Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 119

Fecha del Boletín 
20-05-2021

Sección 1.4.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210520-19

Páginas: 10


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

19
CONVENIO de 30 de abril de 2021, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, para la mejora de la eficacia en la planificación y gestión de proyectos cofinanciados con fondos europeos, así como para la aportación del medio propio Tecnologías y Servicios Agrarios, S. A., S. M. E., M. P. (TRAGSATEC).

REUNIDOS

De una parte, D. José Ramón Menéndez Aquino, Viceconsejero de Hacienda de la Comunidad de Madrid, en virtud del Decreto 206/2019, de 10 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que dispone su nombramiento, en uso de las atribuciones que le han sido conferidas en virtud del Decreto 18/2021, de 11 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que cesa doña Victoria Alonso Márquez como Viceconsejera de Presupuestos, Patrimonio y Contratación y se designa suplente, de acuerdo con el apartado primero de la Orden de 6 de julio de 2020, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, y por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en uso de las facultades que le confiere el apartado tercero del artículo 4, de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, en la redacción dada por la Ley 1/2001, de 29 de marzo, sobre los órganos competentes para la suscripción de convenios.

Y, de otra parte, D.a Engracia Hidalgo, en calidad de Delegada del Área de Gobierno de Hacienda y Personal, en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid, nombrada por Decreto de 15 de junio de 2019 del Alcalde, por el que se nombra a los miembros de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, a los Tenientes de Alcalde, a los titulares de las áreas de gobierno y a los Concejales Presidentes de los distritos y con facultades bastantes para el presente acto en virtud de su cargo, de acuerdo con el artículo 3.1.8 del Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Hacienda y Personal, por el que se delega la celebración de convenios con otras administraciones por parte del Alcalde, en virtud de la competencia recogida en el artículo 14 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid.

Ambas partes, en la calidad en la que intervienen, se reconocen capacidad jurídica suficiente para la suscripción del presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero

La múltiple y compleja realidad que supone la coexistencia de la Administración General del Estado, las Administraciones Autonómicas y las de las Entidades Locales, proyectando su actividad sobre un mismo espacio subjetivo y geográfico, demanda incentivar un marco de actuación común a todas ellas, que propicie su participación institucional de actuación e incremente sus niveles de eficiencia.

En este sentido, los ayuntamientos tienen atribuida la intervención en cuantos asuntos afectan directamente al círculo de los intereses y responsabilidades de los municipios que, en infinidad de ocasiones, se conectan con los intereses de las Comunidades Autónomas, y en este espacio se hace necesario que las dos administraciones colaboren estrechamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, Ley 40/2015), así como en el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen local (en adelante, LBRL).

Segundo

En virtud del reparto competencial existente, configurado en el artículo 148 de la Constitución española y el artículo 25 de la LBRL (modificada por Ley 27/2013 de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local), entre las actuaciones que pueden ser objeto de colaboración entre ambas Administraciones se encuentran, entre otras, aquellas relativas a urbanismo, medio ambiente urbano, infraestructuras viarias, movilidad, transporte colectivo urbano y, en general, cualesquiera otras para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, destinadas a promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente, sobre las cuales el Ayuntamiento de Madrid ostenta competencias.

La Consejería de Hacienda y Función Pública, a través de la Dirección General de Presupuestos, asume competencias en materia de fondos europeos asociados a la política de cohesión económica, social y territorial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 del Decreto 272/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Función Pública.

Tercero

Que el artículo 47 de la Ley 40/2015 prevé la suscripción de convenios interadministrativos entre dos o más Administraciones Públicas y que podrán incluir la utilización de medios, servicios y recursos propios para el ejercicio de competencias propias o delegadas.

Asimismo, el artículo 57 de la LBRL establece que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, podrá tener lugar, en todo caso, mediante convenios administrativos que suscriban.

