Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 120

Fecha del Boletín 
21-05-2021

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210521-50

Páginas: 15


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE

OTROS ANUNCIOS

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Boadilla del Monte. Otros anuncios. Convocatoria utilización instalaciones deportivas

Mediante el presente anuncio se efectúa tercera convocatoria para autorizar la utilización de diferentes instalaciones deportivas municipales por entidades deportivas, clubes y asociaciones deportivas para la promoción del deporte en Boadilla del Monte, iniciándose el plazo de presentación de instancias de quince días naturales contados a partir del día siguiente a aquél en que aparezca publicado el presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo dispuesto en las bases reguladoras que seguidamente se publican, y que han sido aprobadas por Resolución 2381/2021, de 17 de mayo.

BASES REGULADORAS DE LA TERCERA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA AUTORIZAR LA UTILIZACIÓN DE DIFERENTES INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES POR ENTIDADES DEPORTIVAS, CLUBES Y ASOCIACIONES DEPORTIVAS PARA LA PROMOCIÓN DEL DEPORTE BASE EN BOADILLA DEL MONTE

El Ayuntamiento de Boadilla del Monte y, en su representación, la Concejalía de Deportes, mantienen el interés en fomentar la práctica deportiva a través de las distintas entidades deportivas sin ánimo de lucro del municipio, considerando las que tienen mayor arraigo e implantación en el municipio, con objeto de impulsar el tejido asociativo al estimar que dichas entidades contribuyen a satisfacer las necesidades de los vecinos para el fomento del deporte, mediante la utilización de las instalaciones deportivas municipales, garantizando la concurrencia y transparencia en el acceso a dichas instalaciones y espacios municipales.

Se trata en definitiva de responder de forma transparente a la demanda de espacios por parte de las entidades deportivas de este municipio que carecen de acceso a instalaciones para la práctica deportiva, y cuyas autorizaciones efectuadas en la anterior convocatoria están próximas a su finalización por el transcurso del plazo de vigencia de las mismas, a cuyo efecto se promueve pública concurrencia.

El objetivo es la promoción del deporte base en general, y de las modalidades deportivas en particular, a través de la imagen y repercusión mediática de los equipos de máximo nivel y de la participación de sus técnicos y deportistas en campañas de promoción, divulgación, formación e información.

Asimismo, se busca que las entidades apoyen la difusión de la imagen deportiva del Ayuntamiento de Boadilla del Monte mediante el compromiso (de las que resulten autorizadas), de incorporar en su equipación deportiva el escudo actualizado de Boadilla del Monte.

Artículo 1. Objeto.—Las presentes Bases tienen por objeto regular las condiciones que regirán en la tercera convocatoria pública dirigida a autorizar la utilización de diferentes instalaciones y espacios deportivos por las distintas entidades deportivas, clubes y asociaciones para la promoción del deporte, en los términos del artículo 92 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

La selección de los adjudicatarios de la autorización para la utilización de las instalaciones deportivas municipales, se efectuará con arreglo a los criterios y baremos de puntuación establecidos en el Anexo III de las presentes Bases.

Las instalaciones deportivas objeto de utilización, así como los horarios disponibles, se detallan en el Anexo I.

Art. 2. Ámbito subjetivo.—Podrán participar las asociaciones o clubes deportivos, agrupaciones deportivas y otras entidades privadas sin ánimo de lucro, que entre sus finalidades sociales incluyan el fomento y la práctica de la actividad física y deportiva, y en su título fundacional así se haga constar, cuyo ámbito de actuación principal sea el municipio de Boadilla del Monte.

Las entidades que dispongan de instalaciones deportivas en propiedad, sólo podrán solicitar autorización de uso de instalaciones municipales que no dispongan en sus instalaciones, o para competiciones oficiales de sus equipos sénior, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.5 de las presentes Bases. Por tanto, no se valorará aquellos equipos que usen las instalaciones del club, al no ser potenciales usuarios de espacios municipales.

Art. 3. Requisitos.—Las entidades que participen en la licitación deberán reunir los siguientes requisitos:

3.1. Deberán estar inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, así como en el Registro de Asociaciones Vecinales de Boadilla del Monte. (Artículos 28 y 44 Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid).

Únicamente se admitirán las solicitudes de aquellas asociaciones o clubes deportivos que estén inscritas en el registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Boadilla del Monte a fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria.

3.2. Deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria, Seguridad Social y el Ayuntamiento de Boadilla del Monte.

3.3. Todo el personal técnico deberá estar en posesión de la licencia y/o titulación deportiva oficial que le permita desarrollar la actividad deportiva o la docencia en la materia.

