Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 117

Fecha del Boletín 
18-05-2021

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210518-66

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 15

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Madrid número 15. Procedimiento 91/2017

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de Procedimiento Ordinario 91/2017, entre D. EDUARDO VIZARRO VALENTIN y COM. PROP. TRAVESIA FELIPE DE DIEGO número 7, y D. GERMAN ALVAREZ BARROSO en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 209/2019

JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ: Dña. MARÍA VILMA DEL CASTILLO GONZÁLEZ.

Lugar: Madrid.

Fecha: diecinueve de septiembre de dos mil diecinueve.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Silvia Urdiales González en nombre y representación de Eduardo Vizarro Valentín contra la Comunidad de Propietarios Travesía Felipe Diego número siete y Germán Álvarez Barroso:

1º Debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a que abonen a la actora la cantidad de 16.971,56 euros en concepto de obras de reparación del suministro de agua a la situación anterior de los daños causados.

2º Debo condenar y condeno a los demandados al abono a la demandante de 6.000 euros, en concepto de daños morales.

3º Debo condenar y condeno a los demandados al pago de las costas.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACIÓN en el plazo de VEINTE DIAS, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2443-0000-04-0091-17 de este Órgano.

Y para que sirva de notificación a COM. PROP. TRAVESIA FELIPE DE DIEGO Nº 7 y D./Dña. GERMAN ALVAREZ BARROSO expido y firmo la presente en Madrid, a veintitrés de julio de dos mil veinte.

EL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/30.623/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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