Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 119

Fecha del Boletín 
20-05-2021

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210520-127

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

127
Madrid número 16. Procedimiento 1432/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. ANA CORRECHEL CALVO LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento DSP 1432/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. MARCELLA DE ANA VEGA CATALANO frente a Dña. MARIA ISABEL IZQUIERDO PARRILLAS, D. JOSE MARIA ICETA BERECIBAR y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado SENTENCIA de fecha 22.04.2021 cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

“Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Dña. MARÍA ISABEL IZQUIERDO PARRILLAS.

Que estimando parcialmente la presente demanda promovida sobre resolución contractual a instancia de Dña. MARCELLA DE ANA VEGA CATALANO, debo declarar y declaro resuelto el contrato de trabajo que vincula al empleador D. JOSE MARIA ICETA BERECIBAR, señalando a favor de la misma la indemnización calculada en razón de 20 días desde la antigüedad hasta el 19.01.2021 con los límites legalmente establecidos, en cuantía de 5.926,03 euros.

Y asimismo condenando a la demandada a su abono, así como a que abone a la trabajadora la cantidad de 21.324,05 euros incrementados con un 10% de interés por mora las cantidades de naturaleza salarial.

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2514-0000-61-1432-20 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2514-0000-61-1432-20.”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D. JOSE MARIA ICETA BERECIBAR, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintitrés de abril de dos mil veintiuno.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/14.871/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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