3.4. Las asociaciones y clubes deportivos deberán contar, al menos, con 30 socios o abonados que estén empadronados en el municipio de Boadilla del Monte, y que participen en competiciones deportivas regulares, ya sea de carácter oficial, privados, públicos o con fin educativo en la temporada actual. A tal efecto, deberá acreditarse dicho requisito con las fichas federativas o deportivas individuales a nombre de la entidad de la temporada en curso o recién finalizada.

Art. 4. Obligaciones del autorizado en el uso de las instalaciones deportivas.—4.1. Los titulares de la autorización para la utilización de las instalaciones deportivas estarán obligados a vigilar el cumplimiento de las reglas establecidas por el Ayuntamiento para los asistentes. La Concejalía de Deportes se reserva el derecho de acceso a las instalaciones para las labores de mantenimiento correctivo u otras actuaciones que realice, dando cuenta al autorizado.

4.2. El adjudicatario queda obligado a conservar el buen uso de los espacios deportivos autorizados.

Art. 5. Plazo.—5.1. El plazo de las autorizaciones será para la temporada deportiva desde el 15 de agosto de 2021 a 15 de junio de 2023.

5.2. Se podrá prorrogar la autorización para una temporada más, esto es, del 15 de agosto de 2023, al 15 de junio de 2024.

Dicha prórroga se adoptará por acuerdo expreso que deberá producirse con dos meses de antelación a la fecha de finalización de la autorización.

Los correspondientes acuerdos de prórroga serán adoptados por el mismo órgano que acuerde la autorización, a propuesta de la Concejalía de Deportes.

5.3. El calendario de uso de las instalaciones podrá modificarse en función de la programación municipal de las actividades deportivas y torneos, siempre que dichos cambios obedezcan a criterios de interés general, y previa audiencia del interesado.

5.4. El Ayuntamiento, por razones extraordinarias y motivadas, podrá utilizar puntualmente las instalaciones autorizadas, previa comunicación al efecto, sin que ello genere derecho a indemnización a favor del autorizado.

Art. 6. Convocatoria.—Las presentes bases serán publicadas en la página web municipal. El anuncio de la correspondiente convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y en el Tablón de Edictos electrónico del Ayuntamiento.

Art. 7. Solicitudes. Plazo de presentación y documentación.—7.1. La solicitud, que también es una declaración responsable, (según modelo Anexo II), implica la aceptación de las condiciones que rigen la presente convocatoria, y la declaración responsable de tener plena capacidad jurídica y de obrar, y deberá acompañarse de los documentos que se indican en las presentes Bases.

7.2. La obtención de autorización de uso de las instalaciones deportivas municipales en virtud de la presente convocatoria, implica la renuncia de cuantos derechos de uso de las instalaciones deportivas municipales ostente el solicitante en virtud de cualquier acto o acuerdo administrativo o negocio jurídico preexistente.

7.3. Las solicitudes deberán presentarse electrónicamente en el Registro General del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, o en las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y conforme dispone el artículo 14.2 de la citada Ley.

Las solicitudes deberán presentarse dentro del plazo de QUINCE DÍAS NATURALES contados a partir del día siguiente a aquél en que aparezca publicada la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y deberán ajustarse al modelo establecido en el Anexo II de las presentes bases.

7.4. Documentación que debe acompañar a la solicitud:

a) Escrito de solicitud debidamente cumplimentado (Anexo II), acompañado de acreditación de la representación que ostente la persona que presente y firme la solicitud (p. e., certificado del secretario del Club o Asociación), y copia de su DNI.

b) Estatutos actualizados de la entidad deportiva registrados en la Comunidad de Madrid (copia del número de registro), y fotocopia del código de identificación fiscal (CIF).

c) Declaración responsable del solicitante de no hallarse comprendido en ninguno de los casos de incapacidad o incompatibilidad para contratar con la Administración, en la que indique que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Tributaria, Seguridad Social y el Ayuntamiento de Boadilla del Monte, y que todo el personal técnico cuya actividad implique contacto habitual con menores está en posesión de la certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales. (Ley 26/2015).

d) Programación de la actividad a realizar en las instalaciones objeto de autorización, que contenga la siguiente información: La programación recogerá al menos, el número de socios o abonados a la fecha de presentación de la solicitud, los objetivos a conseguir, los contenidos de cada etapa y categoría, la metodología de trabajo, el control y seguimiento del programa, la forma de evaluación utilizada, así como los recursos humanos y técnicos empleados con sus respectivas titulaciones, con especial desarrollo de la información precisa para justificar la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el Anexo III como “criterios de evaluación”.

