Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 120

Fecha del Boletín 
21-05-2021

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210521-69

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES

OFERTAS DE EMPLEO

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San Sebastián de los Reyes. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

La Junta de Gobierno Local, en sesión de 20 de abril de 2021, aprueba las bases para varios puestos de Jefatura de Sección o asimilados, del tenor literal siguiente:

BASES PARA LA PROVISIÓN MEDIANTE CONCURSO DE MÉRITOS DE VARIOS PUESTOS DE JEFATURA DE SECCIÓN

Primera. Objeto de la convocatoria

1.1. Objeto. Es objeto de la presente convocatoria la provisión de varios puestos de Jefatura de Sección o asimilados (grupo A, subgrupo A1/A2, CD 24) vacantes en la actual Relación de Puestos de Trabajo y cuya descripción figura en el anexo.

1.2. Normativa de aplicación. La realización de las pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en la Ley 7/85 de 2 de abril; RDL 781/86 de 18 de abril; Ley 30/84, de 2 de agosto; RD 364/95 de 10 de marzo; RD 896/91 de 7 de junio; Ley 53/84, de 26 de diciembre y en el RD Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como en la restante legislación aplicable al personal funcionario al servicio de la Administración Local y a las normas de esta convocatoria.

1.3. Procedimiento de selección. El procedimiento de selección de las personas aspirantes será el de concurso de méritos.

1.4. Funciones. Los puestos a cubrir tienen con carácter general, en sus respectivos ámbitos, las siguientes funciones:

— Dirección de las actividades y programas.

— Planificación y coordinación de las actividades y programas.

— Emisión de informes y propuestas de necesidades de recursos de la sección.

— Organización y optimización de los recursos asignados.

— Gestión de las subvenciones y convenios.

— Programación y dirección de proyectos.

— Coordinación del personal de la sección dirigido a la consecución de los objetivos propuestos, a la calidad y al aprendizaje continuo.

— Colaboración con el resto de áreas municipales en la consecución de objetivos y planes comunes.

Segunda. Requisitos de las personas aspirantes

Para ser admitido/a a participar en el proceso selectivo, las personas aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:

a) Ser funcionario/a de carrera en el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes y estar encuadrado en el grupo A, subgrupo A1 o subgrupo A2, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto el que se encuentre en suspensión firme de funciones, con una antigüedad de al menos dos años.

b) Estar en posesión de la titulación académica exigida para el puesto al que se opta conforme al anexo I de las presentes bases.

c) Quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria por interés particular, únicamente podrán participar si han transcurrido los dos años que la normativa exige permanecer en la citada situación para solicitar el reingreso.

Las personas aspirantes deberán reunir los requisitos exigidos en las bases de convocatoria antes del día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantener los mismos durante todo el proceso selectivo.

Tercera. Presentación de solicitudes

3.1. Presentación. Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se presentarán en el Registro Municipal mediante Sede Electrónica o por cualquiera de los medios previstos en la legislación vigente.

A las solicitudes, deberá acompañarse:

— Fotocopia del DNI o autorización para la consulta de plataforma SVD.

— Fotocopia de la titulación exigida o autorización para su consulta en la plataforma SVD.

— Anexo I. con la selección de los puestos a los que se opta, que incluya el orden de preferencia, en su caso.

— Documentación acreditativa de los méritos a valorar en la fase de concurso:

• “Curriculum vitae”, de acuerdo a los apartados y baremos de la base sexta, detallando experiencia profesional, formación, titulación, etc.

• Fotocopia de los documentos que acrediten los méritos a valorar, sin perjuicio de su posterior cotejo con ocasión del nombramiento correspondiente.

• En el caso de acreditación de méritos de titulación académica superior a la requerida, fotocopia de la titulación exigida o autorización para la consulta de plataforma SVD.

• Respecto a la experiencia laboral es necesaria la presentación del certificado de vida laboral expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, que acredite el tiempo trabajado, junto con los contratos, certificados y/o nóminas que acrediten las funciones del puesto desempeñado.

• Solo se valorarán los méritos debidamente acreditados.

Toda la documentación aportada junto con la solicitud que no esté en Lengua Española se dará por no válida. Para la traducción de dicha documentación deberán contactar con los Traductores Intérpretes Jurados nombrados/as por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, para cuya traducción e interpretación han sido habilitados (www.maec.es).

La presentación al proceso selectivo implica la autorización de la persona candidata a la exposición de sus datos personales en la web municipal y en tablón de anuncios del Ayuntamiento.

3.2. El plazo de presentación de solicitudes. Será de quince hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, una vez publicadas íntegramente las presentes bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3.3. Tasas. El presente proceso selectivo está exento de tasas de examen.

3.4. Puestos que se pueden solicitar: Las personas interesadas podrán solicitar cualquiera de los puestos incluidos en el anexo I, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en esta convocatoria en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y los mantengan hasta la resolución definitiva del concurso.

En la solicitud se expresarán, en caso de ser varios los puestos de trabajo solicitados, el orden de preferencia.

Las solicitudes tendrán carácter vinculante una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

Cuarta. Lista de personas admitidas y excluidas

4.1. Lista provisional. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente adoptará decreto, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas, en su caso, con mención expresa al motivo de la exclusión, que se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal http://www.ssreyes.org, concediéndose a las personas aspirantes excluidos un plazo de diez días a efectos de reclamaciones.

4.2. Lista definitiva. Transcurrido dicho plazo, el órgano competente adoptará un nuevo decreto con la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y la fecha de inicio del concurso de méritos, que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal http://www.ssreyes.org

Quinta. Comisión de Valoración

5.1. Composición. La Comisión de Valoración estará constituida de la siguiente forma:

— Presidencia: un funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes propuesto por la Concejalía de RR. HH.

