Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 114

Fecha del Boletín 
14-05-2021

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210514-95

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 1

95
Torrejón de Ardoz número 1. Procedimiento 185/2018

EDICTO

Doña María Carmen Fresneda García, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 1 de Torrejón de Ardoz.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 185/2018, instados por el procurador D. Luis José García Barrenechea, en nombre y representación de BMW Bank GMBH, sucursal en España, contra Group Laglisse, S. L., en reclamación de cantidad, en los que se ha dictado en fecha 5 de abril de 2021 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que, estimando la demanda deducida por D. Luis José García Barrenechea, en nombre y representación de la entidad BMW Bank GMBH, debo condenar y condeno a la entidad Group Laglisse, S. L., al pago de la cantidad de 20.513,16 euros y los intereses de mora pactados en el contrato desde el cierre de cuenta el 7 de diciembre de 2017 hasta el total y efectivo pago a la actora.

Con expresa condena en costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la LEC), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2704-0000-04-0185-18 de este órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “beneficiario” Juzgado de 1.a Instancia número 1 de Torrejón de Ardoz, y en el campo “observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos: 2704-0000-04-0185-18.

Así por ésta mi sentencia de la que se deducirá testimonio literal para su unión a los autos, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Group Laglisse, S. L., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Torrejón de Ardoz, a 5 de abril de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/13.585/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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