e) Declaración comprensiva de la relación de Contratos laborales y títulos de los técnicos deportivos que desarrollarán las actividades en las instalaciones objeto de autorización para su valoración.

f) Copia de los últimos presupuestos aprobados, y de las facturas de alquileres a nombre de la entidad de la última temporada, si las hubiere.

g) Necesidades de instalaciones con preferencia horaria en el uso de las mismas.

h) Copia del último recibo de la póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los daños concurrentes y a terceros derivados de la utilización de las instalaciones autorizadas.

i) Relación de deportistas en la que se indicará su nombre, apellidos y DNI (para su comprobación en el Padrón), junto con las fichas federativas/deportivas a nombre de la entidad solicitante de la temporada en curso o recientemente finalizada.

En caso de menores de edad que no dispongan de DNI, se aportarán los datos de, al menos, un responsable legal que ostente la patria potestad, tutela o custodia del menor.

Dicha relación de datos se aportará en formato Excel.

7.5. Para el caso de que se presenten solicitudes por parte de entidades que ya dispongan de instalaciones deportivas propias, o formen parte de otras entidades que cuenten con las mismas, únicamente se admitirán aquellas que se refieran exclusivamente a competiciones oficiales, bien con equipo sénior o de ámbito nacional, hasta un máximo de tres horas semanales en la franja horaria de 20:00 a 23:00 horas. Por tanto, no se valorará aquellos equipos que usen las instalaciones del club, al no ser potenciales usuarios de espacios municipales.

Dicha condición viene motivada en el hecho de que actualmente, en el municipio de Boadilla del Monte, las instalaciones deportivas destinadas a altos niveles de competición son de titularidad del Ayuntamiento, y su utilización ha de adecuarse a las necesidades de la Concejalía de Deportes en el desarrollo de las actividades que se organizan en su ámbito competencial.

7.6. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a la solicitud, determinará la exclusión del interesado en el procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

7.7. No se admitirán solicitudes para actividades extraescolares, ya sean de los propios centros educativos que lo soliciten bien directamente, o a través de entidades deportivas del municipio que gestionen dichas actividades.

Art. 8. Órgano competente para la instrucción del procedimiento.—La instrucción y tramitación del procedimiento corresponderá a la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Boadilla del Monte.

Art. 9. Procedimiento. Criterios de evaluación y selección.—9.1. Las solicitudes serán revisadas por una Mesa de Licitación, compuesta de la siguiente forma:

— Presidente:

Titular: El Concejal Delegado de Deportes.

Suplente: Concejal de la Corporación en quien delegue.

— Vocales:

1.o Titular: El Técnico de Actividades Físico-Deportivas.

Suplente: Funcionario municipal que le sustituya.

2.o Titular: Funcionario de la Concejalía de Deportes.

Suplente: Funcionario municipal que le sustituya.

3.o Titular: La Vicesecretaria Municipal.

Suplente: El Secretario General Municipal.

4.o Titular: El Viceinterventor Municipal.

Suplente: La Interventora Municipal.

— Secretario:

Titular: La Técnico de Gestión del Área de Patrimonio.

Suplente: Funcionario del Área de Patrimonio.

9.2. La Mesa de Licitación podrá solicitar la elaboración de los informes que sean necesarios sobre las solicitudes formuladas por los interesados.

9.3. La Mesa de Licitación comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes Bases y, para el caso de que se observaran defectos subsanables en las solicitudes, se otorgará un plazo de subsanación de 10 días hábiles para que aporten los documentos que se les requiera. Para el caso de no atender el requerimiento de subsanación, se le tendrá por desistido de su solicitud. (Artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

Una vez subsanadas las deficiencias, la Mesa de Licitación revisará la autoevaluación realizada en el Anexo II, y aplicará los criterios de valoración establecidos en el Anexo III.

La no aportación de la documentación justificativa de los criterios de valoración en el plazo señalado, implicará la no obtención de puntuación en el criterio de valoración correspondiente, sin posibilidad de modificación posterior.

Asimismo, la Concejalía de Deportes, en cualquier momento, podrá requerir la aportación de la documentación acreditativa de las cuestiones declaradas. En caso de ser requerida y no ser aportada, o aportada y no coincidir con lo declarado, llevará aparejada, previa instrucción de oportuno expediente en el que se dará audiencia al interesado, la reducción proporcional de los espacios autorizados e, incluso, la retirada de la autorización otorgada por haberlo sido en base a datos incorrectos, si la variación entre lo declarado y lo acreditado es sustancial.

