Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 119

Fecha del Boletín 
20-05-2021

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210520-27

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE SANIDAD

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RESOLUCIÓN de rectificación de 13 de mayo de 2021, por la que se corrigen los errores detectados en la Resolución de 20 de abril de 2021, publicada el 7 de mayo, de la Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria, corregida por Resolución de 10 de mayo de 2021, por la que se continúa la aplicación de la Resolución de 6 de marzo de 2019 y siguientes, del Director General de Inspección y Ordenación, por la que se autoriza la apertura de nuevas oficinas de farmacia correspondientes a las zonas farmacéuticas recogidas en la Resolución de 5 de marzo de 2018, por la que se abrió un período de concurrencia pública en el procedimiento de adjudicación de autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia.

Se han apreciado de oficio por los Técnicos del Área de Autorización de Centros, Servicios y Establecimientos farmacéuticos de la Consejería de Sanidad varios errores materiales, de hecho, en la Resolución de la Directora General de Ordenación e Inspección Sanitaria de fecha 20 de abril de 2021 publicada con fecha 7 de mayo de 2021, corregida por Resolución de 10 de mayo de 2021, consistentes en varios errores tipográficos en los Anexos I y II, en la trascripción de las puntuaciones definitivas de determinados participantes que se citan a continuación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que faculta a la Administración para rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus actos, como es el caso, se procede a efectuar la siguiente corrección de errores:

Primero

En Anexo I:











Segundo

La presente rectificación de errores de hecho de la resolución de referencia no afecta al resto del contenido de la misma ni al cómputo de plazos establecido por Resolución de 5 de marzo de 2018, del Director General de Inspección y Ordenación, y de conformidad con el artículo 11 del Decreto 115/1997, de 18 de septiembre.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, salvo en lo que se refiere a las puntuaciones otorgadas a los adjudicatarios en la anteriormente citada Resolución de 6 de marzo de 2019 y que ya han sido objeto de recurso, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Humanización Sanitaria en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en los lugares señalados, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Madrid, a 13 de mayo de 2021.—La Directora General de Inspección y Ordenación Sanitaria, por suplencia por ausencia (Orden 440/2021, de 12 de abril), la Subdirectora General de Autorización y Acreditación de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios, Pilar Canivell Campo.

(03/17.581/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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