Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 120

Fecha del Boletín 
21-05-2021

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210521-108

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 2

108
Navalcarnero número 2. Procedimiento 466/2020

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Modificación de medidas supuesto contencioso 466/2020 entre D./Dña. KAOUATAR MANSAOURI y D./Dña. OMAR ODRHICH, en cuyos autos se ha dictado sentencia de fecha 9 de febrero de 2021 cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

Vistos por Doña Eva Sesma Madroño los autos del Juicio de modificación de medidas nº 466/2020: promovidos por DOÑA KAOUTAR MANSAOURI representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Rodríguez Román y asistida por la letrada Sra. Maroto Pérez frente a DON OMAR OUDRHICH en situación de rebeldía, con la asistencia del Ministerio Fiscal.

FALLO

ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA formulada por DOÑA KAOUTAR MANSAOURI representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Rodríguez Román y asistida por la letrada Sra. Maroto Pérez frente a DON OMAR OUDRHICH, se acuerda modificar la Sentencia de divorcio dictada en fecha 10 de febrero de 2017 en los siguientes extremos:

1.- Se suspende la patria potestad para el demandado. Desde el dictado de la presente sentencia será ejercida la patria potestad únicamente por la demandante, quien se hará cargo de sus hijos y no precisara de autorización judicial para el ejercicio de la misma.

2.- Se suspende el régimen de visitas fijados a favor del progenitor no custodio.

Se establece una pensión de alimentos a favor de cada hijo de 300 euros mensuales. La citada cantidad total deberá ser ingresada por el padre en la cuenta que a tal efecto designe la madre. dentro de los cinco primeros días de cada mes y se actualizará anualmente, sin necesidad de previo requerimiento, con arreglo a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo y con efectos al 1 de enero de 2022.

Los gastos extraordinarios, por tales, deben ser entendidos, en principio, aquellos imprevistos, que quedan fuera de los gastos que de ordinario conlleva la crianza de los hijos. serán abonados al 50% por ambos progenitores.

No procede imponer costas a ninguna de las partes.

Notifíquese esta sentencia a las partes con la advertencia de que contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación.

Así por esta mi sentencia. lo pronuncio, mando y firmo, doña Eva Sesma Madroño, Juez del Juzqado de Primera Instancia n° 2 de Navalcarnero.

Y para que sirva de notificación a OMAR ODRHICH expido y firmo la presente en Navalcarnero, a treinta de marzo de dos mil veintiuno

EL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/17.030/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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