9.4. La Mesa de Licitación levantará Acta en la que queden reflejadas las actuaciones realizadas y el resultado de la valoración efectuada de todas las solicitudes recibidas, por grupos de deportes e instalaciones necesarias, y atendiendo a la disponibilidad de las instalaciones deportivas, todo ello con sujeción a los criterios de evaluación establecidos en las presentes Bases.

9.5. A la vista de la puntuación obtenida, se efectuará propuesta comprensiva y proporcional de las autorizaciones de uso a otorgar a cada club o entidad, determinando las instalaciones a utilizar y el total de horas asignadas a cada peticionario, no pudiendo asignar más horas de las solicitadas por cada entidad. Las instalaciones concretas solicitadas por cada entidad serán orientativas y no vinculantes.

9.6. En concordancia con el criterio anterior, y con objeto de evitar una excesiva fragmentación en el reparto de espacios que pudieran provocar dificultades en la gestión o merma en la calidad de las actividades deportivas, se limitará (en concreto), la autorización de uso de pista/campo reglamentario a los siguientes máximos:

— 1 hora semanal, de lunes a domingo, a clubes, entidades y asociaciones deportivas que cuenten entre 31 y 50 deportistas.

— 3 horas semanales, de lunes a domingo, a clubes, entidades y asociaciones deportivas que cuenten entre 51 y 70 deportistas.

9.7. Asimismo, y con objeto de fomentar el asociacionismo deportivo en las instalaciones municipales, cuando concurran varias peticiones de entidades deportivas para una misma disciplina, y con el fin de garantizar que puedan contar con un mínimo de espacios municipales, se establece como criterio de ponderación el siguiente:

— Siempre que cuenten con más de 70 deportistas que participen en competiciones deportivas regulares (ya sea de carácter oficial, privados, públicos o con fin educativo), la entidad que mayor puntuación obtenga, en ningún caso podrá obtener más del cuádruple de espacios que la que obtenga menor puntuación, y las demás que se encuentren con una puntuación intermedia, se les asignará los espacios proporcionalmente.

— Este ajuste se realizará siempre entre las entidades de una misma disciplina deportiva, sin que afecte a disciplinas diferentes.

9.8. Una vez realizado el reparto ponderado final, en caso de existir un excedente de franjas horarios/instalaciones no asignadas, estas se podrán conceder incrementando la asignación inicial efectuada a favor de aquellos clubes, entidades o asociaciones deportivas que las hayan solicitado previamente, siempre que no se supere el número de horas solicitadas y atendiendo a los mismos criterios que se han señalado anteriormente y en su orden.

9.9. Asimismo, se formulará propuesta de la relación de solicitudes que procede rechazar por incumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes Bases.

Es de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas a los trámites no regulados expresamente en estas Bases, tanto de instrucción, resolución e impugnación y recursos.

Art. 10. Resolución de la convocatoria.—10.1. La resolución de las solicitudes presentadas se realizará por la Junta de Gobierno Local, a propuesta del Concejal de Deportes, en la que además de las solicitudes seleccionadas, se hará constar, en su caso, las solicitudes excluidas y la causa de exclusión.

En la resolución se hará constar la relación de las instalaciones deportivas municipales, su calendario de uso, y el programa de actividades deportivas y de participación con la Concejalía de Deportes.

10.2. Dicha resolución se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

10.3. Asimismo, la resolución se notificará individualmente a cada adjudicatario.

10.4. Transcurrido el plazo máximo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes sin que se haya resuelto el procedimiento, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud.

10.5. La resolución que se dicte estará condicionada, en todo caso, a las disponibilidades del Ayuntamiento de Boadilla del Monte.

Art. 11. Formalización.—Los acuerdos de autorización que se otorguen, recogerán las instalaciones deportivas que se hayan asignado para su uso, junto con las actividades deportivas de que se trate, así como su calendario de uso, requisitos generales conforme a lo establecido en las presentes bases, programa de actividades deportivas y de participación con la Concejalía de Deportes que desarrollará la entidad autorizada.

Dichos acuerdos serán notificados individualmente a los adjudicatarios, y se entenderá que el adjudicatario acepta la autorización concedida si transcurrido un mes desde su notificación no se opone a la misma.

Art. 12. Condiciones generales a regir en la utilización de las instalaciones deportivas.—12.1. En el supuesto de que se autorice la prórroga de la autorización, o su modificación, quedará documentado en la resolución que así lo acuerde, que contendrá el calendario de utilizaciones de las instalaciones y las variaciones que pudieran producirse en el programa de actividades deportivas y de participación con la Concejalía de Deportes u otras.

