Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 116

Fecha del Boletín 
17-05-2021

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210517-112

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

112
Madrid número 14. Procedimiento 1329/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA MARÍA ÁNGELES CHARRIEL ARDEBOL, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 1329/2019-CH de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DOÑA PALOMA AGUDO SÁNCHEZ frente a DIALVERTI, S. L., sobre procedimiento ordinario se ha dictado sentencia cuyo fallo es:

Que estimando la demanda que en materia de reclamación de cantidad ha interpuesto DOÑA PALOMA AGUDO SÁNCHEZ contra DIALVERTI, S. L., debo condenar y condeno a éste a que abone a la actora la cantidad total neta de dos mil cuatrocientos ochenta y siete euros con setenta céntimos (2.487,70 euros), junto con el interés por mora del artículo 29.3 del ET; y todo ello habiéndose dado intervención al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

Notifíquese esta resolución a las partes con entrega de copia, advirtiéndoseles que contra la misma no cabe recurso de suplicación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a DIALVERTI, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 21 de abril de 2021.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/14.336/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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