Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 117

Fecha del Boletín 
18-05-2021

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210518-70

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 2

70
Torrejón de Ardoz número 2. Procedimiento 778/2020

EDICTO

D./Dña. MARIA LUISA GARCIA SALAS, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia num. 2.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados num. 778/2020 instados por Procurador D./Dña. JUAN LUIS NAVAS GARCIA en nombre y representación de D./Dña. GEORGETTE ESONO contra D./Dña. PAUL TOCHUKWU en reclamación de GUARDIA Y CUSTODIA, en los que se ha dictado en fecha 22/04/2021 sentencia cuya parte dispositiva es la siguiente:

ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales, Don Juan Luis Navas García en nombre y representación de DOÑA GEORGETTE ESONO NFUBE frente a DON PAUL TOCHUKWU NWACHINEMELU y en consecuencia acuerdo la adopción de las siguientes medidas:

1º.- La patria potestad de los menores PAUL-DAREL NWACHINEMELU ESONO y OWEN-PETER NWACHINEMELU ESONO (nacidos el 30 de Agosto de 2013 y 9 de Febrero de 2016, respectivamente). será compartida entre ambos progenitores, correspondiendo a DOÑA GEORGETTE ESONO NFUBEla guardia y custodia de los menores.

Ello supone que DOÑA GEORGETTE ESONO NFUBE podrá efectuar todas las gestiones que estime necesarias en interés de los menores; así como a adoptar decisiones en relación con la salud o educación de los mismos, sin necesidad del consentimiento de DON PAUL TOCHUKWU NWACHINEMELU, en los términos fijados en los Fundamentos Jurídicos de la presente resolución.

2º.- No se fija régimen de visitas alguno a favor de DON PAUL TOCHUKWU NWACHINEMELU con los menores PAUL-DAREL NWACHINEMELU ESONO y OWEN-PETER NWACHINEMELU ESONO (nacidos el 30 de Agosto de 2013 y 9 de Febrero de 2016, respectivamente).

Tampoco procede atribuir a ninguno de los progenitores el uso del que fue el domicilio familiar.

3º.- DON PAUL TOCHUKWU NWACHINEMELU deberá abonar, en concepto de pensión de alimentos de sus hijos, la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA EUROS/MES (120’00.- euros/mes por cada hijo). Dicha cantidad será pagadera por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes, suma que deberá ser actualizada anualmente de acuerdo con las variaciones que pueda sufrir el IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya a fecha de la presente resolución, mediante ingreso o transferencia a la cuenta que designe DOÑA GEORGETTE ESONO NFUBE.

4º.- Ambos progenitores deberán abonar por mitad los gastos extraordinarios de los menores, en los términos expuestos en los Fundamentos Jurídicos de la presente resolución.

Todo sin especial pronunciamiento en costas.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que en su caso deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los 20 días siguientes a aquel en el que se le notifique esta resolución (art. 458.1 LEC) y del que conocerá la Audiencia Provincial de MADRID.

La interposición de dicho recurso precisará de la previa constitución del depósito de 50’00.- euros, en la “Cuenta de Depósitos y Consignaciones” de este Juzgado de acuerdo con la Disposición Adicional Décimo Quinta de la LO 6/1985, de 1 de Julio del Poder Judicial, introducida por la LO 1/09, de 3 de Noviembre de 2009.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Magistrado - Juez que la dictó estando celebrando Audiencia Pública con mi asistencia. Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. PAUL TOCHUKWU y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Torrejón de Ardoz, a 22 de abril de 2021.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/14.630/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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