Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 118

Fecha del Boletín 
19-05-2021

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210519-58

Páginas: 11


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Alcalá de Henares. Organización y funcionamiento. Reglamento Voluntariado Protección Civil

Por parte del Pleno del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, en sesión ordinaria celebrada el día 20 de abril de 2021, se dio por enterado de la elevación a definitiva de la aprobación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del voluntariado municipal de Protección Civil de Alcalá de Henares, acordada su aprobación inicial por el Pleno en sesión celebrada el 20 de octubre de 2020, debiendo proceder a la publicación del texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la sede electrónica municipal, si bien su entrada en vigor no se producirá hasta que transcurran quince días hábiles desde la remisión del texto a la Administración del Estado y a la de la Comunidad de Madrid, y cuyo texto es el siguiente:

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL VOLUNTARIADO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL DE ALCALÁ DE HENARES

La Protección Civil constituye un servicio público que se orienta al estudio y prevención de las situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe extraordinaria o calamidad pública en las que pueda peligrar, en forma masiva, la vida e integridad física de las personas, y a la protección y socorro de estas y sus bienes en los casos de que dichas situaciones se produzcan. No obstante, a esta definición cabe incorporar cualquier otra situación que afecte a ámbitos geográficos más reducidos o menor número de personas o bienes, que requieran una intervención específica de la Administración para la prevención de situaciones generadoras de riesgo o paliación de los daños ya ocasionados. Así, conforme al criterio jurisprudencial del Tribunal Constitucional (STC de 18 de diciembre de 1984), se considera la Protección Civil como una acción asumida de forma permanente y organizada por las Administraciones como “el conjunto de acciones dirigidas a evitar, reducir o corregir los daños causados a personas y bienes por toda clase de medios de agresión y por los elementos naturales o extraordinarios en tiempos de paz cuando la amplitud y gravedad de sus efectos les hace alcanzar el carácter de calamidad pública”. Nuestra Constitución, en su artículo 15, establece la obligación de los poderes públicos de garantizar el derecho a la vida y a la integridad física de las personas como el primero y el más importante de los derechos fundamentales. También en su artículo 30 determina el deber de los ciudadanos a participar activamente en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública. Igualmente, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en sus artículos 21.1.j), 25.2.c), 26.1.c), atribuye a los Ayuntamientos y los alcaldes competencias en materia de Protección Civil, facultándoles para la realización de actividades diversas para la protección de las personas y de los bienes en situaciones de emergencia. En el mismo sentido se pronuncia el Real Decreto 1378/1985, de 1 de agosto, sobre medidas provisionales para las actuaciones en situaciones de emergencia, en los casos de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, también atribuye competencias a los alcaldes para la adopción de cuantas actuaciones contribuyan a evitar, controlar y reducir los daños causados por las situaciones de emergencia en el término municipal. A su vez, la Ley 6/1996, de 15 de enero, Reguladora del Voluntariado Social tiene por objeto promover y facilitar la participación solidaria de los ciudadanos en actuaciones del voluntariado, en el seno de las organizaciones sin ánimo de lucro públicas o privadas. Se entiende por voluntariado el conjunto de actividades de interés general, desarrolladas por personas físicas, siempre que las mismas no se realicen en virtud de una relación laboral, funcionarial, mercantil o cualquier otra retribuida, de carácter altruista y solidario, que su realización sea libre, sin contraprestación económica y que se desarrollen a través de entidades públicas o privadas con arreglo a programas o proyectos concretos. Fundamentado en este principio enunciado de protección ciudadana, se crea el Servicio Público de Protección Civil con el objetivo de prevenir, proteger y socorrer a las personas y sus bienes ante situaciones de riesgo y demanda de protección. Para ello, el Ayuntamiento de Alcalá de Henares realiza las actuaciones encaminadas a mejorar y potenciar la intervención coordinada de los servicios municipales dedicados de modo ordinario y permanente al cumplimiento de fines coincidentes con las necesidades derivadas de las situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, a través de su Plan de Emergencia Territorial. Para posibilitar y articular las oportunidades de colaboración de los ciudadanos con la Protección Civil Municipal, el Ayuntamiento de Alcalá de Henares con esta norma pretende formalizar la creación, la organización y el funcionamiento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil en este municipio, donde se integre la ciudadanía en el esquema organizativo de la planificación y de la gestión de emergencias de este Municipio, y donde asimismo puedan realizar las tareas de prevención de riesgos e intervención en la protección y socorro en las situaciones de emergencia que pudieran producirse. Según lo preceptuado en el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad de Madrid, Decreto 165/2018, de 4 de diciembre, el Reglamento de la Agrupación deberá ser aprobado por el Pleno del Ayuntamiento, y es por ello, por lo que se propone la aprobación del presente Reglamento de Organización y funcionamiento del Voluntariado de Protección Civil del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.

TÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.—Es objeto de este Reglamento regular, sin perjuicio de las específicas competencias estatales y autonómicas en materia de Protección Civil y dentro de los principios determinados por las leyes estatales y autonómicas tanto en dicha materia como respecto del Voluntariado Social, la organización y funcionamiento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento de Alcalá de Henares (en adelante Agrupación). Es una organización de carácter humanitario y altruista constituida por personas físicas que ostentan la condición de voluntario/voluntaria de Protección Civil (en adelante voluntario). No tiene ánimo de lucro ni personalidad jurídica propia, dependiendo jerárquica, jurídica, económica, orgánica y funcionalmente del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, sin que ello conlleve vínculo laboral o funcionarial de alguno de sus miembros con el Ayuntamiento.

Art. 2. Concepto de voluntariado municipal de Protección Civil.—1. Tendrán la condición de voluntarios a los efectos de este Reglamento, las personas físicas que se comprometan de forma libre, gratuita y solidaria a realizar las actividades de interés general contempladas en el artículo 3 de la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid, y en el artículo 3 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.

2. Dichas actividades determinarán intervenciones de carácter humanitario al objeto de organizar, coordinar y realizar servicios dirigidos a evitar y reducir los riesgos que para personas y bienes pudieran derivarse de catástrofes y calamidades públicas, así como las tendentes a la reparación de daños y a la corrección de las causas productoras de los mismos, o cualesquiera otras de análoga naturaleza. Se incluyen también aquellas que se realicen a través de las tecnologías de la información y comunicación y que no requieran la presencia física de los voluntarios en las entidades de voluntariado.

3. La actividad voluntaria desarrollada en el marco del presente Reglamento es independiente de la obligación que como a todo ciudadano pudiera corresponder a los voluntarios en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, conforme al artículo 30.4 de la Constitución Española.

4. No se considerarán actividades propias del voluntario:

a) Las aisladas o esporádicas, periódicas o no, prestadas al margen de la Agrupación municipal a la que pertenezcan.

b) Las ejecutadas por razones familiares, de amistad o de buena vecindad.

c) Las que se realicen en virtud de una relación laboral, funcionarial, mercantil o de cualquier contraprestación de orden económico o material.

d) Las becas con o sin prestación de servicios, o cualquier otra actividad análoga cuyo fin principal sea la formación.

5. Las actuaciones de los voluntarios se basarán y desarrollarán de acuerdo a los valores que inspiran la convivencia en una sociedad democrática, participativa, justa, plural y comprometida con la igualdad, la libertad y la solidaridad, así como los que promueven la defensa del bien común y los que contribuyen a la equidad, la justicia y la cohesión social.

Art. 3. Integración de los voluntarios en la Agrupación.—1. La relación de los voluntarios como miembros de la Agrupación con el municipio tiene carácter de prestación de servicios gratuita y desinteresada, benevolente y desprovista de todo carácter laboral o administrativo, no teniendo derecho a reclamar al Ayuntamiento retribución ni premio alguno. El carácter gratuito de la prestación del servicio se entiende sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos que ocasione su desempeño, conforme a lo previsto en el acuerdo de incorporación previsto en este artículo.

2. Los voluntarios únicamente podrán utilizar la Agrupación para realizar aquellas actividades relacionadas con las labores propias de Protección Civil.

3. Aquellas personas que quieran integrarse en la Agrupación deberán solicitarlo a través de una solicitud, en la que se debe declarar no hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas. Asimismo, deberán formalizar con el Ayuntamiento un acuerdo de incorporación cuyo contenido mínimo sea: el compromiso de cumplir los Reglamentos que afecten a la Agrupación, los derechos y deberes que correspondan a ambas partes, descripción de las funciones, el tiempo de dedicación, régimen de gastos reembolsables y aquellos otros contenidos que se consideren convenientes.

4. El Ayuntamiento podrá requerir a los aspirantes a voluntarios la documentación o certificaciones que considere necesarias para organizar su Agrupación en base a los distintos perfiles de los aspirantes, determinando la actividad que pueden desarrollar en función de sus capacidades y circunstancias personales.

5. El voluntario no podrá pertenecer a más de una Agrupación simultáneamente.

Art. 4. Régimen jurídico.—La organización y funcionamiento de la Agrupación, se regirá por lo dispuesto en este Reglamento dentro del marco legislativo y competencial de las Leyes del Estado y de la Comunidad de Madrid en materia de Protección Civil y Voluntariado, en especial del Decreto 165/2018, de 4 de diciembre. Así como por las instrucciones y directrices dictadas por el alcalde, concejal delegado o en su caso el Coordinador o Director General que asuma las funciones en materia de Protección Civil.

