Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 119

Fecha del Boletín 
20-05-2021

Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210520-93

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE ALCOBENDAS NÚMERO 4

93
Alcobendas número 4. Procedimiento 323/2018

EDICTO

D./Dña. ANGEL MAGANTO HERNANDEZ Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de la Instancia núm. 4.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Divorcio contencioso num. 323/2018 instados por Procurador D./Dña. TERESA GARCIA APARICIO en nombre y representación de D./Dña. ESTHER MUÑOZ CAMARASA contra D./Dña. MIGUEL ANTONIO MEDINA PANTOJA procedimiento de divorcio en los que se ha dictado en fecha 18/07/2019 sentencia cuyo fallo es la siguiente:

“Que estimando la demanda formulada por DOÑA ESTHER MUÑOZ CAMARASA representada por el procurador de los Tribunales Dª Teresa García Aparicio, y DON MIGUEL ANTONIO MEDINA PANTOJA como demandado; DEBO DECLARAR Y DECLARO DISUELTO POR DIVORCIO EL MATRIMONIO FORMADO POR DOÑA ESTHER MUÑOZ CAMARASA Y DON MIGUEL ANTONIO MEDINA PANTOJA con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento, ratificándose las medidas recogidas en Auto de medidas provisionales de fecha 9 de noviembre de 2018 dictado por este Juzgado y aclarado por Auto de fecha 22 de mayo de 2019 y sin expresa condena en costas para ninguna de las partes”.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. MIGUEL ANTONIO MEDINA PANTOJA y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la comunidad de Madrid.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Alcobendas, a 1 de marzo de 2021

EL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/14.890/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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