Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 117

Fecha del Boletín 
18-05-2021

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210518-48

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA

RÉGIMEN ECONÓMICO

48
Majadahonda. Régimen económico. Ordenanza ayudas nacimiento o adopción de hijo

El Pleno del Ayuntamiento de Majadahonda, en sesión celebrada el día 29 de abril de 2021, acordó aprobar con carácter definitivo el texto de la ordenanza de las bases reguladoras de las ayudas por nacimiento de hijo o adopción, aprobada inicialmente en Pleno de fecha 28 de enero de 2021, y publicar el texto íntegro de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrando en vigor al día siguiente de su publicación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Texto íntegro de la ordenanza reguladora de las ayudas por nacimiento de hijo o adopción:

«ORDENANZA POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE HIJO (CHEQUE BEBÉ)

Primera. Objeto.—El objeto de las presentes bases es regular el régimen jurídico aplicable a las ayudas económicas, así como el conjunto de condiciones y el procedimiento a seguir para la solicitud, tramitación, adjudicación y cobro de las ayudas económicas concedidas por el Ayuntamiento de Majadahonda por el nacimiento o adopción de un hijo menor de edad, como medida de fomento a la natalidad, y para colaborar a paliar los gastos familiares por nacimiento o adopción.

A los anteriores efectos tendrá la consideración de subvención toda disposición dineraria, sin contraprestación directa por el beneficiario, que realice el Ayuntamiento de Majadahonda a favor de las personas que cumpla los requisitos exigidos por el artículo 2.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de la presente Ordenanza sujeta a la concurrencia de una situación, con el fin de fomentar una actividad de interés social.

Dichas ayudas se convocarán por el Ayuntamiento atendiendo a las circunstancias económicas generales y propias municipales, sin que venga obligado a su convocatoria, al tener el mismo carácter potestativo para esta Administración.

Segunda. Importe de las ayudas.—1. La prestación por nacimiento de hijo o adopción consistirá en una ayuda económica de importe único, que se concederá a aquellos solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en la presente ordenanza, así como en la correspondiente convocatoria.

2. La ayuda por nacimiento o adopción será de pago único por cada hijo nacido o adoptado, dependiendo de las circunstancias de cada unidad familiar, que se establecen en la convocatoria.

En caso de parto o adopción múltiple se presentará una solicitud por cada menor nacido o adoptado.

La cuantía de las ayudas determinada en cada convocatoria, podrán ser objeto de revisión atendiendo a las circunstancias de cada unidad familiar.

En cada convocatoria podrá estipularse que la misma sea una convocatoria abierta, atendiendo a lo previsto en el artículo 59 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en virtud del cual, entre otros extremos, deberá concretarse el número de resoluciones sucesivas que deberán recaer y, para cada una de ellas:

a) El importe máximo a otorgar.

b) El plazo máximo de resolución de cada uno de los procedimientos.

c) El plazo en que, para cada una de ellas, podrán presentarse las solicitudes.

Tercera. Beneficiarios.—1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas por nacimiento de hijo o adopción de menor recogidas en la presente ordenanza, cualquiera de los progenitores que hayan tenido un hijo, y de los adoptantes del menor, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser españoles o extranjeros con residencia legal en España. Estar empadronados y residir todos los miembros de unidad familiar en el domicilio de residencia legal, en Majadahonda debiendo acreditarse que, al menos uno de los progenitores se encuentra empadronado con una antigüedad mínima de un año inmediatamente anterior al nacimiento o adopción del hijo.

b) Ser propietario o titular de un derecho de arrendamiento o de uso de una vivienda en Majadahonda durante el período de un año indicado en el apartado anterior y, al menos, hasta el fin del plazo de la solicitud; o ser familiar hasta tercer grado de aquel que lo sea, siendo necesario, en este último caso, acreditar fehacientemente esta situación.

c) Constar en el Libro de Familia o en la certificación literal del Registro Civil en el que figure registrado el nacimiento o adopción. Si en la citada documentación acreditativa figurase un solo progenitor o adoptante, será este el único beneficiario. En los casos en los que los hijos estén, exclusivamente, a cargo del solicitante, será este el único beneficiario.

En todo caso, se considerará la situación de convivencia en la fecha de solicitud de la ayuda.

d) El progenitor o los progenitores solicitantes deberán estar al corriente de pago en los tributos y restantes ingresos de derecho público municipales. La fecha de referencia para la comprobación del extremo a que se refiere este apartado se fijará en la convocatoria.

