Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 118

Fecha del Boletín 
19-05-2021

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210519-155

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

155
Madrid número 20. Procedimiento 862/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. Margarita Martínez González, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 862/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ABRAHAN ALIRIO DARCANGELO NÚÑEZ frente a GRUPO TAKEIROS MEXICO SL, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y IDEAS CARSO SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

Estimando la demanda formulada por D. ABRAHAN ALIRIO DARCANGELO NÚÑEZ frente a IDEAS CARSO S.L. debo declarar y declaro la improcedencia del despido articulado sobre dicho trabajador con fecha 13/07/2020, así como la definitiva extinción de la relación laboral constituida en su día por los litigantes, que se entiende producida desde la fecha de efectos del despido (13/07/2020), condenando a la demandada a pagar al trabajador una indemnización por importe de 3.633,56 euros. De esa cuantía debe deducirse la indemnización que por cese del contrato haya podido percibir la parte demandante.

A efectos de la responsabilidad del FOGASA la misma se limitará, en todo caso, a la indemnización derivada de la prestación de servicios desde la fecha en que fue dada alta por primera vez en la empresa demandada IDEAS CARSO S.L. (01/08/2019) hasta el día de extinción de la relación laboral (13/07/2020).

Y estimando como estimo la demanda de reclamación de cantidad formulada por D. ABRAHAN ALIRIO DARCANGELO NÚÑEZ frente a IDEAS CARSO S.L. debo condenar y condeno a esta a abonar a aquélla la cantidad de 1.470 euros, con el recargo del artículo 29.3 LET.

Que debo desestimar y desestimo la demanda ejercitada por D. ABRAHAN ALIRIO DARCANGELO NÚÑEZ frente a GRUPO TAKEIROS MEXICO S.L., absolviendo a la misma de los pedimentos instados en su contra.

Notifíquese la presente al Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2518-0000-61-0862-20 del BANCO SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus artículo 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a GRUPO TAKEIROS MEXICO SL e IDEAS CARSO SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiuno de abril de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/14.691/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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