12.2. En caso de necesitar ampliación de infraestructuras autorizadas, se solicitará a la Concejalía de Deportes, de forma debidamente justificada, y previo estudio de la disposición de espacios y justificación presentada, que resolverá motivadamente su autorización o, en su caso denegación de la ampliación, con señalamiento de las condiciones y requisitos que para ello se establezcan.

12.3. Asimismo, si por cualquier causa el Ayuntamiento no pudiera autorizar el uso de algún espacio o instalación de manera temporal o definitiva, será por cuenta de la entidad la realización de la actividad en otros espacios.

12.4. Si el Ayuntamiento determinara que los espacios autorizados no están siendo utilizados de manera eficiente o están infrautilizados, podrá utilizar dichos espacios para otros usos que mejoren el rendimiento de la instalación y su aprovechamiento por el resto de entidades deportivas de Boadilla, previa audiencia al interesado, y sin derecho a indemnización alguna.

En este caso, se otorgarán a aquellos clubes, entidades o asociaciones de la misma disciplina deportiva con menos horas asignadas, y que no hayan incurrido en el supuesto de infrautilización de espacios.

A dichos efectos, se entenderá como infrautilización de espacios durante los entrenamientos, los siguientes supuestos:

— Fútbol 7: Menos de 12 personas de media al mes.

— Campo césped completo: Menos de 20 personas de media al mes.

— Tercio pabellón: Menos de 9 personas de media al mes.

— Pabellón completo: Menos de 20 personas de media al mes, salvo categorías nacionales.

— Pista patinaje: Menos de12 personas de media al mes.

— Calle natación: Menos de 5 personas de media al mes.

— No utilizar el mismo espacio sin aviso previo durante dos veces al mes.

Asimismo, se entenderá como infrautilización de espacios durante la celebración de los partidos, los siguientes supuestos:

— Cualquier espacio sin uso al menos dos veces en un mismo mes.

— Partidos a pista completa que se pueda jugar a pista cruzada al menos dos veces en un mismo mes.

— No utilizar el mismo espacio sin aviso previo durante dos veces al mes.

Para el caso de que la entidad adjudicataria no utilice el espacio autorizado durante la temporada alta de demanda por competiciones (que comprende los meses de octubre a mayo), quedará obligada al pago del precio público correspondiente por el espacio autorizado.

12.5. La autorización no será transmisible a terceros. Queda prohibido traspasar, arrendar o subarrendar la autorización a terceros.

12.6. La autorización podrá ser revocada unilateralmente por el Ayuntamiento en cualquier momento por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.

12.7. El precio de la autorización estará sujeto a las prescripciones establecidas en el Acuerdo de establecimiento y fijación de Precios Públicos por utilización de servicios y actividades físico-deportivas y normas de gestión de este Ayuntamiento.

En función de las circunstancias que concurran en las entidades adjudicatarias, éstas podrán beneficiarse de los supuestos de exenciones, bonificaciones, reducciones o no sujeción, según lo previsto en el citado Acuerdo de Precios Públicos.

12.8. La entidad autorizada vendrá obligada a realizar el programa de actividades deportivas y de participación con la Concejalía de Deportes, de acuerdo con la solicitud, y con sujeción a lo dispuesto en las presentes Bases.

12.9. Las instalaciones solicitadas han de ser utilizadas en condiciones adecuadas, y en caso de no utilizarse, las Entidades Deportivas deberán comunicarlo con suficiente antelación (mínimo 5 días) a la Concejalía de Deportes, en la forma que dicha Concejalía indique, con objeto de adoptar las medidas que procedan para su correcta utilización.

Si no se utilizan y no se comunica en plazo, la Entidad deberá de abonar el coste correspondiente al uso de la instalación, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo de Precios Públicos a que se ha hecho referencia.

12.10. La tramitación de incidencias sobre los espacios, equipamientos o materiales en el uso de las instalaciones autorizadas deberá ser realizada a través de la correspondiente comunicación, en la forma que determine la Concejalía de Deportes.

12.11. La entidad autorizada no podrá percibir de terceros contraprestación económica alguna por el uso de las instalaciones autorizadas.

12.12. La entidad autorizada queda obligada a la reposición o reparación de los elementos y/o instalaciones que, derivadas del uso concedido en exclusiva, precisaran de su renovación y/o reparación para su mantenimiento y conservación, entendiendo que las instalaciones autorizadas se encuentran en condiciones óptimas para la práctica deportiva.

