Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 115

Fecha del Boletín 
15-05-2021

Sección 1.4.102.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210515-4

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA

4
CONVENIO de 23 de abril de 2021, entre la Comunidad de Madrid y la Confederación Empresarial de Madrid-CEOE (CEIM) para el impulso y la creación de la Oficina Técnica de Apoyo para Proyectos Europeos de la Comunidad de Madrid.

En Madrid, a 23 de abril de 2021.

REUNIDOS

De una parte, doña María Eugenia Carballedo Berlanga, Consejera de Presidencia de la Comunidad de Madrid, nombrada para dicho cargo por Decreto 54/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 4.3 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley estatal 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y de otra parte, don Miguel Garrido de la Cierva, como presidente de la Confederación Empresarial de Madrid-CEOE (CEIM), según lo dispuesto en la copia de escritura de revocación de poderes y poder, autorizada por el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don Antonio de la Esperanza Rodríguez, con fecha 2 de julio de 2019, con el número 3704 de su Protocolo, actuando en el ejercicio de las facultades atribuidas al Presidente recogidas en el artículo 26 de los Estatutos de la Confederación Empresarial de Madrid-CEOE (CEIM), modificados y aprobados por la Asamblea el 23 de julio de 2015.

Las partes, en el ejercicio de sus funciones, se reconocen mutuamente la necesaria capacidad jurídica y de obrar para formalizar válidamente este documento y, a tal efecto,

EXPONEN

Desde su creación, la Comunidad de Madrid ha venido concibiendo sus políticas y planes de acción, y desarrollando una parte importante de su actividad, en estrecho contacto con las organizaciones empresariales.

Cabe destacar que, desde la perspectiva de la priorización por parte del Gobierno de la Comunidad de Madrid de la captación de recursos europeos a través de programas europeos, la importancia de difusión de dichos programas y las oportunidades que estos ofrecen a los madrileños, la firma de este convenio puede considerarse como un instrumento eficaz para el aprovechamiento de los programas de financiación europea en el ámbito empresarial. Así, además de suponer un impulso para la captación de recursos europeos, se puede además valorar positivamente, sobre un horizonte más amplio y ambicioso, para el posicionamiento estratégico de la Comunidad de Madrid, en lo que se refiere al diseño y la participación en los programas europeos de gestión directa que estarán operativos en el horizonte temporal de 2020-2030, en el ámbito empresarial en sentido amplio y referido a toda su cadena de valor.

Así, situando como punto de partida el impulso por parte de la Unión Europea a sus diferentes políticas mediante los programas europeos de gestión directa, la aprobación de normas comunes y unos objetivos compartidos por todos los Estados miembro, varios elementos deben ser considerados.

Las correspondientes estrategias europeas, la actual Estrategia Europa 2020, agenda de crecimiento y empleo de la UE durante la última década que señala al crecimiento inteligente, sostenible e integrador y la próxima aún en fase de elaboración, constituyen pues el marco de referencia para las actividades en todos los ámbitos de la Unión Europea, nacionales y regionales e impulsan el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas.

Bajo el marco de la Estrategia 2020, la Comisión Europea preparó para el período 2014-2020 numerosos programas abiertos a una amplia gama de participantes, desde instituciones públicas de diverso ámbito territorial hasta ONG, pasando por empresas, centros tecnológicos y de investigación y otros. De igual manera, la Estrategia que concrete la UE para los próximos años, así como los Objetivos de Desarrollo Sostenibles de la ONU, serán el marco de referencia para los programas que estarán disponibles a futuro. Para el próximo marco financiero plurianual (MFP) 2021-2027 se prevé la continuidad de los programas existentes dentro del desarrollo de la nueva estrategia europea en el horizonte de 2030 y su refuerzo con nuevos programas y recursos adicionales muy relevantes.

Los Programas Europeos de Gestión Directa consisten en una serie de líneas de financiación de la Comisión Europea que subvencionan proyectos de interés para el conjunto de la sociedad. Estos programas son instrumentos de cofinanciación de acciones y medidas que puedan proporcionar un beneficio al común de los ciudadanos de la Unión Europea y suponen una inyección complementaria para el tejido productivo de España y sus regiones.

En todo caso, se debe dar relevancia a los fondos derivados del Plan Europeo de Recuperación (Next Generation EU), a fin de que los proyectos que articulen las empresas madrileñas puedan ser beneficiarias de estos. Sin duda, este instrumento cuenta con un protagonismo capital en el período 2021-2023, en donde España recibirá 72.000 millones de euros en forma de ayudas directas no reembolsables.

