Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 119

Fecha del Boletín 
20-05-2021

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210520-79

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 18

79
Madrid número 18. Procedimiento 249/2020

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (desahucio falta pago-250.1.1), número 249/2020, entre don Juan Jesús Ocampos Galán y don Diego Franco Vicente, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 78/2021

Madrid, a 17 de marzo de 2021.—El juez/magistrado-juez, don Álvaro Rueda Tortuero.

El ilustrísimo señor don Álvaro Rueda Tortuero, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 18 de Madrid, ha visto y examinado los precedentes autos de juicio declarativo verbal, seguidos bajo el número de autos 249/2020, a instancias del procurador, don José Antonio Moreno Almonacid, en nombre y representación de don Juan Jesús Ocampos Galán, contra don Diego Franco Vicente en rebeldía procesal.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por procurador, don José Antonio Moreno Almonacid, en nombre y representación de don Juan Jesús Ocampos Galán, contra don Diego Franco Vicente, en rebeldía procesal debo declarar extinguido contrato de arrendamiento de vivienda de 23 de noviembre de 2018, sobre la finca sita en calle Puerto de Maderi, número 6B, 1.o, de Madrid, condenando al demandado a dejar la vivienda libre vacía y a disposición del propietario.

Al notificar esta sentencia a las partes hágaseles saber que contra la misma cabe interponer, previo depósito de las tasas reglamentarias, recurso de apelación en el plazo de veinte días a partir del siguiente al de la notificación para ante la Audiencia Provincial como competente que es para conocer del recurso.

No se admitirá al demandado el recurso de apelación si, al prepararlo, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas. El recurso se declarará desierto, cualquiera que sea el estado en que se halle, si durante la sustanciación del mismo el demandado recurrente dejare de pagar los plazos que venzan o los que deba adelantar.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación de sentencia al demandado don Diego Franco Vicente expido y firmo la presente en Madrid, a 24 de marzo de 2021.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/16.415/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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