Cuarto

Que la disposición adicional 24.a de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP), por la que se regula el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, S. A., S. M. E., M. P. (TRAGSA) y Tecnologías y Servicios Agrarios, S. A., S. M. E, M. P. (TRAGSATEC), establece en el apartado segundo que TRAGSA y su filial TRAGSATEC tendrán la consideración de medios propios personificados y servicios técnicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, de los Cabildos y Consejos Insulares, de las Diputaciones Forales del País Vasco, de las Diputaciones Provinciales y de las entidades del sector público dependientes de cualesquiera de ellas que tengan la condición de poderes adjudicadores, siempre que se cumplan los requisitos de la LCSP.

El apartado tercero establece que las Comunidades Autónomas, las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, los Cabildos y Consejos Insulares, las Diputaciones Forales del País Vasco y las Diputaciones provinciales deberán participar en el capital de esta sociedad mediante la adquisición de acciones cuya enajenación será autorizada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública a iniciativa del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. La Comunidad de Madrid participa en el capital social de TRAGSA desde el día 29 de diciembre de 1999.

En el mismo sentido el artículo 5 del Real Decreto 69/2019, de 15 de febrero, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, S. A., S. M. E., M. P. (TRAGSA) y de su filial Tecnologías Servicios Agrarios, S. A., S. M. E., M. P. (TRAGSATEC), regula la aportación de TRAGSA y de su filial TRAGSATEC, en su condición de medios propios personificados y servicio técnico de los entes citados en el apartado anterior en sus relaciones de cooperación con otras Administraciones o entidades del sector público. Esta relación se debe instrumentar a través de un convenio entre las entidades participantes que especificará el interés público común que justifique la suscripción del convenio, las actuaciones a desarrollar y la aportación de cada una de las partes.

Quinto

La pandemia ocasionada por el COVID-19 ha producido un notable deterioro de todos los sectores de la economía, que está teniendo un profundo impacto social. Para combatir estos efectos y contribuir a una rápida recuperación, la Unión Europea ha realizado un ambicioso esfuerzo presupuestario (que supera los 1,82 billones de euros), y que se movilizará a través de dos mecanismos. Por un lado, Next Generation EU, que destinará al presupuesto de la UE una nueva financiación obtenida en los mercados financieros durante el período 2021-2024 (750.000 millones de euros) y, por otro lado, el Presupuesto Europeo a largo plazo para el período 2021-2027 (más de1,07 billones de euros). Con ellos se pretende contribuir a la reconstrucción de la UE después de la pandemia de la COVID-19 y apoyar la inversión en las transiciones ecológica y digital.

Durante los próximos años, el acceso a esta financiación europea se realizará a través del Plan Nacional de Recuperación y Resiliencia del Gobierno de España, que deberá ser presentado oficialmente antes del 30 de abril de 2021.

La Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento consideran prioritario la captación de recursos financieros europeos que contribuyan a satisfacer las necesidades de los madrileños y permitan, asimismo, impulsar la ciudad de Madrid como uno de los motores de la Comunidad de Madrid, de modo que los beneficios reviertan en el territorio de toda la Comunidad. Para ello, ambas partes coinciden en considerar esencial tanto la planificación y diseño de proyectos viables y perfectamente alineados con los objetivos europeos y españoles, como garantizar una eficaz y eficiente gestión administrativa de cada proyecto en todas sus fases, desde la presentación de la documentación a las respectivas convocatorias, hasta la justificación del gasto realizado.

En este contexto, la eficacia del Ayuntamiento en la captación de recursos europeos dependerá en gran medida tanto de la alineación de la planificación municipal con las líneas estratégicas definidas en la Estrategia para la Recuperación y Resiliencia de la Comunidad de Madrid, como de la adecuación del diseño de los proyectos de inversión municipales a las exigencias de las autoridades europeas y nacionales.

Para el cumplimiento de estos objetivos, el Ayuntamiento ha reforzado su estructura administrativa, mediante la creación y dotación de una nueva subdirección general de fondos europeos, y ha implantado mecanismos de coordinación interna y externa. Como complemento de estas medidas, este convenio pretende proporcionar al Ayuntamiento de Madrid la posibilidad de recurrir puntualmente a la asistencia técnica de la empresa TRAGSATEC, en su condición de medio propio de la Comunidad de Madrid, para coadyuvar a la facilitación del acceso de la financiación europea y la gestión de los proyectos elegibles.