En este sentido, las líneas temáticas y actividades que contemplan están en continua evolución y se adaptan a las políticas de la Unión Europea y a las circunstancias del momento, tal y como acaba de suceder con la pandemia por COVID-19. Actualmente, las prioridades de la Comisión Europea son la Transición Verde (Pacto Verde) y la Transición Digital, la Conferencia sobre el Futuro de Europa y, por supuesto, la recuperación económica y el reforzamiento de los sistemas sanitarios a partir de la llegada de la pandemia generada por la COVID-19.

En este contexto, España y sus regiones han de ser capaces de aprovechar eficazmente la financiación europea y para ello resulta esencial instrumentalizar mecanismos que favorezcan la colaboración público-privada y que aseguren que los fondos efectivamente contribuyen a la transformación de la Economía en más productiva, competitiva y resiliente. La Comunidad de Madrid quiere apoyar e impulsar iniciativas que —de forma complementaria a las de la propia Administración regional— ofrezcan soluciones y alternativas para hacer frente a esta crisis sin precedentes.

Sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Presidencia de la Comunidad de Madrid, la Consejería de Presidencia ostenta en materia de asuntos europeos y acción exterior, conforme al artículo 42 b) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el Decreto 282/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, la coordinación general e impulso de la participación de las distintas Consejerías de la Comunidad de Madrid en los programas de gestión directa de la Comisión Europea mediante el desarrollo de actuaciones que potencien la participación de los diferentes agentes de la región en dichos programas, en especial, la Administración Autonómica y las Entidades Locales; el desarrollo de las normas internas de participación en los Programas Europeos de Gestión Directa de la Administración de la Comunidad de Madrid y sus organismos dependientes y la elaboración de estrategias para la participación en Programas Europeos de Gestión Directa, su impulso y coordinación.

Por su parte, dentro de los fines de la Confederación Empresarial de Madrid-CEOE (CEIM) recogidos en el artículo 7 de los Estatutos de dicha entidad, modificados y aprobados por la Asamblea el 23 de julio de 2015, se encuentra promover el desarrollo empresarial en beneficio del interés general y específicamente contribuir al desarrollo y bienestar de la Comunidad de Madrid. Es por ello por lo que la Confederación Empresarial de Madrid-CEOE (CEIM) tiene la capacidad y el interés, a través de sus asociaciones territoriales y sectoriales, de garantizar una información adecuada y trasladar las diferentes formas de financiación para proyectos innovadores que se estén desarrollando por empresas de la Comunidad de Madrid, y de apoyar técnicamente la preparación y presentación de propuestas por parte de los posibles beneficiarios, incluyendo incluso, en su caso, el apoyo a la gestión de los proyectos aprobados hasta su finalización, ayudando con ello al tejido productivo de la región.

En este marco de actuación, interesa a las partes la creación de una Oficina Técnica de apoyo a la participación en programas europeos de gestión directa, considerando también los fondos derivados de Next Generation EU, y el impulso de otras acciones específicas para el impulso de la participación de las empresas, y en particular de las pymes, en dichos programas; todo ello en un ámbito convencional en el que cada parte actúe desde las competencias que les son propias.

Las actuaciones contempladas en el convenio permitirán reforzar la presencia y participación en las convocatorias de los programas de trabajo ya avanzados para el período 2021-2023 y aumentar la captación de recursos por esta vía para el sistema empresarial de la Comunidad de Madrid, así como para la propia Administración de la Comunidad de Madrid.

En atención a todo ello, las partes firmantes establecen las siguientes

CLÁUSULAS

Cláusula Primera

Objeto

El objeto del presente Convenio es establecer la colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Presidencia, y la Confederación Empresarial de Madrid-CEOE (CEIM) para la creación de una Oficina Técnica de apoyo a la participación de empresas, particularmente pymes, y sus asociaciones en programas europeos de gestión directa con la finalidad de mejorar la presencia de las pymes y sus asociaciones en los programas europeos de gestión directa.

Cláusula segunda

Líneas de actuación

La Comunidad de Madrid y la Confederación Empresarial de Madrid-CEOE (CEIM), a través de la Oficina Técnica de Apoyo a Proyectos Europeos, colaborarán en el desarrollo de actividades y acciones conjuntas que contribuyan a la información, formación apoyo e impulso del conocimiento sobre financiación europea para proyectos empresariales a través de un servicio de asesoramiento y acompañamiento en la captación y aprovechamiento de las distintas posibilidades de financiación europea. El servicio de asesoramiento y acompañamiento consistirá en la puesta a disposición de la pymes de un servicio de resolución de dudas o de consulta para la presentación de propuestas.