TÍTULO II

Capítulo I

Adquisición y pérdida de la condición de voluntario

Art. 5. Requisitos.—Todo aspirante a voluntario debe cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener dieciocho años cumplidos en el momento de su incorporación a la Agrupación. En el caso de tener entre dieciséis y dieciocho años, deberá contar con el consentimiento de sus progenitores, tutores o representantes legales. La incorporación de los menores, así como el límite de edad máxima estará supeditado al cumplimiento y mantenimiento de las condiciones que se establecen en este Reglamento para ser voluntario.

b) No podrán ser voluntarias las personas que tengan antecedentes penales no cancelados por delitos de violencia doméstica o de género, por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos, por delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas, o por delitos de terrorismo en programas cuyos destinatarios hayan sido o puedan ser víctimas de estos delitos. Esta circunstancia se acreditará mediante una declaración responsable de no tener antecedentes penales por estos delitos, o en su caso, expresar el consentimiento para que este dato sea consultado o recabado por la administración competente.

c) Será requisito para tener la condición de voluntario no haber sido condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad de indemnidad sexual, trata y explotación de menores. A tal efecto, se deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Penados por estos delitos, o en su caso, expresar el consentimiento para que este dato sea consultado o recabado por la administración competente.

d) Los miembros de los órganos de gobierno y autoridades con competencia en materia de Protección Civil no podrán integrarse en la Agrupación como voluntarios.

e) Aprobar el Curso de Formación Básica para Aspirantes a Voluntarios de Protección Civil, que se impartirá por la Dirección General de la Comunidad de Madrid que tenga atribuida esta competencia, y que contiene los conocimientos relacionados con las funciones de voluntario, que consistirá en una formación teórico-práctica cuya duración y contenidos serán fijados por dicha dirección general, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8 de este Reglamento.

Art. 6. Voluntario en prácticas.—Una vez superado el curso de formación básica, el aspirante realizará un período como voluntario en prácticas como mínimo durante seis meses en la Agrupación. Podrá desarrollar actuaciones operativas de responsabilidad limitada, colaborando en las tareas llevadas a cabo por los voluntarios acreditados. Deberá tener la misma cobertura de seguros que estos últimos.

Art. 7. Acreditación.—Concluido el período de prácticas, el alcalde o quien corresponda en caso de delegación, acreditará que ha sido superado este período, en su caso, y nombrará al aspirante voluntario, acordando su integración en la Agrupación. Dicho nombramiento será notificado al interesado y a la dirección general competente en Protección Civil para que, junto con la documentación correspondiente, se proceda a dar de alta al voluntario en el Registro especial de Agrupaciones de Protección Civil de la Comunidad de Madrid y se expida la resolución acreditativa para la actuación como voluntario. Junto con este trámite, el Ayuntamiento podrá solicitar a la Comunidad de Madrid la expedición del carné de voluntario para su identificación cuando sea requerida. El compromiso del voluntario deberá renovarse de manera explícita cada 3 años en la Agrupación.

Art. 8. Formación básica.—1. La Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General que tenga atribuidas las competencias en materia de formación del voluntario, es la administración encargada de impartir la formación básica en materia de Protección Civil.

2. El curso básico consiste en una formación teórico-práctica. Aquellos aspirantes a voluntarios que presenten algún tipo de discapacidad física, intelectual o sensorial que les impida realizar la parte práctica, se les especificará este aspecto en el certificado de superación del curso. Para acreditar esta circunstancia deberán presentar el documento que certifique el reconocimiento de un grado de discapacidad igual o superior al 33% o en su caso, expresar el consentimiento para que este dato sea consultado o recabado por la administración competente.

Art. 9. Baja temporal en la Agrupación.—1. El voluntario quedará en situación de baja temporal en sus derechos y deberes en los siguientes casos:

a) Cuando así lo solicite el interesado justificadamente ante el Jefe de la Agrupación.

b) Cuando el voluntario se encuentre en situación de baja médica.

2. Si la baja temporal fuese a petición del voluntario por un tiempo inferior a seis meses, tendrá derecho al ingreso automático en las mismas condiciones en las que se encontraba al solicitar la baja. Entre la solicitud de esta baja y otra, debe pasar un período mínimo de tres meses.

Art. 10. Pérdida de la condición de voluntario y baja definitiva.—1. El voluntario puede causar baja definitivamente en la Agrupación, por alguna de las siguientes causas:

a) Fallecimiento.

b) A petición propia, por solicitud de baja definitiva.

c) Por dejar de cumplir alguna de las condiciones exigidas para su ingreso.

d) En los casos en que así proceda por aplicación de las normas de disciplina establecidas en este Reglamento.

