., sobre recurso de suplicación se ha dictado la siguiente resolución:

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

DOÑA ELENA CARRASCO MANZANARES

En Madrid, a 6 de abril de 2021.

El Letrado DON ALEJANDRO COBOS SÁNCHEZ, en nombre y representación de UNIDAD EDITORIAL REVISTAS, S. L. U., ha presentado escrito de interposición de recurso de casación para la unificación de doctrina en tiempo y forma, no habiendo aportado las oportunas certificaciones de Sentencia en la forma que posibilita el apartado 3 del artículo 224 de la LRJS, ni justificante de su solicitud.

ACUERDO:

— Tener por interpuesto en tiempo y forma el recurso de casación para la unificación de doctrina y emplazar a las demás partes para su personación por escrito mediante letrado, ante la Sala Cuarta de lo Social del Tribunal Supremo dentro del plazo de los diez días siguientes, contados a partir de la notificación de la presente resolución, entendiéndose personada de derecho a la parte recurrente, con la remisión de los presentes autos.

— Advertir a las partes, que deberán acreditar su representación, de no constar previamente en las actuaciones y designar un domicilio en la sede de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo a efectos de notificaciones con todos los datos necesarios para su práctica con los efectos del apartado 2 del artículo 53 de la LRJS.

— Líbrense los correspondientes oficios a la Sección 4.ª de esta Sala, y al Tribunal Superior de Justicia de Galicia, a fin de que remitan las sentencias de contraste invocadas por la parte.

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición ante el Letrado/a de la Admón. de Justicia, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 186 y 187 LRJS).

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

Y para que sirva de notificación y emplazamiento en legal forma a CANAL MUNDO RADIO CATALUÑA, S. L., UNEDISA TELECOMUNICACIONES LEVANTE, S. L., y EDITORA DE MEDIOS DE VALENCIA, ALICANTE Y CASTELLÓN, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de abril de 2021

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/14.076/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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