Lo objetivos básicos de la Oficina Técnica de Apoyo a proyectos europeos son:

— Impulsar la participación en los Programas Europeos de Gestión Directa, intensificando la coordinación con las organizaciones y empresas madrileñas, especialmente las pymes.

— Canalizar la Información y la formación en materia de Proyectos Europeos de Gestión Directa, elaborando documentación de carácter informativo de periodicidad regular, así como seminarios informativos (presenciales o virtuales).

— Servicio de asesoramiento integral en relación al análisis de las convocatorias, información sobre las mismas e identificación de posibles proyectos.

— Favorecer el aprovechamiento de la financiación europea, conforme a criterios de oportunidad, efectividad y eficiencia a fin de que la misma llegue y promocione el desarrollo del tejido productivo madrileño.

— Orientación y acompañamiento en la búsqueda de socios y la formación de consorcios en el marco de la participación en los Programas Europeos de Gestión Directa por parte de organizaciones y empresas madrileñas, especialmente las pymes.

Cláusula tercera

Estructura de la Oficina Técnica de Apoyo a Proyectos Europeos

La Oficina Técnica de Apoyo a Proyectos Europeos estará dotada con, al menos, los siguientes recursos humanos:

— Un Responsable de la Oficina a tiempo completo.

— Un Técnico a tiempo completo en proyectos europeos, subvenciones y financiación directa.

— Un puesto administrativo a tiempo completo.

— Un Técnico en comunicación y divulgación con dedicación parcial.

Su personal dependerá funcional y estructuralmente de la Confederación Empresarial de Madrid-CEOE (CEIM), careciendo de vínculo laboral alguno con la Comunidad de Madrid. La oficina se ubicará en un local de la Confederación Empresarial de Madrid-CEOE (CEIM) disponiendo para ello de los espacios adecuados y dotando de los recursos humanos, técnicos y materiales necesarios para el adecuado desarrollo de las actuaciones comprometidas. Se constituirá como una estructura organizativa enmarcada dentro de la propia Confederación Empresarial de Madrid-CEOE (CEIM).

Cláusula cuarta

Compromisos de la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Presidencia:

— Apoyará la iniciativa con los medios que estime oportunos y, en concreto, con los trabajos que se realicen a través de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, tales como los servicios del Centro de Documentación Europea-Europe Direct, de modo que se garantice que la Oficina objeto de este convenio sirva de cauce de canalización de los Programas de gestión directa hacia las pymes y los autónomos.

— Establecerá una metodología de seguimiento y coordinación, que permita asegurar la evolución de la actividad, su alineamiento con los planes regionales de aplicación y la detección y el aprovechamiento de sinergias con otras posibles actuaciones del ecosistema regional de ciencia, tecnología, innovación y competitividad, desde su perspectiva europea.

Esta metodología incluirá el establecimiento de unos indicadores de actividad, eficiencia, eficacia y resultados en cuanto a la consecución del objeto de este proyecto que deberán ser acordes a los recursos disponibles en el convenio

— Favorecerá la máxima difusión y conocimiento del proyecto.

— A través de la Comisión de Seguimiento o Comité de Coordinación del presente convenio, favorecerá el análisis de los indicadores de actividad e impacto, el impulso a los proyectos presentados a nivel regional y el aprovechamiento eficaz de los fondos.

— Ayudará a la financiación de la Oficina mediante la correspondiente aportación, prevista en la cláusula sexta del presente Convenio.

Cláusula quinta

Compromisos de la Confederación Empresarial de Madrid-CEOE (CEIM)

La Confederación Empresarial de Madrid-CEOE (CEIM) aportará los medios materiales y personales que sean necesarios para la consecución de los fines recogidos en el presente convenio que no estén cubiertos por la aportación de la Comunidad de Madrid, y se compromete a:

— Dotar a la Oficina Técnica de los recursos humanos necesarios para su funcionamiento, al menos los contemplados en la cláusula tercera del Convenio.

— Poner a disposición del personal de la Oficina Técnica un espacio físico donde desarrollar sus funciones, así como el resto de medios materiales necesarios para llevarlas a cabo.