12.13. Los clubes o entidades autorizadas serán responsables, no correspondiendo responsabilidad alguna al Ayuntamiento por los riesgos propios de la actividad durante los períodos de autorización otorgados, así como de la responsabilidad civil que pudiera resultar por la utilización de las instalaciones por sus socios o abonados durante los períodos de uso otorgados, así como para terceros; para lo cual deberán suscribir el correspondiente seguro, sin franquicia, con cobertura mínima de 900.000 euros, con sublímite por víctima de 150.000 euros.

En las correspondientes pólizas habrá de indicarse que se suscriben con el fin de cumplir con la normativa de la Comunidad de Madrid, en concreto, la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, a fin de cubrir cualquier riesgo que se derive de la celebración de los espectáculos y actividades que organicen los adjudicatarios.

12.14. Se observarán y cumplirán los requisitos establecidos en las Normas de Utilización de Usuarios e Instalaciones Deportivas Municipales vigentes.

Art. 13. Obligaciones de las entidades deportivas.—Las entidades deportivas seleccionadas se comprometerán a ejecutar el programa de actividades presentado en el procedimiento, así como a realizar a requerimiento municipal las siguientes actuaciones:

13.1. Colaborar con la Concejalía de Deportes en la difusión de su modalidad deportiva en las entidades educativas.

13.2. Organizar actividades para escolares entre seis y dieciséis años con una finalidad lúdica, educativa y saludable.

13.3. Colaborar en la divulgación de la modalidad deportiva en el municipio.

13.4. Participar como voluntarios deportivos, con la presencia de sus jugadores y técnicos en eventos específicos organizados por el Ayuntamiento, así como en actividades y acciones de comunicación de especial interés para esta Administración Local.

13.5. Participar en actividades en los centros educativos: concursos, visitas y charlas.

13.6. Invitar a los niños de los colegios y asociaciones visitados a que acudan a determinados entrenamientos o partidos.

13.7. Cualesquiera otras actuaciones que se adopten de mutuo acuerdo.

13.8. No se permitirá la realización de actividades distintas de las autorizadas, aunque estén previstas en los estatutos del club.

13.9. Identificación del responsable del uso: el monitor/entrenador responsable de cada equipo, deberá estar debidamente identificado durante el horario de uso de las instalaciones.

Art. 14. Seguimiento de las autorizaciones otorgadas.—Todos los clubes y entidades deportivas deberán presentar, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la autorización, la documentación que solicite la Concejalía de Deportes que acredite el mantenimiento de los méritos valorados en los criterios de adjudicación.

Asimismo, presentarán una declaración responsable trimestral relativa a las variaciones que haya podido sufrir la programación de su actividad deportiva durante ese período, así como una memoria anual de la temporada a la conclusión de la misma, comprometiéndose a efectuarlo en el plazo de 10 días desde el cumplimiento del trimestre o temporada, así como atender en idéntico plazo a presentar cualquier otro documento que le sea requerido por la Concejalía de Deportes.

Quedará a criterio de la Concejalía de Deportes, tras haber revisado la documentación presentada, la oportuna propuesta de prórroga de la autorización a la vista del cumplimiento de los compromisos que asume la entidad autorizada, los resultados deportivos de la misma y otras circunstancias atendiendo a la naturaleza pública de las instalaciones deportivas.

Art. 15. Extinción de la autorización.—La autorización se extinguirá por las siguientes causas:

15.1. Por vencimiento del plazo de vigencia o el de su posible prórroga.

15.2. Por la realización de actuaciones que supongan una violación grave del código de conducta y/o del "manifiesto de juego limpio" que debe presidir la actividad deportiva. En concreto, se considerarán violaciones graves: el dopaje de los deportistas, el empleo de la violencia física y /o verbal en el desarrollo de las actividades deportivas, y la implicación en temas relacionados con el amaño de competiciones o apuestas deportivas.

15.3. Negativa a colaborar en la promoción de actividades o eventos específicos organizados por el Ayuntamiento en el ámbito de la autorización concedida, o no aportación en plazo de la documentación exigida o solicitada.

15.4. Por incumplimiento de las obligaciones esenciales referidas en las presentes Bases, así como la ausencia de un monitor o autoridad de la entidad en las instalaciones municipales en más de dos ocasiones desde la entrada en vigor de la autorización.

15.5. Por toda aquella acción que suponga contravenir las normas vigentes y que supongan un riesgo para el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen, como así queda reflejado en las normas vigentes en materia de Protección de Datos y Protección Jurídica del Menor.

