Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 119

Fecha del Boletín 
20-05-2021

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210520-109

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

109
Madrid número 9. Ejecución 179/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. Laura Fojón Chamorro, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 9 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 179/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. YOLANDA MARTÍNEZ VIOQUE frente a INMOALFACENTROCOSLADA, SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO 27/2021

En Madrid, a veintidós de abril de dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.—En fecha 30.06.2020 se dictó Sentencia núm. 185/2020, con el fallo siguiente:

“Estimando la demanda formulada por Dña. YOLANDA MARTÍNEZ VIOQUE, frente a la Empresa INMOALFACENTRO COSLADA, S.L, sobre Despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido articulado sobre dicha trabajadora el 26.10.2019, condenando a la mercantil a que, a su libre elección, lo readmita en su anterior puesto de trabajo, con las mismas condiciones laborales que disfrutaba con anterioridad al despido, o alternativamente le abone una indemnización por importe de 2.463,61 euros.

Si se decidiese optar por la indemnización, tal opción determinará la extinción definitiva del contrato de trabajo, con efectos a partir de la fecha del cese efectivo en el mismo.

Si se optase por la readmisión, deberán abonarse los salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la notificación de la presente resolución a la demandada, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 56.2 y 45 del E.T.

La Empresa deberá manifestar su opción mediante escrito o a través de comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de refuerzo, dentro de los cinco días siguiente a la notificación de la presente resolución, advirtiéndose a la misma que, caso de no efectuar manifestación alguna, se entenderá realizada la opción en favor de la readmisión”.

Segundo.—Dña. YOLANDA MARTÍNEZ VIOQUE presentó escrito el 04.09.2020 solicitando la ejecución de la sentencia en cuanto al derecho de opción de la empresa, habiéndose despachado orden general de ejecución por auto de 13.10.2020, convocándose a las partes a la celebración de la vista prevista en el artículo 279 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para el día 22.12.2020, celebrándose finalmente el 22.04.2021.

Tercero.—El día señalado compareció la parte actora, no compareciendo la entidad demandada. La parte actora se ratificó en su escrito de ejecución interesando la extinción de la relación laboral con los pronunciamientos inherentes a la misma, proponiendo diversos medios de prueba, tras los cuales, y concedido trámite de conclusiones, quedaron los autos vistos para resolver.

HECHOS PROBADOS

Primero.—Por Sentencia, núm. 185/2020 de 30.06.2020 se estimó la demanda promovida por Dña. YOLANDA MARTÍNEZ VIOQUE, frente a la Empresa INMOALFACENTROCOSLADA, S.L declarando la improcedencia del despido practicado en fecha 26.10.2019, condenando a la demandada a la readmisión del trabajador en iguales condiciones y en este caso al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, a razón de 34,46 euros/día; o al abono de una indemnización por importe de 2.463,61 euros.

Segundo.—La referida sentencia fue notificada al demandante el 06.07.2020, notificándose a la demandada a través de edictos el 25.07.2020.

Tercero.—Según resulta del Informe de Vida Laboral de la trabajadora, Dña. YOLANDA MARTÍNEZ VIOQUE ha accedido a un trabajo por cuenta ajena para la empresa YUB STORE, S.L. con fecha 01.12.2020. No se han aportado a los autos las retribuciones percibidas por el trabajador en el nuevo empleo para la empresa.

La trabajadora también percibió prestaciones por desempleo en los siguientes períodos: desde el 27.10.2019 hasta el 30.11.2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.—El artículo 280 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción social (en adelante LRJS), bajo la rúbrica “Incidente de no readmisión” establece que instada la ejecución del fallo en cuanto a la condena a readmisión, por el juez competente se dictará auto despachando la ejecución por la vía de incidente de no readmisión y seguidamente, el secretario señalará la vista del incidente dentro de los cinco días siguientes, citando de comparecencia a los interesados. La ejecución de otros pronunciamientos distintos de la condena a readmisión se someterá a las reglas generales aplicables según su naturaleza.

El día de la comparecencia, si los interesados hubieran sido citados en forma y no asistiese el trabajador o persona que lo represente, se le tendrá por desistido de su solicitud; si no compareciese el empresario o su representante, se celebrará el acto sin su presencia.