2. El nacimiento o la adopción debe haber tenido lugar en el período subvencionable.

3. Por la naturaleza de la ayuda se exceptúa la obligación de los beneficiarios de acreditar las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. No podrán ser beneficiarios las personas privadas total o parcialmente de la patria potestad de sus hijos, o cuya tutela haya sido asumida por instituciones públicas.

Cuarta. Presentación de solicitudes y documentación.—1. Podrán solicitar la subvención los interesados que cumplan los requisitos específicos de la convocatoria y los de carácter general que establece el Artículo 13 de la LGS.

2. Las solicitudes, que deberán suscribirse con ocasión de cada convocatoria, se presentarán en el modelo de solicitud reglamentaria, e irán acompañadas de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en la base tercera:

a) Documento nacional de identidad de la persona solicitante.

En caso de que el solicitante sea extranjero, tarjeta de residencia en vigor.

b) Libro de familia o certificado registral individual y, en caso de que corresponda, el título oficial que reconozca la condición de familia numerosa o, en su caso, solicitud del citado reconocimiento o de renovación del título. Si en el libro de familia o el certificado registral individual figurase un solo progenitor o adoptante, será este el único beneficiario. En los casos en los que los hijos estén, exclusivamente, a cargo del solicitante, será éste el único beneficiario.

c) El empadronamiento familiar se comprobará de oficio por el Ayuntamiento.

d) Contrato de alquiler, en el que figuren los datos de los progenitores peticionarios.

e) Documentación justificativa de la titularidad de la vivienda en propiedad.

f) Para los casos previstos en el inciso final de la Base Tercera 1.b) tres últimos recibos suministros de agua o luz a nombre del familiar hasta tercer grado titular o inquilino de la vivienda correspondientes al domicilio, inmediatamente anteriores a la fecha de registro y presentación de la solicitud, así como documentación justificativa del vínculo con este familiar.

g) En caso de separación, divorcio o nulidad del matrimonio, adjuntar el convenio regulador y de sentencia judicial de separación, divorcio o nulidad.

h) En caso de familias monoparentales, entendiendo como tal la formada por un adulto —madre o padre— y uno o varios hijos que dependen económicamente de un solo progenitor, deberá acompañarse resolución judicial, denuncia por impago de alimentos o cualquier otra documentación acreditativa de que el menor está a cargo exclusivamente del solicitante, entre las que se pueden encontrar los correspondientes informes de los servicios sociales municipales.

i) Nivel de renta (última declaración IRPF de presentación obligatoria) de todos los miembros de la unidad familiar computables.

j) Se comprobará de oficio la certificación de hallarse al corriente de deudas tributarias Municipales.

k) Certificado de titularidad de cuenta bancaria.

En el modelo de solicitud de cada convocatoria se especificará qué documentación ha de presentarse obligatoriamente por los solicitantes y cuál se podrá aportar autorizando al Ayuntamiento de Majadahonda para recabar los datos que obren a su disposición o que hayan sido elaborados por otra Administración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.

3. En caso de parto o adopción múltiple se presentará una solicitud por cada menor nacido o adoptado.

4. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria.

La presentación de la solicitud fuera del plazo establecido en la convocatoria, dará lugar a la inadmisión de la misma.

5. Solo se admitirá una solicitud por menor que cumpla los requisitos de la base segunda.

6. El período subvencionable se establecerá en la correspondiente convocatoria y que, salvo que en la misma se dispusiera otra cosa, corresponde a un año natural.

7. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación establecida en el apartado 1 de la presente Base, se presentarán en el Registro del Ayuntamiento de Majadahonda o mediante los procedimientos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Quinta. Forma de concesión de ayudas.—Las ayudas tendrán la consideración de subvención en concurrencia competitiva y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que desarrolla su reglamento.

Sexta. Principios informadores.—1. La tramitación de subvenciones quedará condicionada a la existencia de disponibilidad presupuestaria y crédito adecuado y suficiente.

2. Las subvenciones tendrán carácter voluntario y eventual.

3. Las ayudas obtenidas no otorgan derecho preferente alguno a favor de los beneficiarios y no se tendrán en cuenta como criterio determinante para una nueva concesión.

4. La concesión de subvenciones no implicará relación contractual alguna de carácter civil, laboral, administrativo o de cualquier otro tipo entre la persona o entidad beneficiaria y el Ayuntamiento de Majadahonda.

5. Con carácter general las subvenciones que se concedan estarán presididas por los principios de publicidad, libre concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

Séptima. Criterios rectores para la concesión de ayudas.—1. El criterio rector para la concesión de las ayudas será el cumplimiento por los solicitantes de los requisitos establecidos en la base tercera de esta Ordenanza.

