Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 116

Fecha del Boletín 
17-05-2021

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210517-134

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

134
Madrid número 20. Procedimiento 270/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ALMUDENA ORTIZ MARTIN LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 270/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ROLANDO FERNANDEZ DOMINGUEZ frente a D./Dña. JOSE ALONSO MARTINEZ FERNANDEZ, FABRICA DE PAN SAN JOSE SL y FOGASA, sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

“FALLO

Que estimando la demanda de despido interpuesta por D. ROLANDO FERNANDEZ DOMINGUEZ, contra FABRICA DE PAN SAN JOSE, S.L. y FOGASA, debo declarar y declaro improcedente el despido del demandante, condenando a la demandada a que le indemnice en la suma de 12.358,94 euros, declarando extinguida en fecha 20 de enero de 2020 la relación laboral, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la citada, cuyo importe asciende a 30,97 euros diarios del que se pueden descontar, en su caso, las cantidades percibidas por el trabajador en otras empresas, durante el periodo coincidente. En cuanto al FOGASA, deberá estar y pasar por la presente resolución.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndolas saber que la misma no es firme, y frente a ella cabe formular RECURSO DE SUPLICACION al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en éste Juzgado en el plazo de los CINCO días siguientes a la notificación de ésta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que tiene abierta este Juzgado.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito.

Así por ésta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo”.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a FABRICA DE PAN SAN JOSE SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a doce de abril de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/14.429/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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