Añade el artículo 281 bajo la mención “Auto de resolución del incidente” que en la comparecencia, la parte o partes que concurran serán examinadas por el juez sobre los hechos de la no readmisión o de la readmisión irregular alegada, aportándose únicamente aquellas pruebas que, pudiéndose practicar en el momento, el juez estime pertinentes. De lo actuado se extenderá la correspondiente acta.

Dentro de los tres días siguientes, el juez dictará auto en el que, salvo en los casos donde no resulte acreditada ninguna de las dos circunstancias alegadas por el ejecutante:

a) Declarará extinguida la relación laboral en la fecha de dicha resolución.

b) Acordará se abone al trabajador las percepciones económicas previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores. En atención a las circunstancias concurrentes y a los perjuicios ocasionados por la no readmisión o por la readmisión irregular, podrá fijar una indemnización adicional de hasta quince días de salario por año de servicio y un máximo de doce mensualidades. En ambos casos, se prorratearán los períodos de tiempo inferiores a un año y se computará, como tiempo de servicio el transcurrido hasta la fecha del auto.

c) Condenará al empresario al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la notificación de la sentencia que por primera vez declare la improcedencia hasta la de la mencionada solución.

Segundo.—Procede en el presente supuesto, de conformidad con el precepto establecido declarar la extinción de la relación laboral y proceder al cálculo de la indemnización por despido en los términos expuestos.

A la demandante, Dña. YOLANDA MARTÍNEZ VIOQUE con una antigüedad de 28.08.2017 y con un salario de 34,46 euros brutos diarios, le corresponde una indemnización por importe de 4.169,66 euros.

En cuanto a los salarios de tramitación, si atendemos a la literalidad de los preceptos aplicables, en la sentencia que declara el despido improcedente, para el caso de readmisión se han de fijar los salarios de tramitación hasta la fecha de la notificación de la resolución (artículo 56.2 ET) y en el auto que declara extinguida la relación laboral entre las partes se ha de hacer con los que resulten desde esa fecha hasta la del propio auto (art.. 281.2.c LRJS), si bien en la práctica se establece en la presente resolución la totalidad de los devengados desde el despido hasta su fecha, para evitar tener que ejecutar dos resoluciones con dos cantidades, aplicando así los principios de concentración y celeridad que deben presidir la interpretación y aplicación de las normas del proceso social. En ese sentido se pronuncian reiteradas sentencias de distintos Tribunales Superiores de Justicia.

Según el informe de vida laboral recabado por el Juzgado, consta acreditado que el ejecutante, ha trabajado por cuenta ajena para una nueva empleadora, concretamente para la empresa YUB STORE, S.L. desde el día 01.12.2020, y respecto de la cual no ha traído las nóminas, por lo que se presume que su retribución en dicha nueva empleadora es igual a superior a la del salario declarado probado en sentencia y tal período no genera derecho a salarios de tramitación.

Por tanto, los salarios de tramitación quedan fijados en los siguientes períodos:

Del 27.10.2019 al 30.11.2020: 400 días.

Así las cosas, procede el importe total de 13.784 euros en concepto de salarios de tramitación.

Todo ello, sin perjuicio de que por el SEPE se proceda a la regularización de las prestaciones percibidas por el trabajador en concepto de prestación por desempleo en los períodos indicados en el hecho probado 3º de esta resolución.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

Se declara la extinción de la relación laboral que unía a Dña. YOLANDA MARTÍNEZ VIOQUE, con la Empresa INMOALFACENTROCOSLADA, S.L condenando a la misma al abono de la suma de 4.169,66 euros en concepto de indemnización; así como la suma de 13.784 euros en concepto de salarios de tramitación, todo ello con la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial para el supuesto de insolvencia.

Sin perjuicio de que por el SEPE se proceda a la regularización de las prestaciones percibidas por el trabajador.

A tales efectos dedúzcase testimonio de esta resolución al Servicio de Empleo Público Estatal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad BANCO SANTANDER; para pagos por transferencia IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con el concepto 2507-0000-64-0179-20 y para pagos en ventanilla 2507-0000-64-0179-20.

Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado – Juez.

D./Dña. MARÍA DEL PILAR GARCÍA DE ZÚÑIGA MARRERO

EL MAGISTRADO-JUEZ

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a INMOALFACENTROCOSLADA, SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintidós de abril de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/14.903/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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