Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 114

Fecha del Boletín 
14-05-2021

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210514-91

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 37

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Madrid número 37. Procedimiento 721/2020

EDICTO

NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA

Doña Purificación Fernández Suárez, letrada de la Administración de Justicia con destino en el Juzgado de primera instancia número 37 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de juicio verbal número 721/2020, a instancias de Buildingcenter, S. A. U., representada por el procurador don Mauricio Gordillo Alcalá, contra los ignorados ocupantes de la calle Rutilo, número 9, y ante el ignorado domicilio de la demandada, que abajo se indica, se ha acordado librar el presente a fin de notificar al mismo la sentencia de fecha 16 de marzo de 2021, dictada en el procedimiento de referencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Buildingcenter, S. A. U., contra los desconocidos ocupantes del inmueble sito en la calle Rutilo, número 9, escalera o bloque 3, planta 5.a 3, de Madrid:

1.o Declaro que los demandados ocupan la vivienda sita en Madrid, calle Rutilo, número 9, escalera o bloque 3, planta 5.a 3, en precario.

2.o Declaro haber lugar al desahucio por precario de la citada vivienda.

3.o Condeno a los desconocidos ocupantes del inmueble sito en la calle Rutilo, número 9, escalera o bloque 3, planta 5.a 3, de Madrid, a abandonar y desalojar la citada vivienda, retirando de la misma todos los enseres que haya en su interior, con el apercibimiento de que los enseres, bienes y personas serán desalojados mediante lanzamiento si no lo desalojan voluntariamente.

4º Sin imposición de las costas de esta instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, advirtiéndoles de que contra la misma podrán interponer ante este Juzgado recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación. No se admitirá el recurso en el caso de que no se acreditara previamente por la parte que pretendiera interponerlo haber constituido el depósito preceptivo legalmente, a salvo de los derechos de justicia gratuita.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá certificación literal para su unión a los autos, incorporándose el original de la misma al libro de sentencias que en este Juzgado se custodia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia celebrando audiencia pública, de lo que yo, la letrada de la Administración de Justicia, doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma al demandado rebelde, cuyo domicilio se ignora, ignorados ocupantes de la calle Rutilo, número 9, al que se le hace saber que no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación, que podrá interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente.

En Madrid, a 16 de abril de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/14.928/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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