2. En los supuestos precedentes, así como en caso de incomparecencia injustificada superior a tres meses, o de incumplimiento de los servicios mínimos exigidos en el artículo 15, se acordará la baja definitiva del voluntario.

Art. 11. Devolución del material por baja definitiva.—En todo caso, acordada y notificada la baja definitiva, se procederá por el voluntario o sus causahabientes a la entrega de todo el material que se le haya entregado por su condición de voluntario, incluso el carné identificativo, en el Ayuntamiento.

Art. 12. Certificado de servicios prestados.—Se expedirá por el alcalde o por quien corresponda en caso de delegación, a petición del interesado, un certificado en el que consten los servicios prestados como voluntario. En el caso de que haya causado baja, se incluirá en el certificado la causa por la que se acordó.

Capítulo II

Derechos y deberes de los voluntarios

Art. 13. Derechos.—Los voluntarios tienen los siguientes derechos:

— Obtener toda la información, orientación y apoyo posible sobre el trabajo a realizar.

— Recibir la formación necesaria para el desempeño de sus funciones.

— Ser tratado en condiciones de igualdad, sin discriminación y respetando su libertad, identidad y dignidad.

— Participar en la Agrupación, pudiendo aportar sugerencias e ideas sobre los programas en los que trabaje.

— Tener asegurados los riesgos en que pueda incurrir en el ejercicio de su actividad como voluntario, mediante un seguro de accidentes, que contemple indemnizaciones por disminución física, invalidez temporal o permanente, fallecimiento y asistencia médico-farmacéutica, así como un seguro de responsabilidad civil.

— Ser reintegrado en los gastos debidamente autorizados que se hayan producido en la prestación del servicio y que él haya cubierto. En cualquier caso, esta compensación de los gastos no tendrá carácter de remuneración o salario.

— Disponer de un carné identificativo de su condición de voluntario.

— Realizar su actividad de acuerdo con el principio de accesibilidad universal adaptado a la actividad que desarrollen.

— Obtener reconocimiento de la condición de voluntario, por el valor social de su contribución y por las competencias, aptitudes y destrezas adquiridas como consecuencia del ejercicio de su labor de voluntariado.

— Que sus datos de carácter personal sean tratados y protegidos de acuerdo con la normativa relativa a protección de datos.

— A cesar libremente en la Agrupación.

Art. 14. Deberes.—Los voluntarios están obligados a:

a) Cumplir los compromisos adquiridos con la Agrupación, respetando los fines y su Reglamento.

b) Cumplir el número de horas comprometidas con la Agrupación, que no podrá ser inferior a 20 horas trimestrales u 80 horas en cómputo anual.

c) Mantener discreción y secreto sobre la información a la que tengan acceso por razón del desarrollo de sus actividades, no estando permitida su divulgación a través de cualquier medio de difusión.

d) Rechazar cualquier tipo de contraprestación económica o material que pudieran recibir de las personas destinatarias de la acción voluntaria y de otras personas relacionadas con su acción voluntaria.

e) Respetar los derechos de las personas destinatarias de la acción voluntaria.

f) Desarrollar su labor con la máxima diligencia, esfuerzo e interés, así como participar en el desarrollo de las actividades relacionadas con su tarea.

g) Participar en aquellas actividades de formación que se organicen con el fin de mejorar su capacitación en el desempeño de sus tareas.

h) Seguir las instrucciones de la Agrupación en relación con el desarrollo de las actividades encomendadas.

i) Utilizar debidamente el carné y los distintivos de la Agrupación.

j) Conservar y mantener en perfectas condiciones de uso el material y equipo que se le haya confiado. Los daños causados en los mismos como consecuencia de un trato indebido o falta de cuidado serán responsabilidad del voluntario.

k) Cumplir las medidas de seguridad, poniendo en conocimiento del Jefe de la Agrupación o autoridades, la existencia de hechos que pudieran suponer riesgo para las personas y para los bienes.

l) En situaciones de emergencia o catástrofe y a requerimiento del Jefe de la Agrupación o, en su defecto, del mando respectivo, tiene la obligación de incorporarse a la mayor brevedad posible a su lugar de concentración, siempre y cuando sus ocupaciones familiares y laborales se lo permitan.

m) En los casos de activación de dispositivos preventivos de actos de pública concurrencia evaluados de alto riesgo y, ante una situación de necesidad operativa, se deberá poder contar con la disponibilidad de todos, siempre y cuando sus ocupaciones familiares y laborales lo permitan.

Art. 15. Actuación fuera de servicio.—Los voluntarios y los colaboradores no actuarán como miembros de Protección Civil fuera de los actos de servicio. Ello no obsta para que, usando sus conocimientos y experiencias, intervengan con carácter estrictamente particular, movidos por los deberes de ciudadanía y solidaridad, en aquellos hechos que lo requieran.