— Elaborar un Plan de Trabajo de referencia para el ejercicio, que, de forma orientativa, incluya las actividades a desarrollar por la oficina, calendario, objetivos, e indicadores, que se acordará con la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea. Este plan estará sujeto a las adaptaciones y actualizaciones que requiera el cumplimiento de los objetivos y compromisos reflejados en este Convenio.

— Durante el ejercicio, se identificarán las necesidades y capacidades de las pymes madrileñas en el marco de los Programas Europeos de Gestión Directa.

— Facilitar a la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea la información relativa a las actividades de este Convenio de forma continua a través de alguna de las distintas plataformas telemáticas de trabajo ya disponibles.

— Desarrollar un servicio de información y orientación en relación al análisis de las convocatorias, información sobre las mismas e identificación de posibles proyectos.

— Contribuir en la financiación de la Oficina Técnica en la parte que le corresponda.

— Colaborar en la emisión de los informes, consultas y propuestas en el ámbito del asesoramiento de la Oficina, y elaborar los informes mensuales de actividad para su coordinación con la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea. Asimismo, incorporar los informes de actividad en las actas de las reuniones de seguimiento, mensuales o bimensuales en función de las circunstancias.

— Participar en los informes y análisis que realice la Comisión de Seguimiento o Comité de Coordinación de la Comunidad de Madrid sobre la situación de los programas de gestión directa de la Comisión Europea objeto de este Convenio.

— Difundir las convocatorias y sus requisitos y facilitar información y asesoramiento sobre las mismas a las empresas de la Comunidad de Madrid y resto del tejido productivo.

— Comunicar y difundir las actividades enmarcadas en el presente convenio y facilitar su conocimiento por parte de las pymes de la región.

Cláusula sexta

Aportación económica de la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Presidencia, participará con la aportación económica máxima de 195.000 euros para contribuir a la financiación del coste de los compromisos comprendidos en el presente convenio y dirigidos al desarrollo de la Oficina Técnica de Apoyo a Proyectos Europeos con cargo a la partida 22809 “Otros Convenios, conciertos o acuerdos” del Programa 921U de la Consejería de Presidencia de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

La aportación económica de la Comunidad de Madrid está dirigida a financiar los siguientes gastos:

— Hasta el 80 por 100 de la aportación de la Comunidad de Madrid podrá destinarse a costes de personal. Se financiará como máximo, hasta el 90 por 100 de los costes salariales de los trabajadores de la Oficina identificados en la cláusula tercera del presente convenio y hasta el 100 por 100 de los costes de Seguridad Social de los mismos, excepto en el caso del técnico en comunicación y divulgación, del que la financiación máxima de los costes salariales, será del 25 por 100 de su jornada máxima anual y el 100 por 100 de los costes de Seguridad Social correspondientes a su dedicación.

— Hasta un máximo del 30 por 100 de la aportación económica para el conjunto de los siguientes gastos:

• Organización y desarrollo de seminarios presenciales o virtuales.

• Contratación de servicios profesionales para la elaboración de informes, documentos, desarrollos tecnológicos u otros servicios relacionados con los objetivos del convenio, y que no sean desarrollados por el personal de la Oficina Técnica de Proyectos Europeos.

• Gastos de producción, difusión, edición y maquetación de materiales elaborados por la Oficina.

• Elaboración del mapa de necesidades y capacidades de las pymes madrileñas en el marco de los Programas Europeos de Gestión Directa, así como trabajos preparatorios de uno de prospectiva en el mismo marco.

— Hasta un máximo del 5 por 100 de la aportación económica para gastos de viajes y desplazamientos necesarios para el desarrollo de la labor de asesoramiento integral objeto de este Convenio.

Cláusula séptima

Justificación y pago

A la firma del presente Convenio, la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Presidencia, procederá al pago del 75 por 100 del importe previsto en el mismo como aportación. El 25 por 100 restante del importe previsto en el Convenio, en concepto de aportación de la Comunidad de Madrid, se realizará tras la presentación, antes del 31 de marzo de 2022, de la siguiente documentación:

— Memoria explicativa de las actividades desarrolladas desde la firma del convenio en ejecución del mismo y con evaluación de resultados obtenidos hasta el 31 de diciembre de 2021.

— Memoria económica y justificación de los gastos realizados desde su firma en el marco del convenio hasta el 31 de diciembre de 2021.

La aportación de la Comunidad de Madrid, se podrá reducir a los realmente justificado por la Confederación Empresarial de Madrid-CEOE (CEIM) que procedería, en su caso, a la devolución del importe no justificado de la aportación realizada por la Comunidad de Madrid en el 2021 por importe de 146.250,00 euros.

