Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 119

Fecha del Boletín 
20-05-2021

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210520-108

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

108
Madrid número 8. Ejecución 22/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. RAQUEL PAZ GARCIA DE MATEOS LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 8 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 22/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. MARIA DEL CARMEN PELADO MORENO frente a ASOCIACION CATERING Y SERVICIOS PARA LA TERCERA EDAD y FONDO DE GARANTIA SALARIAL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Auto nº 74/2021 de fecha 22/04/2021, cuyo contenido íntegro consta en Autos, por el que se declara extinguida la relación laboral constituida en su momento entre doña María del Carmen Pelado Moreno y la mercantil ASOCIACIÓN CATERING Y SERVICIOS PARA LA TERCERA EDAD, con efectos a partir de la fecha de la presente resolución, fijando las cantidades que deberá abonar la ejecutada al ejecutante en concepto de indemnización y de salarios de tramitación. Dicho Auto es impugnable mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad BANCO DE SANTANDER; para pagos por transferencia IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con el concepto 2506-0000-64-0022-21 y para pagos en ventanilla 2506-0000-64-0022-21.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ASOCIACION CATERING Y SERVICIOS PARA LA TERCERA EDAD, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintidós de abril de dos mil veintiuno.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/14.869/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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