Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 116

Fecha del Boletín 
17-05-2021

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210517-38

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIAS, IGUALDAD Y NATALIDAD

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ADENDA de 14 de abril de 2021, de modificación del convenio entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad) y la Asociación Murialdo para colaborar en el plan de autonomía personal 16-21: programa de alojamiento y acompañamiento educativo para jóvenes de 18 a 21 años en grave riesgo de exclusión social procedentes del sistema de protección de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 14 de abril de 2021.

REUNIDOS

De una parte, el Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, actuando por suplencia según Decreto 60/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, el excelentísimo señor Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, don Enrique Ruiz Escudero, en virtud del Decreto 18/2021, de 10 de marzo, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, para el ejercicio de las competencias que le otorga el artículo 4.3 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra, don Óscar Olmos Centenera, en nombre y representación de la Asociación Murialdo, inscrita en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid con el número 11.448, con domicilio social en la calle Méndez Núñez, número 8, 28902 Getafe, con NIF G-80096449, actuando en uso de las facultades conferidas mediante escritura pública de sustitución de poder otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Carlos Pérez Ramos, el 5 de octubre de 2018, con el número 2432 de su protocolo.

Ambos intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente Adenda de modificación y

EXPONEN

Primero

El día 25 de abril de 2018, se firmó el convenio entre la Comunidad de Madrid (entonces Consejería de Políticas Sociales y Familia) y la Asociación Murialdo para iniciar una línea de colaboración que redunde en beneficio de los objetivos que se pretenden alcanzar con el Plan de Autonomía Personal 16-21: Programa de Tránsito a la Vida Adulta 18-21, de alojamiento con acompañamiento educativo para jóvenes en riesgo de exclusión social procedentes del Sistema de Protección de la Comunidad de Madrid, con vigencia desde el 1 de mayo al 31 de diciembre de 2018.

En virtud de este convenio con la Comunidad de Madrid la Asociación Murialdo atiende a jóvenes de 18 a 21 años en grave riesgo de exclusión social procedentes del Sistema de Protección de la Comunidad de Madrid, siendo cuatro el número de plazas convenidas.

Segundo

La cláusula decimoprimera de dicho convenio contempla que las partes firmantes podrán modificar el convenio de mutuo acuerdo mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

En virtud de esta cláusula, el convenio ha sido objeto de tres prórrogas, suscritas por la Comunidad de Madrid (la primera, por la entonces Consejería de Políticas Sociales y Familia) y la Asociación Murialdo, mediante adendas formalizadas el 19 de diciembre de 2018 (por la que fue prorrogado desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019), el 27 de diciembre de 2019 (por la que fue prorrogado desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020) y el 14 de septiembre de 2020 (por la que fue prorrogado desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021).

Procede señalar que, dadas las circunstancias concurrentes, así como la imperiosa necesidad de contar con recursos que proporcionen alojamiento, manutención y acompañamiento para jóvenes procedentes del sistema de protección, por la alta demanda, permiten y aconsejan el aumento del número de plazas conveniadas con la Asociación Murialdo en cinco, pasando éstas a ser un total de nueve plazas.

Las partes manifiestan su conformidad al respecto.

Tercero

Que todas las partes desean continuar colaborando en el desarrollo de un Programa de Alojamiento y Acompañamiento educativo para jóvenes de 18 a 21 años en grave riesgo de exclusión social procedentes del Sistema de Protección de la Comunidad de Madrid, en los términos indicados.

Cuarta

El servicio prestado por la Asociación Murialdo desde el inicio del Convenio ha sido a plena satisfacción y con estricto cumplimiento de las condiciones pactadas, manteniendo la atención proporcionada un elevado nivel de calidad.

Por ello, y en virtud de todo lo expuesto, las partes acuerdan la formalización de la modificación del convenio mencionado, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Única

Financiación y plazas conveniadas

La cláusula séptima del convenio queda redactada en los siguientes términos:

Las cuantías aportadas por la Comunidad de Madrid, se destinarán al cumplimiento de lo estipulado en el apartado 6 de la cláusula segunda del presente convenio, participando en un 50 por 100 del coste total, en la atención individual de los jóvenes incluidos en el proyecto socio-educativo objeto del presente convenio. Esta cantidad se destinará, preferentemente, a sufragar gastos derivados de alojamiento, manutención y necesidades básicas (vestuario, abono trasporte, entre otros) Todo ello, adicionalmente al apoyo técnico y favorecimiento del desarrollo de las actividades objeto del convenio y demás compromisos recogidos en la citada cláusula segunda.

3. Por su parte, la Asociación Murialdo, aportará al proyecto medios humanos y materiales por valor de 41.400 euros.

La aportación de la Asociación Murialdo, en cumplimiento de los compromisos adquiridos en virtud de la cláusula tercera de este convenio, de conformidad con lo descrito en la cláusula primera, se destinará a sufragar gastos de personal, instalaciones, medios materiales, bienes y suministros necesarios para la prestación del servicio, participando así en un 50 por 100 del coste total del programa de alojamiento y acompañamiento educativo objeto del convenio.

Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma la presente adenda de modificación del presente convenio, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la de la firma de la Comunidad de Madrid, o en ausencia de la fecha de la firma, a la que figure en el encabezamiento.

Madrid, a 14 de abril de 2021.—El Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, P. S. (Decreto 18/2021, de 10 de marzo, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid), el Consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero.—Asociación Murialdo, Óscar Olmos Centenera.

(03/15.973/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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