Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 118

Fecha del Boletín 
19-05-2021

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210519-164

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

164
Madrid número 25. Ejecución 56/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Laura Fojón Chamorro, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 56/2021 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Arantxa Corredor García, frente a Swivel Secure Europe, S. A., sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 15 de abril de 2021.

Antecedentes de hecho:

Primero.—Con fecha 15 de febrero de 2021 se declara la improcedencia del despido de doña Arantxa Corredor García efectuado por la empresa Swivel Secure Europe, S. A., con efectos desde 31 de julio de 2020, con la obligación de la demandada a la readmisión del trabajador y al abono de los salarios de tramitación.

Segundo.—Con fecha 3 de marzo de 2021 el demandante solicitó la ejecución de lo acordado, alegando su no readmisión y pidiendo la extinción de la relación laboral con el abono de la indemnización legal correspondiente y los salarios devengados desde el despido hasta la extinción de aquella, conforme a las circunstancias de la relación laboral reflejadas en el título de ejecución.

Fundamentos jurídicos:

Primero.—El ejercicio de la potestad jurisdiccional juzgando, y haciendo ejecutar lo Juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados de Tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales (artículo 117 de la Constitución y artículo 2 de la LOPJ).

El artículo 237.2 de la LJS establece que la ejecución se llevará a cabo por el órgano que hubiere conocido del asunto en instancia, por lo que corresponde a este Juzgado el despacho de la demanda ejecutoria presentada.

Segundo.—La ejecución del título habido en este procedimiento, sea sentencia o acto de conciliación (artículos 68 y 84.4 de la LJS), se iniciará a instancias de parte y, una vez iniciada la misma, se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones necesarias (artículo 239 de la LJS).

Tercero.—Habiendo transcurrido el término establecido en el artículo 279 de la LJS sin que conste que la empresa demandada haya procedido a la readmisión del trabajador en el plazo legalmente previsto, corresponde despachar ejecución de lo resuelto en sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 de la LJS.

Por todo lo cual,

Parte dispositiva:

Acuerdo despachar orden general de ejecución del título indicado a favor de la ejecutante, doña Arantxa Corredor García, frente a Swivel Secure Europe, S. A.

En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 de la LRJS, se acuerda citar a las partes a comparecencia para el examen de las manifestaciones invocadas en el escrito de la parte actora en orden al cumplimiento de lo fallado, por lo que deberán acudir con los medios de prueba de que intenten valerse a la Sala de vistas 4.2, planta 4, de este Juzgado, el próximo día 21 de mayo de 2021, a las 9:00 horas, advirtiéndoles que si no asisten los trabajadores personalmente, o persona que le represente en virtud de Poder Notarial de representación o apud-acta, se le tendrá por desistidos de su solicitud, y que si no lo hace el empresario o su representante se celebrará el acto sin su presencia.

Recábese telemáticamente de la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social, a través del Punto Neutro Judicial, informe de vida laboral de la trabajadora y adviértase, asimismo, a la parte actora que a efectos del cómputo de los salarios de tramitación deberá acreditarse, a través de la presentación de las correspondientes nóminas, el período de prestación de servicios en otra empresa, entendiéndose en otro caso que el salario percibido es igual o superior al que tenía con anterioridad (artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores).

Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad Banco Santander, número 2523-0000-64-0056-21.

Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma.—La ilustrísima señora magistrada-juez, doña María Pilar García de Zúñiga Marrero.—El magistrado-juez.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la LRJS.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Swivel Secure Europe, S. A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 15 de abril de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/17.872/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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