2. Se entenderá como unidad familiar lo considerado así a efectos del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

3. En caso de separación o divorcio, se considerará miembro computable a los dos progenitores aunque alguno de ellos no conviva con el solicitante de la ayuda. Se contemplará la custodia compartida.

Por la naturaleza de la ayuda se exceptúa la obligación de los beneficiarios de acreditar las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Octava. Instrucción y resolución.—1. El órgano instructor será la Comisión de Valoración, que estará formada por la Jefa de Servicio de la Concejalía de Infancia y Familia, el Técnico de la Administración General y un técnico de la Concejalía de Infancia y Familia, que elevaran las propuestas de resolución al órgano municipal que resuelve sobre la concesión de las ayudas.

El órgano municipal que resolverá sobre la concesión de las ayudas a que se refiere la presente ordenanza será el titular de la Concejalía de Infancia y Familia, que igualmente tendrá la facultad de interpretar las dudas que se planteen en su aplicación.

2. El plazo máximo para resolver la convocatoria será de seis meses a contar desde el día siguiente al inicio del plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de que no se haya resuelto y notificado en el plazo referido, se entenderá desestimada la solicitud, sin perjuicio de la necesidad de resolver, y sin perjuicio del sentido de la resolución expresa que se dicte.

3. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Contra la resolución de concesión o denegación de la ayuda podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso de reposición potestativo, de conformidad con el artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos a contar desde el día siguiente de su publicación.

Novena. Notificación.—Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados y, en particular, los requerimientos de subsanación, propuestas de resolución y resolución del procedimiento, se publicarán simultáneamente en el tablón de edictos de la sede electrónica municipal www.majadahonda.org y en el tablón de edictos de la Casa Consistorial, en los términos del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.

La publicación se realizará en los términos exigidos por la Disposición Adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Adicionalmente, los interesados podrán recibir mediante SMS o correo electrónico información relativa a cada convocatoria, constituyendo mera información autorizada sin valor notificador.

Décima. Pago.—1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, para la justificación de las ayudas no se requerirá otra documentación que la acreditativa del requisito para obtener la condición de beneficiario prevista en el artículo 3, de esta ordenanza.

2. El abono de las ayudas concedidas se realizará en un pago único, mediante transferencia bancaria en los términos especificados en cada convocatoria.

Undédima. Obligaciones de los beneficiarios.—1. Los beneficiarios de las ayudas concedidas tendrán la obligación de comunicar al Ayuntamiento las incidencias que puedan darse.

2. La obtención fraudulenta de la ayuda será causa de revocación de la ayuda concedida, estando obligados a reintegrar al Ayuntamiento de Majadahonda las cantidades percibidas indebidamente y los intereses de demora correspondientes, sin perjuicio de las sanciones y/o acciones legales que puedan derivarse de esta u otras ordenanzas municipales.

Duodécima. Compatibilidad de las ayudas.—La percepción de estas ayudas será compatible con otras para la misma finalidad concedidas por el Estado, la Comunidad de Madrid o por otras Administraciones Públicas.

Décimo tercera. Control.—1. La Intervención Municipal del Ayuntamiento, a través de las Concejalías pertinentes, podrá realizar, mediante los procedimientos legales oportunos, las comprobaciones necesarias respecto de las ayudas concedidas y los requisitos solicitados.

2. Los beneficiarios están obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por el Ayuntamiento de Majadahonda u otros organismos competentes, facilitando el ejercicio de sus funciones.

Décimo cuarta. Información en la sede electrónica.—La sede electrónica del Ayuntamiento incluirá entre sus contenidos toda la información relativa a los procedimientos de concesión de subvenciones que permita el conocimiento previo de dichos procedimientos.

En particular, se incluirán en todo caso los siguientes datos e hitos: a) La información general sobre la subvención, con información extractada, en su caso, de su norma reguladora, así como el enlace a la misma. b) Los impresos de solicitud, así como, en su caso, anexos que se deberán utilizar por parte de los interesados. c) La resolución del procedimiento, salvo en los casos en que legalmente esté justificada la exclusión de la publicidad de los datos de los adjudicatarios.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza consta de 14 artículos y una disposición final, y entrará en vigor, una vez aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporación y publicado su texto completo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, transcurrido el plazo previsto en el artículo 49.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local.

Para lo no regulado en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Púbico, así como a lo dispuesto en las bases de ejecución de los presupuestos del Ayuntamiento de Majadahonda».

Majadahonda, a 5 de mayo de 2021.—El alcalde-presidente, José Luis Álvarez Ustarroz.

(03/16.319/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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