Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 119

Fecha del Boletín 
20-05-2021

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210520-95

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MAJADAHONDA NÚMERO 6

95
Majadahonda número 6. Procedimiento 128/2019

EDICTO

Doña Inmaculada Palma González, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Majadahonda.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 128/2019, instados por el procurador don Javier Hernández Berrocal, en nombre y representación de Santander Consumer E. F. C., S. A., contra don Ioan Suciu, en reclamación de cantidad, en los que se ha dictado en fecha 15 de diciembre de 2020 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

“Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Santander Consumer Establecimiento Financiero de Crédito, S. A., representada por el procurador señor Hernández contra don Ioan Suciu, en situación de rebeldía procesal:

— El abono de la suma de 14.617,55 euros.

— Los intereses moratorios del 9,99 por 100 de la suma de 14.550,83 euros desde la interposición de la demanda (13 de febrero de 2019).

— Los intereses del artículo 576 de la LEC respecto de la suma de 66,72 euros desde la fecha de la demanda.

Las costas se imponen a la parte demandada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes en legal forma haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días desde la notificación, cuyo conocimiento corresponde a la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la LEC).

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander: 0049 3569 9200 0500 1274, haciendo constar en “observaciones”: 2880-0000-01-0128-19, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional decimoquinta de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el beneficio a la asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo”.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Ioan Suciu, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Majadahonda, a 15 de febrero de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia.

(02/16.819/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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