Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 118

Fecha del Boletín 
19-05-2021

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210519-94

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 46

94
Madrid número 46. Procedimiento 490/2018

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario 490/2018 entre Liberbank, S. A., y don Rafael Chávarry Suárez, en reclamación de cantidad, en cuyos autos se ha dictado la siguiente sentencia número 155/2020.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador don Manuel Díaz Alfonso, en representación de Liberbank, S. A., contra don Rafael Chávarry Suárez, debo declarar y declaro la resolución contractual del contrato de préstamo hipotecario documentado en escritura pública de fecha 13 de junio de 2007 (documento número 1 de los aportados con la demanda), y el vencimiento anticipado de la total obligación; y debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 115.268,45 euros, así como los intereses que se devenguen desde el cierre de cuenta, 20 de marzo de 2018 (documento número 4 de la demanda), hasta el completo pago de las cantidades adeudadas a mi mandante.

A los efectos de realización del derecho de hipoteca, la venta se realizará en pública subasta del inmueble hipotecado, los inmuebles hipotecados, descrito en los siguientes términos: “Finca número 103.—Apartamento turístico número 14, en la planta tercera del bloque A, portal 2, del conjunto urbanístico al que pertenece, con acceso por la calle Puerto de Pozazal, número 37, de Madrid.—Inscrita en el Registro de la Propiedad numero 19 de Madrid, al libro 1170, folio 16, finca 66369, inscripción 1.a”. Se imponen las costas del procedimiento a la parte demandada.

Y para que sirva de notificación a don Rafael Chávarry Suárez, expido y firmo la presente en Madrid, a 23 de noviembre de 2020.

El letrado/a de la Administración de Justicia.

(02/11.633/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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