Art. 16. Equipo de Servicio.—Todo voluntario tiene el derecho y la obligación de usar los equipos de servicio y emblemas distintivos de la categoría que correspondan, en todos los actos públicos a que sean requeridos, especialmente en casos de intervención especial, siniestro o calamidades, a efectos de identificación.

Art. 17. Valoración de conductas.—1. La conducta de los voluntarios será objeto de valoración por los procedimientos que se establezcan reglamentariamente. Se distinguirán como proceda las conductas meritorias y se sancionarán, de conformidad con lo establecido en este Reglamento, las infracciones a lo dispuesto en el mismo.

2. La valoración corresponderá al alcalde o a quien corresponda en caso de delegación, o en su defecto, por quien cumpla esas funciones, a propuesta del mando natural de la unidad correspondiente.

Art. 18. Conductas especialmente meritorias.—Las conductas más meritorias, en los supuestos que impliquen un nivel de dedicación superior al ordinario del servicio o por labores de salvamento o Protección Civil con riesgo de la vida o integridad física de los voluntarios, podrán ser recompensadas mediante reconocimiento público, medallas u otras distinciones por el Ayuntamiento, o con la formulación por el mismo de propuesta para la concesión de alguna de las condecoraciones establecidas o que puedan establecerse, para premiar actos de esta naturaleza especial. La propuesta vendrá del Jefe de Agrupación que la eleva en su caso al Coordinador o Director General que asuma las funciones en materia de Protección Civil para su traslado y concesión definitiva al alcalde o al concejal delegado.

Art. 19. Infracciones y sanciones.—1. Las infracciones a lo dispuesto en este Reglamento se sancionarán por el alcalde o quien corresponda en caso de delegación, previa tramitación del correspondiente procedimiento con audiencia del interesado. En los supuestos de infracciones leves, la tramitación de dicho procedimiento se hará de forma simplificada, de conformidad con la norma vigente.

2. Se considerarán faltas leves y se sancionarán con apercibimiento o suspensión de hasta un mes, atendiendo a las circunstancias que concurran, las siguientes:

a) El descuido en la conservación y mantenimiento del equipo y material que tuviera a su cargo.

b) La desobediencia a los mandos o responsables de su Agrupación, cuando ello no revista gravedad y no afecte al servicio que deba cumplir.

c) Las incorrecciones con el público, superiores, compañeros o subordinados, siempre que no se revistan carácter grave.

d) Las demás infracciones, por acción u omisión, con carácter leve, al presente Reglamento.

3. Se considerarán faltas graves y se sancionarán con suspensión de uno a seis meses, atendiendo a las circunstancias que concurran, las siguientes:

a) No poner en conocimiento de los responsables de la Agrupación Municipal o Autoridades correspondientes la existencia de hechos que puedan suponer riesgos para las personas o bienes.

b) Negarse al cumplimiento de las misiones que le sean encomendadas por su mando o por el Jefe de mayor rango de los Servicios profesionales actuantes con competencias en Protección Civil, excepto si no está capacitado para desarrollar las labores que le han sido asignadas y así se lo comunica a dicho jefe, o exista otra causa que pueda ser debidamente justificada.

c) Faltar el respeto o la consideración debida al público, a los superiores, compañeros o subordinados.

d) La utilización del equipo fuera de los actos propios de la Agrupación.

e) La pérdida o deterioro por negligencia del equipo, material, bienes y documentos del Servicio a su cargo y custodia.

f) La acumulación de tres faltas leves.

g) Las demás infracciones, por acción u omisión de carácter grave al presente Reglamento.

4. Se considerarán faltas muy graves y se sancionarán con expulsión las siguientes:

a) Vulnerar el voluntario en su actuación los principios de igualdad, no discriminación, solidaridad y pluralismo por alguna de las razones establecidas en el artículo 14 de la Constitución.

b) Reclamar al Ayuntamiento o a los beneficiarios cantidades pecuniarias o cualquier tipo de recompensa en especie por la actuación prestada.

c) La utilización de la Agrupación para realizar aquellas actividades que no estén relacionadas con las labores propias de Protección Civil.

d) Negarse o dejar de cumplir, sin causa justificada, las misiones que le sean encomendadas.

e) Haber sido sancionado por haber cometido tres faltas graves.

f) Utilizar o exhibir indebidamente las identificaciones del servicio.

g) La agresión de palabra u obra a cualquier miembro del Servicio y la desobediencia que afecte al cometido que deba cumplir.

h) Negarse a cumplir las sanciones de suspensión que le fueran impuestas.

i) Cuantos incumplimientos de carácter muy grave, por acción y omisión, se produzcan al presente Reglamento.