La Confederación Empresarial de Madrid-CEOE (CEIM) estará obligada a facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas o a la Cámara de Cuentas.

Cláusula octava

Comisión de seguimiento

Para el efectivo cumplimiento del presente convenio, se creará una Comisión de Seguimiento o Comité de Coordinación que se regirá por las normas propias de los órganos colegiados establecidas en la sección tercera del Capítulo II de la Ley 40/ 2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cada una de las partes aportará a la Comisión tres miembros.

Por parte de la Comunidad de Madrid estará integrada por:

— El Viceconsejero de Presidencia y Transformación Digital, o persona en quien delegue, quien ejercerá la presidencia de la Comisión.

— El Director General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, o persona en quien delegue.

— El Subdirector General de Cooperación con el Estado, la Unión Europea y de la Acción Exterior o persona en quien delegue, que ejercerá las funciones de secretario.

Por parte de la Confederación Empresarial de Madrid-CEOE (CEIM) estará integrada por:

— La Secretaria General de la entidad, o persona en quien delegue.

— La Directora del Departamento de Economía y Competitividad de la entidad, o persona en quien delegue.

— La Responsable de la Oficina Técnica de la entidad, o persona en quien delegue.

Podrá incorporarse a la misma otros representantes en función de los temas a tratar. La Comisión se reunirá como mínimo dos veces al año y se encargará de realizar un seguimiento de los compromisos derivados del presente convenio, así como de los efectos, evolución y objetivos conseguidos a través de los diferentes proyectos y del resto de trabajos llevados a cabo por la Oficina. Los miembros de la Comisión no recibirán retribución o indemnización de ningún tipo por el desarrollo de esta actividad.

Cláusula novena

Régimen jurídico

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y las controversias sobre su interpretación y ejecución se resolverán de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Cláusula décima

Protección de datos personales

Las partes se comprometen a respetar la confidencialidad de toda la información y los datos que, por cualquier medio, lleguen a su conocimiento, como consecuencia de las prácticas durante la vigencia de este convenio, de sus prórrogas, y una vez finalizada su vigencia, por la causa que sea, en aplicación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales que adapta el ordenamiento jurídico español al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como cualesquiera otras normas de aplicación en la materia.

Cláusula undécima

Extinción e incumplimiento del convenio

Los trabajos objeto del presente convenio podrán interrumpirse por mutuo acuerdo de las partes.

El presente convenio se extinguirá por alguna de las siguientes causas:

a) La finalización del plazo de duración pactado.

b) Por mutuo acuerdo por las partes.

c) Incumplimiento grave de los compromisos adquiridos por las partes.

d) La imposibilidad sobrevenida.

e) Cualquier otra causa recogida en la legislación vigente.

El incumplimiento por una de las partes de las obligaciones acordadas en el presente convenio conlleva, desde que aquel tenga lugar, y siempre que en la Comisión de Seguimiento se trate y no se encuentre solución de mutuo acuerdo, la extinción de su derecho a recibir los compromisos convenidos. En el caso de no justificación adecuada por parte de la Confederación Empresarial de Madrid-CEOE (CEIM) de los compromisos adquiridos, se procederá a la devolución de la aportación de la Comunidad de Madrid.

Cláusula duodécima

Vigencia y efectos

El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, prorrogable por años naturales, sin que la duración total de las prórrogas exceda de cuatro años, mediante la formalización de acuerdo expreso de las partes con un mes de antelación a la finalización de su vigencia siempre que ambas instituciones hayan manifestado previamente su voluntad, así como su satisfacción con los resultados provisionales de la colaboración, a través de la Comisión de Seguimiento. En caso de que en el momento de la renovación se desee modificar por las partes los compromisos incorporados al presente convenio, se tramitará conjuntamente con la prórroga del convenio y de acuerdo con cláusula octava, una adenda que recogerá dichos cambios.

El período de actuaciones financiables con cargo al mismo estará comprendido entre la fecha de la firma y el 31 de diciembre de 2021.

El presente convenio desplegará sus efectos desde el momento de su firma, sin perjuicio de la tramitación que correspondiera en el ámbito organizativo de las Administraciones públicas y demás entidades firmantes del mismo.

Y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente Convenio por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados.

Madrid, a 22 de abril de 2021.—La Consejera de Presidencia, María Eugenia Carballedo Berlanga.—El Presidente de la Confederación Empresarial de Madrid-CEOE (CEIM), Miguel Garrido de la Cierva.

(03/15.790/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.102.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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