Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 119

Fecha del Boletín 
20-05-2021

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210520-115

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

115
Madrid número 9. Procedimiento 1281/2018

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 9 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 1281/2018 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), Servicio Jurídico Delegado Provincial en TGSS en Madrid frente a DON ISAAC REYES BENITO...

AUTO

En Madrid, a 20 de abril de 2021.

Único.—Por la Letrada doña Socorro Gómez Martínez en nombre y representación de DON JESÚS GONZÁLEZ GARCÍA, DOÑA RAQUEL FERNÁNDEZ LARA, DON ALBERTO SÁNCHEZ MOLERO OLIVARES DON FERNANDO GIL MORENO Y DOÑA SILVIA GARCÍA SIMAN, se presenta en tiempo y forma recurso de aclaración para que en base a las alegaciones que expresa y se dan por reproducidas se aclare la sentencia de fecha 9/4/2021.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único.—Dispone el art. 267.1, 2 y 3 LOPJ:

1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.

2. Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse de oficio dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo, siendo en este caso resuelta por el tribunal dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración.

3. Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento.

Solicita el recurrente se aclare en la sentencia tener por comparecida a la codemandada DOÑA SILVIA GARCÍA SIMAN.

Tal aclaración procede y ello debido a un error de transcripción se dice que la codemandada DOÑA SILVIA GARCÍA SIMAN no comparece, debiendo decir que comparece, toda vez que la Letrada Dña. Socorro Gómez Martínez se personó en su nombre tal y como consta en autos.

Visto los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación dicto la siguiente,

Parte dispositiva: Estimar el recurso de aclaración formulado por la Letrada Dña. Socorro Gómez Martínez en nombre y representación de DON JESÚS GONZÁLEZ GARCÍA, DOÑA RAQUEL FERNÁNDEZ LARA, DON ALBERTO SÁNCHEZ MOLERO OLIVARES DON FERNANDO GIL MORENO Y DOÑA SILVIA GARCÍA SIMAN, debiendo aclarar el encabezamiento, antecedente de hecho noveno y fallo, en la sentencia de fecha 9/4/2021, que deberá decir:

“La letrada doña Socorro Gómez Martínez comparece en representación de doña Silvia García Siman”.

Así, por éste su auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez.

DON JOSÉ MARÍA REYERO SAHELICES.

EL MAGISTRADO-JUEZ

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 LRJS. Doy fe.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Y para que sirva de notificación en legal forma a ABREU --- MOISÉS DE JESÚS, ADÁN ALCARAZ DAVID, ÁLAVA ROSALES SHIRLEY FERNANDA, ALCIVAR INTRIAGO JOSÉ LUIS, ALEXEA --- MÍTICA, ÁLVAREZ GARCÍA JESÚS ÁNGEL, ÁLVAREZ VALLEJO RODRIGO, ARRANZ PARRA JOSÉ, ARROYO REYES JUAN RAMON, AYALA FRANCO JHONNYER ADELMO, BALSALOBRE BARBERO FÉLIX, BASTIDA DEL HOYO MIRIAM, BENÍTEZ CRISTÓBAL BORJA, BHA NZANG ZENON ONDO, BLANCO YUSTE JUAN ANTONIO, BRAVO GONZÁLEZ JUAN JOSÉ, CEREZO ROMA VANESA, CONCEPCIÓN FRÍAS WENDY, CRUZ AYALA MARYURI ALEXANDRA, CRUZ GARCÍA KEVEN, DILLA SALSO DAVID, DURA SURUGIU CECILIA, DUTA --- ALEXANDRU MARCEL, FERNÁNDEZ CÓRDOBA RAÚL, FERRER NÚÑEZ JASON, FILIP --- CONSTANTIN, GARCÉS PÉREZ SEBASTIÁN, GARCÍA ORTEGA JHON STEVEN, GARRIDO HORMIGO JOSÉ ANTONIO, GIL GARCÍA RAÚL, GIRÓN CRIADO IVÁN, GÓMEZ MORENO JAVIER, IBARRA ATAHUALPA DUGLAS, IGORI --- JOSEPH, JUDGE OWIE MERCY, LÓPEZ ÁLVAREZ MARÍA RUBY, LÓPEZ MARTIN CONCEPCIÓN, MARAJ --- AGNIESZKA, MARANHO PÉREZ LUCAS HENRIQUE, MARTÍNEZ CARRETERO JULIÁN, MEDINA RODRÍGUEZ MAURICIO, MILES GUACHICHULCA LINDER MICHAEL, MOLINA ESCOBAR WILSON, MORA FONSECA OSCAR GERMAN, MORENO NOGUERA VÍCTOR ALFONSO, NARANJO QUIÑONEZ ADOLFO ANTONIO, OHIMIA --- SAMUEL, OMAFO --- JOY, OVBIOGBE --- HAPPY, PALLARES OLIVAS MIGUEL ÁNGEL, PALMA HERNAIZ RUBÉN, PARDO MARTOS DANIEL, PENA VARGAS EDWIN LEONEL, PEÑALOZA TABARES CESAR AUGUSTO, PÉREZ AGUIRRE JAIME ARTURO, PINTILIE --- DANIEL ALEXANDRU, PIÑAR PEGALAJAR ALEJANDRO, POPA --- BOGDAN RARES, PUNZÓN BENÍTEZ RICARDO, RAMOS GORRÍN ROBERTO, ROMERO BUSTAMANTE LUIS ALBERTO, ROMERO MARTÍNEZ MARÍA DE LOS ÁNGELES, ROSADO CABALLERO ALBERTO, RUIZ VILLA DANIEL, SALAZAR ROMERO MARCOS RAÚL, SÁNCHEZ MIELES HENRY FABIAN, SÁNCHEZ ROJAS JUAN CARLOS, SANZ MARTÍNEZ SERGIO, STANCIU --- SORINA ADRIANA, TIBU --- GHEORGHE GRATIAN, TODERITA --- ANDREI, VALLEJO ARCE ROLANDO STIVEN, VARGAS PARICA CÉSAR LEONARDO, VÁZQUEZ FERRER M JOSÉ, VINCENT --- GRACE, VITERI CABRERA RICARDO RAFAEL, DURAN SANTIAGO PLACIDO, RAMOS BUIZA ÁNGEL, SÁNCHEZ RUIZ TOMAS, VASILE --- ION y D. ÁLVARO ALEJANDRO PECHÓN SEVERA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 21 de abril de 2021.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/14.951/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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