5. Las sanciones se graduarán atendiendo a los criterios de trascendencia para la seguridad de personas y bienes, gravedad de la alteración social producida, beneficio que pudiera haber obtenido el infractor por la comisión de la infracción, y negligencia o intencionalidad del infractor.

6. Para la imposición de las sanciones se deberá instruir el correspondiente expediente con audiencia del interesado. La iniciación y resolución del procedimiento se efectuará por resolución de la Excma. Alcaldía-Presidencia, sin perjuicio de su delegación. En los supuestos de infracciones leves, la tramitación de dicho procedimiento se hará de forma simplificada, de conformidad con la norma vigente. Una vez notificado el acuerdo de inicio a los interesados, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, en un plazo máximo de quince días. En la resolución por la que se incoe el procedimiento se nombrará instructor, a cuyo cargo correrá su tramitación. Serán de aplicación al Instructor las normas relativas a la abstención y recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

TÍTULO III

Capítulo I

De la Agrupación Municipal de Voluntarios de Alcalá de Henares

Art. 20. La Agrupación Municipal de Voluntarios.—1. La Agrupación está constituida por personas físicas que ostenten la condición de voluntario de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento, no tendrá ánimo de lucro, y sus actividades se ordenarán a organizar, coordinar y realizar servicios y actuaciones en el ámbito local dirigidas a la efectividad de las finalidades contempladas en el artículo 2 como del propio concepto de voluntario. La Agrupación estará coordinada orgánicamente desde el propio municipio, con base en los recursos municipales y en la colaboración de otras entidades públicas y privadas y de los ciudadanos en general.

2. La constitución de la Agrupación y su Reglamento deberán ser aprobados por el Pleno del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.

Art. 21. Ámbito de actuación.—1. El ámbito territorial de actuación previsto para las actividades de la Agrupación es el término municipal.

2. Este ámbito territorial podrá ser ampliado en los siguientes casos:

a) Cuando se establezca un acuerdo para la formación de una Agrupación supramunicipal con otras entidades locales entre las que exista continuidad geográfica y cuenten con escasez de recursos o similitud de riesgos. El acuerdo se establecerá por la autoridad competente en el ayuntamiento.

b) Cuando la actuación esté determinada, organizada y regularizada en un Plan de Emergencia Territorial, Especial o de Seguridad, siendo necesaria la autorización previa de la autoridad competente.

c) Cuando la intervención de la Agrupación sea requerida por otro municipio previa autorización del alcalde o a quien corresponda en caso de delegación. A estos efectos podrán celebrarse convenios, con el fin de atender de modo permanente las necesidades de aquellos municipios que carezcan de Agrupación o que no puedan realizar algunas de las funciones asignadas ante situaciones concretas.

d) En los supuestos establecidos por la legislación vigente para los distintos tipos de emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de acción humana, siendo preceptiva la autorización del alcalde o a quien corresponda en caso de delegación.

Art. 22. Dependencia.—1. La Agrupación depende orgánicamente del alcalde como Jefe Local de Protección Civil, o en quien corresponda en caso de delegación.

2. Cuando actúe en colaboración con servicios profesionales de las distintas administraciones públicas con competencia en materia de Protección Civil, será dirigida en sus funciones por el jefe de mayor rango de dichos servicios profesionales y se limitará a realizar las labores encomendadas por éste, siempre bajo la responsabilidad de sus mandos naturales.

Art. 23. Colaboradores.—La vinculación a la Agrupación de Protección Civil también podrá realizarse como colaborador. Los colaboradores de la Agrupación se definen como aquellas personas que, en situaciones especiales y poseedoras de una determinada cualificación profesional, colaboran con la misma realizando informes, asesoramiento técnico formativo y ejecutando aquellas tareas que, por sus condiciones de experiencia y capacidad, aporten una específica cooperación a los fines de la Agrupación.

Art. 24. Jefatura de la Agrupación.—1. La jefatura de la Agrupación será designada por el alcalde o concejal delegado, a propuesta en su caso el Coordinador o Director General que asuma las funciones en materia de Protección Civil.

2. Los Responsables de grupo serán nombrados por el alcalde o concejal delegado, a propuesta en su caso el Coordinador o Director General que asuma las funciones en materia de Protección Civil previo informe del Jefe de la Agrupación.

Art. 25. Estructura.—1. La Agrupación se estructurará orgánica y funcionalmente, en razón a los efectivos que existan a disposición de esta, del siguiente modo, articulándose en el orden que se indica:

a) Equipo de Intervención operativa: integrado por un mínimo de cuatro voluntarios, uno de los cuales será el responsable del mismo. Constituye la unidad básica de actuación.

b) Grupo de Intervención operativa: a cargo de un responsable y constituido por un mínimo de dos Equipos de Intervención.

c) Sección: a cargo de un responsable y constituido por un mínimo de un Grupo de Intervención.

d) Unidad: a cargo de un responsable e integrada por un mínimo de dos Secciones.