15.6. Por cualquiera de las causas previstas en el artículo 100 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Art. 16. Autorización periodos vacacionales y de carácter provisional.—16.1. Los periodos vacacionales (puentes, festivos, Navidades, Reyes, Semana Santa...), están fuera de la reserva de espacios para toda la temporada, de ahí que se ha de especificar también las peticiones en una solicitud específica (que se proporcionará en la Concejalía de Deportes, mediante plantillas específicas), que se presentarán con una antelación de treinta días naturales, al menos, a las actividades que se pretendan realizar.

16.2. Para cualquier modificación una vez empezado el curso, la solicitud se realizará con la debida antelación (treinta días naturales, mínimo) en la forma que indique la Concejalía de Deportes, con la que habrá de coordinarse la viabilidad de la reserva y sus posibles adaptaciones a las circunstancias de la programación y a la ocupación de la instalación. Para estos casos se atenderá a lo siguiente:

— Se enviará la correspondiente comunicación a cada uno de los clubes solicitantes de modificación de reservas de instalación, confirmando las reservas concedidas.

— Si los clubes no solicitan los espacios deportivos treinta días naturales antes del periodo vacacional, los espacios deportivos quedarán a disposición de la Concejalía de Deportes que determinará su uso.

16.3. También podrán autorizarse, con carácter provisional, utilizaciones de espacios, una vez se haya concluido el proceso anual de autorización o/y prórroga, siempre y cuando el Ayuntamiento cuente con instalaciones disponibles y existan peticionarios que cumplan con todos los demás requisitos establecidos en las presentes bases.

Dichas autorizaciones tendrán una duración temporal hasta la nueva convocatoria de autorización de espacios, y estará condicionada al cumplimiento de idénticos requisitos que los exigidos a los solicitantes en el proceso anual.

Art. 17. Confirmación de los partidos de los fines de semana por parte de las entidades deportivas.—Una vez concedidos los espacios deportivos para los entrenamientos y partidos de toda la temporada, la manera de proceder por parte de las Entidades Deportivas para la confirmación, anulación o modificación de los partidos de los fines de semana es la siguiente:

Con un mínimo genérico de diez días naturales de antelación, el Director Deportivo o, en su caso, la persona designada por el Presidente de la Entidad, debe confirmar por escrito, en la forma que determine la Concejalía de Deportes, los partidos que se vayan a disputar detallando la instalación, el día, horario, categoría y equipo contrincante. En cualquier caso, al inicio de temporada se establecerá la fecha adecuada según cada federación.

La Concejalía de Deportes, bien a través de su personal, o a través de la entidad que designe al efecto, responderá expresamente con la confirmación de la reserva de espacios. No se pondrán en contacto con los clubes para recordar que no se ha recibido la confirmación de los partidos, de ahí que las instalaciones no confirmadas queden libres para su ocupación en caso de no cumplir los plazos estipulados. Pues de ello depende que sea:

— Operativa y efectiva la gestión.

— Igualitarias las condiciones para todas las Entidades.

— Eficiente el uso de las instalaciones deportivas municipales.

La petición de cambios respecto a los calendarios aprobados que se quiera realizar por parte de los clubes se debe comunicar a la Concejalía de Deportes, en la forma que indique a tal efecto, y se atenderá en la medida de lo posible la solicitud y se confirmará la resolución.

Cualquier modificación de horarios, anulación, suspensión o finalización anticipada de los partidos, también se debe comunicar a la Concejalía de Deportes, en la forma que indique a tal efecto, para organizar y redistribuir espacios según las solicitudes con suficiente antelación con el fin de organizar el apagado de luces de los campos, cerrar vestuarios, adecuar la limpieza, etc., realizándose lo mismo en el caso de los entrenamientos.

Art. 18. Legislación aplicable e interpretación.—En lo no previsto por las presentes bases regirá lo dispuesto en la legislación administrativa, en especial en la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO I

INSTALACIONES DEPORTIVAS

Pabellón del CDM “Ángel Nieto”:

— Lunes a jueves de 16:00 a 23:00 horas.

— Viernes de 16:00 a 20:30 horas.

— Sábados de 9:00 a 15:00 y de 18:00 a 23:00 horas.

— Domingos de 9:00 a 11:00 y de 18:30 a 23:00 horas.

Pista polideportiva exterior del CDM “Ángel Nieto”:

— Lunes a viernes de 16:00 a 23:00 horas.

— Sábado y domingos de 9:00 a 23:00 horas.

