Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 116

Fecha del Boletín 
17-05-2021

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210517-185

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40

185
Madrid número 40. Ejecución 62/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA CARMEN LUCIA CASTELLANO VÁZQUEZ, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 40 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento ejecutivo 62/2020 (autos 882/19) de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DOÑA MÓNICA OLMOS PÉREZ frente a FOGASA y VIBOR A FACTORY, S. L., se ha dictado Decreto en fecha 4/2/2021 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 4.763,36 euros de principal; se declara la INSOLVENCIA PROVISIONAL del ejecutado VIBOR A FACTORY, S. L., con CIF: B86939121, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Una vez firme la presente resolución hágase constar en el Registro Mercantil, la declaración de insolvencia del deudor (artículo 276.5 de la LJS).

Asimismo, hágase entrega de testimonio de esta resolución a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.

Modo de impugnación: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

DOÑA CARMEN LUCIA CASTELLANO VÁZQUEZ

Y para que sirva de notificación en legal forma a VIBOR A FACTORY S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 30 de marzo de 2021.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/14.335/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210517-185