Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 116

Fecha del Boletín 
17-05-2021

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210517-177

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39

177
Madrid número 39. Procedimiento 1001/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA JOSÉ VILLAGRAN MORIANA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 1001/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. NANCY ELIZABETH VERA MEDINA frente a ETXEGARATE HOSTELERÍA Y CATERING S.L. y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

PARTE DISPOSITIVA

SE ACUERDA SUBSANAR la omisión advertida en Sentencia de fecha 02/02/2021, consistente en los siguientes términos:

DONDE DICE:

- Y en el Fallo de la Sentencia:

ESTIMANDO la demanda formulada por NANCY ELIZABETH VERA MEDINA contra la Empresa ETXEGARATE HOSTELERÍA, S.L sobre Despido, debo declarar y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO articulado sobre dicha trabajadora con fecha 30.06.2020, CONDENANDO a la demandada, y subsidiariamente al FOGASA dentro de los límites contemplados en el art. 33 ET, a pagar a la trabajadora una indemnización por importe de 3.870,34 euros.

ESTIMANDO la demanda formulada por NANCY ELIZABETH VERA MEDINA, contra la Empresa ETXEGARATE HOSTELERÍA, S.L sobre Cantidad, debo condenar y CONDENO a dicha demandada, y subsidiariamente al FOGASA hasta el límite contemplado en el art. 33 ET, a pagar a la trabajadora la cantidad de 750,28 euros más el 10% de la misma en concepto de interés por mora.

DEBE DECIR:

- Y en el Fallo de la Sentencia:

ESTIMANDO la demanda formulada por NANCY ELIZABETH VERA MEDINA contra la Empresa ETXEGARATE HOSTELERÍA y CATERING, S.L sobre Despido, debo declarar y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO articulado sobre dicha trabajadora con fecha 30.06.2020, CONDENANDO a la demandada, y subsidiariamente al FOGASA dentro de los límites contemplados en el art. 33 ET, a pagar a la trabajadora una indemnización por importe de 3.870,34 euros.

ESTIMANDO la demanda formulada por NANCY ELIZABETH VERA MEDINA, contra la Empresa ETXEGARATE HOSTELERÍA y CATERING, S.L sobre Cantidad, debo condenar y CONDENO a dicha demandada, y subsidiariamente al FOGASA hasta el límite contemplado en el art. 33 ET, a pagar a la trabajadora la cantidad de 750,28 euros más el 10% de la misma en concepto de interés por mora.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ETXEGARATE HOSTELERÍA Y CATERING S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiséis de abril de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/15.919/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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