Espacio artes marciales CDM “Ángel Nieto”:

— Lunes a viernes de 17:00 a 23:00 horas.

Campo de fútbol número 1 del CDM “Ángel Nieto”:

— Lunes a viernes de 16:00 a 23:00 horas.

— Sábados de 9:00 a 23:00 horas.

Campo de fútbol número 2 del CDM “Ángel Nieto”:

— Lunes a viernes de 16:00 a 23:00 horas.

— Sábados y domingos de 9:00 a 23:00 horas.

Miniestadio futbol del CDM “Ángel Nieto”:

— Martes y jueves de 16:00 a 23:00 horas.

— Sábados de 9:00 a 17:00 horas.

— Domingos de 15:00 a 23:00 horas.

Miniestadio rugby del CDM “Ángel Nieto”:

— Lunes, miércoles y viernes de 16:00 a 23:00 horas.

— Sábados de 17:00 a 23:00 horas.

— Domingos de 9:00 a 15:00 horas.

Campo de fútbol 7 del CDM “Ángel Nieto”:

— Lunes a viernes de 16:00 a 23:00 horas.

— Sábados de 9:00 a 15:00 horas.

Campo de fútbol 5 del CDM “Ángel Nieto”:

— Lunes a viernes de 16:00 a 23:00 horas.

— Sábados de 9:00 a 15:00 horas.

Piscina municipal cubierta:

— Lunes a viernes 2 calles de 19:30 a 22:30 horas.

Sala de actividades del edificio de C/ Juan Carlos I, 44:

— Lunes a viernes de 17:00 a 23:00 horas.

— Sábados de 9:00 a 15:00 horas.

Pabellón del edificio de C/ Juan Carlos I, 44:

— Lunes a viernes de 17:00 a 23:00 horas.

— Sábados y domingos de 9:00 a 23:00 horas.

Pabellón del polideportivo Rey Felipe VI:

— Lunes a viernes de 17:00 a 23:00 horas.

— Sábados de 9:00 a 18:00 horas.

— Domingos de 9:00 a 13:00 horas y de 15:00 a 23:00 horas.

Sala de actividades número 3 del polideportivo Rey Felipe VI:

— Lunes de 17:00 a 19:00 horas y de 20:00 a 21:00 horas.

— Martes de 17:00 a 20:00 horas.

— Miércoles, jueves y viernes de 17:00 a 21:00 horas.

Sala polivalente del polideportivo Rey Felipe VI:

— Lunes a viernes de 17:00 a 23:00 horas.

— Sábados de 9:00 a 17:00 horas.

— Domingos de 9:00 a 23:00 horas.

Pabellón del colegio “Ágora”:

— Lunes a viernes de 17:30 a 23:00 horas.

Pabellón del colegio “Federico García Lorca”:

— Lunes a viernes de 17:30 a 23:00 horas.

Pabellón del colegio “Teresa de Berganza”:

— Lunes a viernes de 17:30 a 23:00 horas.

— Sábado y domingo de 12:00 a 14:00 y de 16 a 18:00 horas.

Pabellón y pista exterior del colegio “José Bergamín”:

— Lunes a viernes de 18:00 a 23:00 horas.

— Sábados de 9:00 a 15:00 horas.

Campo de fútbol número 1 del CDM “Condesa de Chinchón”:

— Lunes a viernes de 16:00 a 23:00 horas.

— Sábados y domingos de 9:00 a 23:00 horas.

Campo de fútbol número 2 del CDM “Condesa de Chinchón”:

— Lunes a viernes de 16:00 a 23:00 horas.

— Sábados y domingos de 9:00 a 23:00 horas.

Campo de fútbol 7 del CDM “Condesa de Chinchón”:

— Lunes a viernes de 16:00 a 21:30 horas.

— Sábados de 9:00 a 15:00 horas.

La utilización de los campos de fútbol del CDM Condesa de Chinchón anteriormente referidos quedará supeditada a la finalización de las obras de acondicionamiento que en la actualidad se están ejecutando.

Se prevé que la disponibilidad de dichos campos de fútbol será efectiva tras la finalización de la presente convocatoria. Para el caso de que se demore su disponibilidad, los adjudicatarios no podrán reclamar en todo o en parte la utilización de los mismos, sin que en ningún caso puedan solicitar indemnización alguna al Ayuntamiento por el retraso en la utilización de dichas instalaciones.









En Boadilla del Monte, a 17 de mayo de 2021.—El quinto teniente de alcalde-delegado de Deportes, David Mesa Vargas.

(03/18.299/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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