Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 116

Fecha del Boletín 
17-05-2021

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210517-176

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39

176
Madrid número 39. Procedimiento 1002/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA JOSÉ VILLAGRAN MORIANA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 1002/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. KATTY MARIA GOMEZ ZAMBRANO frente a ETXEGARATE HOSTELERÍA Y CATERING S.L. y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

PARTE DISPOSITIVA

SE ACUERDA SUBSANAR la omisión advertida en Sentencia de fecha 02/02/2021, en los siguientes términos:

DONDE DICE:

-En el encabezamiento:

Vistos por la Ilma Sra. Dª BEATRIZ VICTORIA PRADA RODRÍGUEZ, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 39 de Refuerzo de esta capital, los presentes autos nº 1002/2020 sobre Despido y Cantidad, seguidos a instancia de Dª KATTY MARÍA GÓMEZ ZAMBRANO, como demandante, asistida en el procedimiento por el Letrado D. Carlos Alexandre Dos Reis, contra la Empresa ETXEGARATE HOSTELERÍA, S.L, como demandada, que dejó voluntariamente de comparecer en los autos, con citación asimismo del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, representado y asistido en el procedimiento por la Letrada de tal Organismo Dª Silvia Castillo Morcillo, se procede a dictar, EN NOMBRE DE S.M EL REY, la presente resolución.

-En los Hechos Probados Apartado Primero y Sexto:

PRIMERO.- La trabajadora, KATTY MARÍA GÓMEZ ZAMBRANO, ha prestado servicios por cuenta y orden de la Empresa ETXEGARATE HOSTELERÍA, S.L desde el 01.05.2008 hasta el 30.06.2020, ostentando la categoría profesional de Marmitona y percibiendo una retribución bruta mensual de 1.238,87 euros con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

SEXTO.- La Empresa ETXEGARATE HOSTELERÍA, S.L se encuentra cerrada y sin actividad, figurando en situación de baja en la Seguridad Social con 0 trabajadores vinculados a su código cuenta de cotización (CCC).

-En los Fundamentos de Derecho, Apartado Segundo

SEGUNDO.- La trabajadora, KATTY MARÍA GÓMEZ ZAMBRANO solicita que se declare la improcedencia de su despido por causas objetivas (de carácter económico), comunicado por la Empresa demandada, ETXEGARATE HOSTELERÍA, S.L, el 15.06.2020 con efectos a partir del siguiente día 30, alegando que no concurre la causa justificativa de tal decisión y que la carta no cumple los requisitos de forma exigidos por el art. 53.1 ET.

-Y en el Fallo de la Sentencia:

FALLO

ESTIMANDO la demanda formulada por KATTY MARÍA GÓMEZ ZAMBRANO contra la Empresa ETXEGARATE HOSTELERÍA, S.L sobre Despido, debo declarar y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO articulado sobre dicha trabajadora con fecha 30.06.2020, CONDENANDO a la demandada, y subsidiariamente al FOGASA dentro de los límites contemplados en el art. 33 ET, a pagar a la trabajadora una indemnización por importe de 18.338,67 euros.

ESTIMANDO la demanda formulada por KATTY MARÍA GÓMEZ ZAMBRANO, contra la Empresa ETXEGARATE HOSTELERÍA, S.L sobre Cantidad, debo condenar y CONDENO a dicha demandada, y subsidiariamente al FOGASA hasta el límite contemplado en el art. 33 ET, a pagar a la trabajadora la cantidad de 750,28 euros más el 10% de la misma en concepto de interés por mora.

DEBE DECIR:

-En el encabezamiento:

Vistos por la Ilma Sra. Dª BEATRIZ VICTORIA PRADA RODRÍGUEZ, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 39 de Refuerzo de esta capital, los presentes autos nº 1002/2020 sobre Despido y Cantidad, seguidos a instancia de Dª KATTY MARÍA GÓMEZ ZAMBRANO, como demandante, asistida en el procedimiento por el Letrado D. Carlos Alexandre Dos Reis, contra la Empresa ETXEGARATE HOSTELERÍA y CATERING, S.L, como demandada, que dejó voluntariamente de comparecer en los autos, con citación asimismo del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, representado y asistido en el procedimiento por la Letrada de tal Organismo Dª Silvia Castillo Morcillo, se procede a dictar, EN NOMBRE DE S.M EL REY, la presente resolución.

-En los Hechos Probados Apartado Primero y Sexto:

PRIMERO.- La trabajadora, KATTY MARÍA GÓMEZ ZAMBRANO, ha prestado servicios por cuenta y orden de la Empresa ETXEGARATE HOSTELERÍA y CATERING, S.L desde el 01.05.2008 hasta el 30.06.2020, ostentando la categoría profesional de Marmitona y percibiendo una retribución bruta mensual de 1.238,87 euros con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

SEXTO.- La Empresa ETXEGARATE HOSTELERÍA y CATERING, S.L se encuentra cerrada y sin actividad, figurando en situación de baja en la Seguridad Social con 0 trabajadores vinculados a su código cuenta de cotización (CCC).

-En los Fundamentos de Derecho, Apartado Segundo

.

SEGUNDO.- La trabajadora, KATTY MARÍA GÓMEZ ZAMBRANO solicita que se declare la improcedencia de su despido por causas objetivas (de carácter económico), comunicado por la Empresa demandada, ETXEGARATE HOSTELERÍA y CATERING, S.L, el 15.06.2020 con efectos a partir del siguiente día 30, alegando que no concurre la causa justificativa de tal decisión y que la carta no cumple los requisitos de forma exigidos por el art. 53.1 ET.

-Y en el Fallo de la Sentencia:

FALLO

ESTIMANDO la demanda formulada por KATTY MARÍA GÓMEZ ZAMBRANO contra la Empresa ETXEGARATE HOSTELERÍA y CATERING, S.L sobre Despido, debo declarar y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO articulado sobre dicha trabajadora con fecha 30.06.2020, CONDENANDO a la demandada, y subsidiariamente al FOGASA dentro de los límites contemplados en el art. 33 ET, a pagar a la trabajadora una indemnización por importe de 18.338,67 euros.

ESTIMANDO la demanda formulada por KATTY MARÍA GÓMEZ ZAMBRANO, contra la Empresa ETXEGARATE HOSTELERÍA y CATERING, S.L sobre Cantidad, debo condenar y CONDENO a dicha demandada, y subsidiariamente al FOGASA hasta el límite contemplado en el art. 33 ET, a pagar a la trabajadora la cantidad de 750,28 euros más el 10% de la misma en concepto de interés por mora.

Incorpórese esta resolución al libro de autos y llévese testimonio a los autos.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

D./Dña. BEATRIZ VICTORIA PRADA RODRÍGUEZ.

EL MAGISTRADO-JUEZ

Y para que sirva de notificación en legal forma a ETXEGARATE HOSTELERÍA Y CATERING S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiséis de abril de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/15.926/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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