Art. 26. Coordinación y Registro.—1. La coordinación de las actuaciones de todas las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de la Comunidad de Madrid corresponde a la Dirección General de Protección Ciudadana de la Comunidad de Madrid, o al órgano que pudiera sustituirle, en el futuro, en sus funciones.

2. Existe en el Servicio de Protección Civil de la Dirección General de Protección Ciudadana, un Registro Especial de Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil, en el que se registran todos aquellos datos referentes a la Agrupación y a los voluntarios pertenecientes a la misma que se determinen por la Dirección General de Protección Ciudadana.

Capítulo II

De las actuaciones de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil

Art. 27. Tipos de actuaciones.—La Agrupación llevará a cabo actuaciones preventivas y operativas en emergencias, tanto ordinarias como extraordinarias.

Art. 28. Actuaciones preventivas.—La Agrupación podrá colaborar:

a) En la elaboración, implantación y mantenimiento de la operatividad de los planes de Protección Civil de su término municipal.

b) En los dispositivos preventivos de protección a la población, en los actos de pública concurrencia y en los que pueda existir riesgo para las personas.

c) El estudio de los riesgos de la localidad, preferentemente orientados a edificios, locales, establecimientos de pública concurrencia y actividades.

d) En la realización de labores de divulgación de la autoprotección mediante la formación y participación en campañas de sensibilización de la población en materia de Protección Civil.

e) En labores de apoyo que permitan la reducción de los riesgos y comprobación de los recursos disponibles como: limpieza de viales, comprobación del buen funcionamiento de los hidrantes, esparcir fundentes cuando sea preciso, información a la población.

Art. 29. Actuaciones operativas en emergencias.—La Agrupación ejercerá labores operativas tanto en emergencias ordinarias como extraordinarias.

Art. 30. Actuaciones operativas ante emergencias ordinarias.—1. La coordinación de las actuaciones conjuntas de dos o más agrupaciones dependerá de la dirección general competente en materia de emergencias de la Comunidad de Madrid, excepto cuando sean servicios ordinarios programados con anterioridad, en cuyo caso la coordinación de las actuaciones dependerá del ayuntamiento que solicite la colaboración.

2. Cuando la Agrupación tenga constancia de que se ha producido una emergencia en su ámbito de actuación o lleguen los primeros a ésta, deberán comunicarlo de forma inmediata al teléfono de emergencias 112.

3. Los voluntarios actuarán directamente en la emergencia cuando:

a) Existan garantías de seguridad de todos los intervinientes.

b) Tengan conocimientos y equipamiento que les capaciten para realizar dicha intervención.

4. A la llegada de los recursos de los servicios públicos competentes al lugar de la emergencia, el responsable de los voluntarios se pondrá en contacto con el primer mando del servicio público competente que acuda a la emergencia, para informarle de su evolución y de las labores que han estado realizando hasta su llegada, tras lo cual se pondrá a sus órdenes.

5. Si a la llegada de los voluntarios al lugar de la emergencia ya se encuentra actuando un servicio público competente, el responsable de los voluntarios se presentará al mando del servicio público que lidere la emergencia y desarrollará las labores que éste le asigne.

6. En caso de que el responsable de la Agrupación considere que los voluntarios no están capacitados para desarrollar las labores asignadas, se lo comunicará de forma inmediata al mando del servicio público correspondiente.

Art. 31. Funciones de los voluntarios ante emergencias ordinarias.—Son funciones propias de los voluntarios, entre otras:

a) Apoyo logístico a los servicios públicos competentes, a requerimiento de los mismos.

b) Colaborar en la atención a los afectados en una emergencia (primeros auxilios, evacuación, albergue, abastecimiento, etc.), siempre coordinados por el servicio público competente que corresponda.

c) Primera intervención en siniestros y adopción de medidas que eviten la propagación de los mismos, siempre que se encuentren debidamente cualificados, dispongan de los medios apropiados, esté asegurada su integridad física y dichos supuestos estén contemplados en los procedimientos de intervención incorporados en los acuerdos de colaboración con los servicios públicos competentes, cuando procedan.

d) Apoyo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el aseguramiento del control de accesos y tráfico de la zona afectada, siempre y cuando tengan la formación específica de auxiliares de los agentes de la circulación.