De conformidad con lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El objeto del presente convenio es la colaboración entre el Ayuntamiento de Madrid y la Comunidad de Madrid para optimizar el acceso a la financiación europea mediante la mejora de la eficacia tanto en la planificación de la actuación municipal, como en el diseño y gestión de los proyectos de inversión que resulten elegibles.

Para ello, entre otras medidas, se procede a la aportación por la Comunidad de Madrid de su medio propio, Tecnologías y Servicios Agrarios, S. A., S. M. E, M. P. (TRAGSATEC), al Ayuntamiento de Madrid, para la realización de la siguiente actuación: “Consultoría y asistencia técnica en la planificación y gestión de proyectos cofinanciados con fondos europeos”.

La definición, especificaciones y condiciones tanto técnicas como económicas de los trabajos, se contienen respectivamente en los Anexos I y II que, firmados por ambas partes, forman parte inseparable del presente convenio.

Segunda

Duración

El presente convenio surtirá efectos desde el momento de su firma y su vigencia será de cuatro años.

Tercera

Presupuesto

El presupuesto máximo total de las actuaciones comprendidas en el objeto del presente convenio asciende a 6.025.832,73 euros (IVA incluido).

Cuarta

Obligaciones de las partes

1. Ambas partes se comprometen a colaborar activamente para promover la mayor eficacia posible en los procesos de captación de fondos europeos, fomentando la integración de los proyectos elegibles del Ayuntamiento de Madrid en los objetivos y líneas estratégicas de la Estrategia para la Recuperación y Resiliencia de la Comunidad de Madrid, así como su adecuación a los requerimientos de la normativa de la Unión Europea.

2. La Administración la Comunidad de Madrid se compromete a:

— De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 69/2019, de 15 de febrero, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, S. A., S. M. E., M. P. (TRAGSA) y de su filial Tecnologías y Servicios Agrarios, S. A., S. M. E., M. P. (TRAGSATEC), aportar su medio propio instrumental TRAGSATEC para la realización de las actuaciones citadas en la cláusula primera.

— Notificar a TRAGSATEC la celebración del presente convenio para que proceda, en el caso de ser requerido, a la ejecución de las actuaciones indicadas en el mismo, facultando al citado medio propio a suspender la ejecución de las citadas actuaciones en el supuesto de que el Ayuntamiento de Madrid no pueda atender el importe de las certificaciones emitidas por TRAGSATEC.

— Aportar al Ayuntamiento de Madrid, cuando expresamente lo requiera, orientación y asesoramiento para facilitar que sus proyectos y operaciones elegibles se alineen con los objetivos recogidos en la Estrategia para la Recuperación y Resiliencia de la Comunidad de Madrid. En todo caso, el diseño de dichos proyectos y operaciones será responsabilidad exclusiva del Ayuntamiento de Madrid.

— La Comunidad de Madrid queda exonerada de toda responsabilidad en relación con el personal de TRAGSATEC que ejecute las actuaciones previstas en el convenio.

3. El Ayuntamiento de Madrid se compromete a:

— Promover la compatibilidad de la planificación municipal con la Estrategia para la Recuperación y Resiliencia de la Comunidad de Madrid, procurando una adecuada alineación con sus objetivos estratégicos de los proyectos de inversión y operaciones elegibles para su cofinanciación con fondos europeos.

— Financiar íntegramente el importe de los servicios encargados hasta un máximo de 6.025.832,73 euros, calculado de conformidad con el sistema de tarifas TRAGSATEC. Dicha cantidad se abonará directamente a TRAGSATEC, con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente del presupuesto 2021, 2022, 2023 y 2024 con el siguiente reparto estimado:

— Las anualidades futuras están condicionadas a la existencia de crédito en los presupuestos.

— Gestionar el conjunto del gasto conforme a la legislación que afecte a la línea de actuación que contempla este convenio.

