Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 117

Fecha del Boletín 
18-05-2021

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210518-122

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33

122
Madrid número 33. Procedimiento 149/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. ALMUDENA BOTELLA GARCÍA-LASTRA, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 149/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. AGUSTIN MORENO VILA frente a SISTEMAS INTEGRALES DE INNOVACION SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

“Que estimando la demanda formulada por D. AGUSTÍN MORENO VILA contra SISTEMAS INTEGRALES DE INNOVACIÓN, S.L. debo declarar y declaro improcedente el despido del trabajadora demandante y condeno a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración, y a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia, opten entre la readmisión del demandante en las mismas condiciones anteriores al despido o el abono al mismo de una indemnización cifrada en la cantidad de 521,48 euros, consolidándola de haberla percibido; en el supuesto de que se optase por la readmisión deben abonar al demandante los salarios dejados de percibir por éste desde la fecha del despido y hasta la fecha de la readmisión.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación…”.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a SISTEMAS INTEGRALES DE INNOVACION SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintitrés de marzo de dos mil veintiuno.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/17.115/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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