Art. 32. Colaboración de la Agrupación con los servicios de emergencia.—1. Para poder actuar en el ámbito de la extinción de incendios y salvamento y/o asistencia a víctimas y transporte sanitario, se debe firmar un acuerdo de colaboración con el Cuerpo de Bomberos o SUMMA 112, respectivamente. En caso de ser activados para acudir a una emergencia por estos motivos, se comunicarán directamente con el centro de coordinación de bomberos (CECOP) o con el SUMMA 112 (SCU) respectivamente, conforme a los protocolos de actuación indicados en el acuerdo.

2. Serán estos organismos los que verifiquen el cumplimiento de los requisitos necesarios para llevar a cabo estas actuaciones por parte de los voluntarios, así como de establecer la tipología y los procedimientos necesarios que permitan una adecuada actuación de los mismos.

3. Para llevar a cabo las actuaciones en el ámbito del transporte sanitario, los voluntarios deberán cumplir los requisitos establecidos por normativa en la Comunidad de Madrid.

Art. 33. Actuaciones operativas ante emergencias extraordinarias.—1. La Agrupación se ajustará a lo estipulado en los Planes de Protección civil de la Comunidad de Madrid y se integrará en el grupo logístico.

2. Este grupo tiene como función la provisión de los equipamientos y suministros necesarios para el desarrollo de las actividades de los grupos de acción, y aquellas otras que sean consecuencia de la evolución del suceso.

3. Son acciones de apoyo logístico el abastecimiento y el transporte y, en general, todo lo relacionado con el área logística. En concreto, facilita y coordina los medios de transporte para los grupos de acción, el combustible, material, provisión de alimentos para el personal que interviene en la operación, ayuda en la evacuación de la zona y colabora en la organización de las áreas de recepción y albergue. Podrá realizar en su caso acciones de apoyo para los grupos de acción, previa solicitud de los mismos, siempre que estén debidamente cualificados.

4. Cuando la Agrupación cumpla lo establecido en el artículo relativo a las emergencias ordinarias, en cuanto a desarrollar funciones en el ámbito de la extinción de incendios y salvamento, asistencia a víctimas y transporte sanitario y/o apoyo en el aseguramiento del control de accesos y tráfico de la zona afectada, podrá integrarse en el grupo de acción específico (intervención y sanitario) en caso de activación de un Plan de Protección Civil.

5. En este caso, la coordinación de las agrupaciones dependerá de la Dirección General que tenga atribuida la competencia de la dirección y coordinación operativa de los grupos de acción movilizados en aplicación de planes, de competencia autonómica, en materia de Protección Civil.

Art. 34. Equipos de respuesta inmediata en emergencias (ERIES).—Los voluntarios podrán adherirse a las ERIES de Protección Civil de la Comunidad de Madrid según las condiciones y requisitos que se establezcan en el Reglamento de las mismas.

DISPOSICIONES FINALES

1.a Por la Junta de Gobierno Local se dictarán las instrucciones y directrices que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Reglamento.

2.a De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56.1, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la publicación y entrada en vigor del Reglamento se producirá de la siguiente forma:

a) El acuerdo de aprobación definitiva del presente Reglamento se comunicará a la Administración del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.

b) Transcurrido el plazo de quince días desde la recepción de la comunicación, el acuerdo y el Reglamento se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

c) El Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. El acuerdo de aprobación definitiva y el texto íntegro del presente Reglamento se publicarán además en la sede electrónica municipal.

ANEXO

DISTINTIVOS, UNIFORMIDAD Y VEHÍCULOS

Distintivos:

Toda la materia relacionada con los distintivos a utilizar por los miembros de la Agrupación en todos sus actos de servicio, se regirá por lo dispuesto en el Anexo I del Decreto 165/2018, de 10 de diciembre, con las modificaciones recogidas en la Orden 831/2019, de 15 de marzo, del Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid, por la que se actualizan los Anexos del Decreto 165/2018 y posteriores modificaciones que se produzcan en este apartado.

Uniformidad:

Toda la materia relacionada con las prendas de uniformidad a utilizar por los miembros de la Agrupación en todos sus actos de servicio, se regirá por lo dispuesto en el Anexo I del Decreto 165/2018, con las modificaciones recogidas en la Orden 831/2019, de 15 de marzo, del Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid, por la que se actualizan los Anexos del Decreto 165/2018 y posteriores modificaciones que se produzcan en este apartado.

Vehículos:

Toda la materia relacionada con los vehículos a utilizar por los miembros de la Agrupación en todos sus actos de servicio, se regirá por lo dispuesto en el Anexo I del Decreto 165/2018, con las modificaciones recogidas en la Orden 831/2019, de 15 de marzo, del Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid, por la que se actualizan los Anexos del Decreto 165/2018 y posteriores modificaciones que se produzcan en este apartado.

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Alcalá de Henares, a 5 de mayo de 2021.—El secretario general del Pleno y de la Asesoría Jurídica, Ángel de la Casa Monge.

(03/16.456/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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