— Abonar directamente a TRAGSATEC como medio propio de la Administración la Comunidad de Madrid, los trabajos efectivamente realizados, que TRAGSATEC facturará de acuerdo con su sistema de tarifas.

— Designar al correspondiente director de los trabajos, cuyo nombramiento será comunicado a TRAGSATEC antes del inicio de las actuaciones.

— Recibir y controlar el resultado del encargo, incorporando las cautelas necesarias para garantizar la aportación de medios de producción propios y el ejercicio de los poderes empresariales por parte de TRAGSATEC. El personal de TRAGSATEC en ningún caso tendrán vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento de Madrid.

Quinta

Ejecución de actuaciones por TRAGSATEC

Las actuaciones citadas en la cláusula primera y descritas en el anexo I serán ejecutadas por TRAGSATEC de acuerdo con las especificaciones de este Convenio y el régimen jurídico de TRAGSA y su filial TRAGSATEC.

Mensualmente se emitirán las correspondientes certificaciones, debiéndose abonar el importe de los trabajos incluidos en las mismas en el plazo de los treinta días siguientes a la fecha de la aprobación de la certificación, estando TRAGSATEC facultada para suspender la ejecución de las actuaciones en el supuesto de que el Ayuntamiento de Madrid no pueda atender el importe de las certificaciones emitidas por TRAGSATEC.

TRAGSATEC aportará para ello sus medios de orden personal y material, y asumirá la organización de dicha actividad con su propio personal cuyo trabajo dirigirá, controlará y ordenará, sin que ello excluya las facultades de supervisión del Ayuntamiento en los términos previstos en el convenio.

Sexta

Comisión bilateral de seguimiento

Se establece una comisión de seguimiento, formada por un representante de cada una de las partes, para:

1. Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse en la interpretación y aplicación de las cláusulas de este convenio. Dicha comisión se reunirá cuantas veces sea necesario, a petición de cualquiera de las partes.

2. Realizar a los órganos decidendi de cada una de las Administraciones intervinientes en este procedimiento, una propuesta de modificación de la ejecución del convenio en atención a circunstancias excepcionales que fueren imprescindibles para su realización.

En este tipo de propuesta será necesario que exista documento técnico que avale la modificación, intervenga el equipo técnico que la realice, y exista acta de la propuesta acordada. Además de lo anterior, será necesario la remisión de la propuesta para su conocimiento por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y para su aprobación si correspondiere.

Séptima

Modificación y resolución

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta de cualquiera de estas, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación, formalizado antes de la finalización de la duración del mismo.

Serán causas de resolución del presente convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En caso de que existieran perjuicios susceptibles de indemnización en los términos de los artículos 49.e) y 51.2.c) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, éstos serán evaluados y acordados por la Comisión de Seguimiento del presente convenio. En caso de desacuerdo, se estará a lo establecido en el párrafo segundo de la cláusula octava.

Octava

Naturaleza y jurisdicción

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, en virtud del artículo 6.1, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que puedan presentarse.

La existencia de cualquier tipo de discrepancia entre las partes en relación con la interpretación o ejecución de lo establecido en este convenio, no resuelto en el seno de la comisión de seguimiento, se resolverá conforme a lo que al efecto se determine por los Jueces y Tribunales del orden jurisdicción Contencioso-Administrativo.

Y en prueba de conformidad en cuanto antecede, las partes lo firman y a un solo efecto en el lugar y fecha en su encabezamiento indicados.

Madrid, a 30 de abril de 2021.—El Consejero de Hacienda y Función Pública de la Comunidad de Madrid, P. D. (Orden 6 julio 2020), el Viceconsejero de Presupuestos, Patrimonio y Contratación, P. S. (Decreto 18/2021, de 11 de marzo), el Viceconsejero de Hacienda, José Ramón Menéndez Aquino.—La Delegada del Área de Gobierno de Hacienda y Personal del Ayuntamiento de Madrid, Engracia Hidalgo Tena.







(03/16.389/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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