Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 118

Fecha del Boletín 
19-05-2021

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210519-82

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLALBILLA

URBANISMO

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Villalbilla. Urbanismo. Estudio de detalle

Por acuerdo adoptado por el Pleno Municipal con fecha 26 de marzo de 2021, se ha aprobado definitivamente la modificación del Estudio de Detalle de las parcelas 51.17, 51.18, 51.19 y 51.20 de la calle Ato Tajo, números 186, 188, 190 y 192, del Plan Parcial del Sector R-5 “El Mirador” de Villalbilla, con objeto de dar cumplimiento al artículo 5.5.6 y anexo normativo capítulo 2 artículo 3 de las NN. SS., y así como a los artículos 53 y 54 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, solicitado por iniciativa privada el 13 de noviembre de 2020, con registro de entrada número 2020-E-RC-2521, y que modifica el Estudio de Detalle aprobado definitivamente por el Pleno Municipal con fecha 13 de septiembre de 2019 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 254, de 25 de octubre de 2019).

Asimismo, se levanta la suspensión del otorgamiento de las licencias en las áreas afectadas por el Estudio de Detalle, adoptada en el acuerdo de aprobación inicial, y se informa que se ha depositado el Estudio de Detalle en el registro administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el alcalde de este Ayuntamiento en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la presente publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid o, en su caso y a su elección, ante el de igual clase de la demarcación de su domicilio en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la presente publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente, o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer usted cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

En Villalbilla, a 30 de marzo de 2021.—El secretario general, Alfredo Carrero Santamaría.

(02/11.592/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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