Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 115

Fecha del Boletín 
15-05-2021

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210515-3

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

3
RESOLUCIÓN de 22 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del acta de 3 de marzo de 2021, de la Comisión de Negociadora del Convenio Colectivo de la Asociación Realidades (código 28010972012000).

Examinada el Acta de la Comisión Negociadora del convenio colectivo de la Asociación Realidades, de 3 de marzo de 2021, por la que llegan al acuerdo de la modificación varios artículos del mencionado convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1. del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y con el artículo 6 del Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 5 del Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y con el artículo 13 del Decreto 287/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, esta Dirección General,

RESUELVE

1. Inscribir el acta de 3 de marzo de 2021, en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Empleo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de un mes, y contándose desde el día siguiente de esta notificación, prorrogándose al primer día hábil siguiente cuando el último sea inhábil.

Madrid, a 22 de abril de 2021.—El Director General de Trabajo, Álvaro Rodríguez de la Calle.

ACTA NÚMERO 1 DE REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA ASOCIACIÓN REALIDADES

Asistentes:

— Por la representación Junta Directiva: María Jesús Muñoz Martín.

— Por la representación social: Alicia López Pozo.

En Madrid, a 3 de marzo de 2021, siendo las 16:00 horas, reunidos, de una parte y de la otra las personas relacionadas al margen, en reunión de la Comisión Negociadora para el convenio colectivo de la Asociación Realidades, acuerdan el siguiente orden del día:

1.o Aprobación del acuerdo parcial sobre las nuevas tablas salariales del convenio colectivo de la asociación Realidades lo que implica modificación del artículo 15 y del Anexo 2 del mencionado convenio colectivo

Ambas partes arriba mencionadas legitimadas para ejercer la representación arriba descrita acuerdan que con efectos del 1 de enero de 2021 se procede a la modificación del artículo 15 y del Anexo 2 del convenio colectivo de Asociación Realidades para la Integración Social (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de agosto de 2015) siendo el texto aprobado el que se indica a continuación que sustituye al texto del vigente convenio colectivo:

Artículo 15 (nuevo). Complementos salariales

Se pagarán los complementos salariales reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores vigente.

Existirán los siguientes tipos de complementos salariales:

1. Complemento salarial por dedicación de convenio. Cuando el/la trabajador/a asume las funciones definidas en el anexo 1 percibirá el complemento determinado en la tabla salarial (anexo 2) para este fin.

2. Complemento salarial de coordinación. Es aquel complemento que retribuye las funciones derivadas de la coordinación de un equipo de trabajo integrado como mínimo por tres personas, así como el estar a cargo de los diferentes recursos necesarios para la consecución de los resultados específicos encomendados de un programa, unidad, centro, departamento, etc. Se establecen unos tramos en la tabla anexa en función de los cuales se establece la cuantía del complemento. Cuando en un/a mismo/a trabajador o trabajadora pudiera concurrir el complemento de dedicación y el de coordinación recibirá el correspondiente al complemento más alto.

3. Complemento de experiencia profesional. De manera general, se establece que todos los trabajadores/as incluidos en el ámbito de aplicación del presente convenio, con una experiencia profesional de tres años en asociación, percibirán las cantidades anuales recogidas en la tabla anexa. Este complemento quedará consolidado y será revalorizable dentro de las retribuciones del trabajador y trabajadora, generándose dicho derecho una sola vez en la vida laboral del mismo.

4. Complemento salarial temporal por mayor responsabilidad. Cuando a un/a trabajador/a se le asigne de forma temporal y por motivos justificados la realización de trabajos de mayor responsabilidad, se le abonará la diferencia de sueldo entre el grupo que ostenta y la que ejerza desde el primer día de la realización de los trabajos y por el tiempo que dure dicha actividad. Este acuerdo se hará por escrito y en él constará la responsabilidad, la duración, y la retribución por el tiempo de la firma del acuerdo.

Incrementos salariales: los salarios establecidos en estas tablas se irán actualizando conforme a las actualizaciones de salarios que se vayan produciendo en el Convenio Colectivo Estatal de Acción e Intervención Social. De tal forma, que los conceptos se regularizaran en el mismo porcentaje de actualización que se vaya aplicando en dicho convenio.

No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión, a las 17:15 horas.

Por la representación Junta Directiva: María Jesús Muñoz Martín.—Por la representación social: Alicia López Pozo.

(03/15.139/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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