Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 120

Fecha del Boletín 
21-05-2021

Sección 1.3.112.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210521-15

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CIENCIA, UNIVERSIDADES E INNOVACIÓN

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ORDEN 207/2021, de 12 de mayo, del Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación, por la que se aprueba el plan estratégico de subvenciones de concesión directa destinadas a fundaciones, institutos y asociaciones en el ámbito universitario y en el de las enseñanzas artísticas superiores.

Tanto el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como el artículo 4 bis) de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establecen que los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los aspectos esenciales de la actividad subvencional a realizar.

El objeto de las subvenciones de concesión directa recogidas en este plan estratégico es financiar actividades concretas de seis fundaciones, institutos y asociaciones imbricados en los sistemas madrileños de universidades y enseñanzas artísticas superiores. El efecto que se pretende conseguir es el de garantizar el adecuado funcionamiento de las actividades de estas seis entidades, cuya labor resulta fundamental dentro de los mencionados sistemas madrileños de universidades y de enseñanzas artísticas superiores.

De acuerdo a la situación de prórroga presupuestaria existente en la actualidad en la Comunidad de Madrid, el plan estratégico para estas subvenciones tendrá vigencia únicamente durante el año 2021, permitiendo mantener y continuar con la actividad de fomento realizada en ejercicios anteriores mediante estas líneas de subvención.

Por cuanto antecede, de conformidad con lo previsto en los artículos 4 bis y 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y en el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 1 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Aprobar el plan estratégico de subvenciones de concesión directa destinadas a fundaciones, institutos y asociaciones en el ámbito universitario y en el de las enseñanzas artísticas superiores, en los términos que figuran en el anexo de la presente orden.

Madrid, a 12 de mayo de 2021.

El Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación, PS, el Consejero de Educación y Juventud (Decreto 20/2021, de 10 de marzo, de la Presidenta), ENRIQUE OSSORIO CRESPO

ANEXO

1. Ámbito normativo

— Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, (“Boletín Oficial del Estado” número 307, de 24 de diciembre de 2001).

— Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (“Boletín Oficial del Estado” número 89, 13 de abril de 2007).

— Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (“Boletín Oficial del Estado” número 260, de 30 de octubre de 2007).

— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

— Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Decreto 284/2019, de 5 de noviembre, del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación.

2. Objetivos estratégicos que se pretende alcanzar con la ejecución del plan

La finalidad de estas líneas de subvención es permitir el desarrollo de actividades específicas de seis fundaciones, institutos y asociaciones imbricados en los sistemas madrileños de universidades y enseñanzas artísticas superiores:

— Fundación Universidad Empresa.

— Fundación Instituto de Música de Cámara de Madrid.

— Fundación Isaac Albéniz.

— Instituto Universitario Ortega y Gasset.

— Instituto Complutense de Ciencias Musicales.

— Asociación de Colegios Mayores de Madrid.

3. Costes presupuestarios previsibles

El gasto destinado a estas ayudas se financiará con cargo al Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para 2019, prorrogado para el 2021 por el Decreto 122/2020, de 29 de diciembre, por una cantidad de 681.607,00 euros.

4. Fuentes de financiación

La financiación del desarrollo de las distintas actividades específicas objeto de subvención correrá a cargo del crédito que a tal efecto figure en el programa 322C (Universidades) del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para 2019, prorrogado para el 2021 por el Decreto 122/2020, de 29 de diciembre.

5. Plazo de ejecución

Las distintas actividades objeto de subvención se ejecutarán durante el ejercicio 2021.

6. Indicadores

Se establecen indicadores específicos para comprobar el grado de ejecución de los objetivos de estas líneas de subvención.

Será imprescindible la presentación en el plazo establecido en cada caso de una memoria justificativa de las actividades de cada entidad y de la adecuada justificación documental del destino de los fondos recibidos.

7. Sistemas de evaluación

La evaluación se basará principalmente en la revisión de la documentación justificativa que se ha descrito en el apartado anterior.

8. Medidas Correctoras

La Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores actuará como órgano gestor de las líneas de ayudas y analizará la documentación presentada, valorando la adecuación de las actividades justificadas, generando premisas e hipótesis de trabajo que posteriormente podrán servir para formular medidas de actuación y mejora de las futuras subvenciones, permitiendo garantizar así la optimización del uso de los fondos públicos.











(03/17.487/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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