— Vocales: tres funcionarios/as municipales propuestos por la Concejalía de RR. HH.

— Secretaría: Un funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes propuesto por la Concejalía de RR. HH.

Las personas vocales miembros de la Comisión de Valoración deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 4.o, apdo. e), del RD 896/91, de 7 de junio.

5.2. Recusación y abstención. Las personas aspirantes podrán recusar a las personas miembros de la Comisión de Valoración y estos abstenerse cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.3. Actuación y constitución de la Comisión de Valoración: la Comisión de Valoración no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de tres de sus miembros titulares o suplentes.

La Comisión de Valoración resolverá por mayoría de votos de las personas miembros presentes todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos. Sus acuerdos sólo podrán ser impugnados por las personas interesadas en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La Comisión de Valoración podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas durante el proceso selectivo.

5.4. Anuncios. Todos los anuncios referentes al presente proceso selectivo se publicarán en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial, en la web y en la intranet municipal.

Sexta. Concurso de méritos

6.1. Baremo. En esta fase el Tribunal valorará los méritos alegados de acuerdo con el siguiente baremo:

A) Desempeño profesional (máximo 8 puntos). Se valorará el desempeño de puestos en la Administración Pública, conforme al siguiente baremo:

— Por el desempeño de puestos del mismo subgrupo, en el mismo ámbito funcional, del puesto a cubrir: 0,40 en el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes y 0,20 en otras Administraciones.

— Por el desempeño de puestos otras categorías, en el mismo ámbito funcional, del puesto a cubrir: 0,20 en el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes y 0,10 en otras Administraciones.

B) Antigüedad (máximo 3 puntos). Se valorará conforme al siguiente baremo:

— De 0 a 5 años: 0,25 puntos.

— De 6 a 10 años: 0,50 puntos.

— De 11 a 15 años: 0,75 puntos.

— De 16 a 20 años: 1 punto.

— De 21 a 25 años: 2 puntos.

— De 26 a 30 años: 2,50 puntos.

— Más de 30 años: 3 puntos.

C) Grado personal consolidado (máximo 2 puntos):

— Por tener un grado personal consolidado superior al del puesto a cubrir: 2 puntos.

— Por tener un grado personal consolidado igual al del puesto a cubrir: 1,50 puntos.

— Por tener un grado personal consolidado inferior en dos niveles al del puesto a cubrir: 1,25 puntos.

— Por tener un grado personal consolidado inferior en tres niveles al del puesto a cubrir: 1 punto.

D) Formación técnica (hasta un máximo de 5 puntos):

Serán objeto de valoración los cursos de formación y perfeccionamiento, impartidos por el Ayuntamiento y demás Administraciones Públicas, Centros o Entidades acogidos al Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas, que versen sobre materias directamente relacionadas con el ámbito funcional de los puestos de trabajo.

La valoración de los cursos se realizará de acuerdo al siguiente baremo:

— Cursos de duración inferior a 12 horas: 0,10 puntos.

— Cursos de duración entre 12 y 40 horas lectivas: 0,20 puntos.

— Cursos de duración entre 41 y 75 horas lectivas: 0,40 puntos.

— Cursos de duración entre 76 horas y 100 horas lectivas: 0,80 puntos.

— Cursos de duración superior a 100 horas: 1 punto.

E) Otros méritos (máximo 2 puntos):

— Cursos de posgrado, doctorado, programas de especialización, títulos propios y máster relacionados con las funciones propias del puesto a cubrir, se valorarán en función del número de horas lectivas (hasta 120 horas: 0,5 puntos; de 121 a 399; 1 punto; de 400 a 599, 1,5 puntos y de 600 horas o más, 2 puntos).

6.2. Criterios. La valoración de los méritos se ajustará a los siguientes criterios:

Primero.—A efectos de su comprobación se exigirá la presentación del correspondiente certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, junto con el certificado de la Administración Pública correspondiente.

Segundo.—A efectos de lo dispuesto en los puntos de la experiencia, los contratos de tiempo parcial se computarán como jornada completa siempre que su jornada sea igual o superior al 50 por 100.

Tercero.—No se valorarán los cursos en los que no se acrediten las horas de duración ni las asistencias a jornadas, seminarios y similares.

Cuarto.—Cuando la acción formativa acreditada se repita, únicamente se valorará la más reciente.

Séptima. Calificación del proceso selectivo

El concurso de méritos se calificará de 0 a 20 puntos conforme al baremo de la base sexta.

Criterios de desempate:

1.o La mayor puntuación obtenida en cada uno de los méritos de la fase de concurso en el orden que figuran en el presente procedimiento.

2.o Fecha de ingreso como funcionario/a de carrera en el cuerpo o escala desde el que se concursa.

3.o De persistir el empate, se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que resultara del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública vigente en la fecha límite de presentación de solicitudes.

Octava. Adjudicación de puestos y propuesta de nombramiento

8.1. Puntuación provisional. Finalizada la valoración de méritos, la Comisión de Valoración publicará la relación de puntuaciones, ordenadas de mayor a menor y la propuesta provisional de adjudicación de puestos a favor de las personas concursantes que hayan obtenido mayor puntuación en cada puesto, abriéndose un plazo de cinco días hábiles para la presentación de alegaciones.

8.2. Propuesta de nombramiento. Transcurrido el plazo citado y resuelto las reclamaciones, la Comisión de Valoración publicará la propuesta de adjudicación definitiva que, al mismo tiempo, elevará al órgano competente, para la resolución del concurso.

Novena. Toma de posesión y destino

1. La toma de posesión en los nuevos puestos tendrá lugar en la fecha que posteriormente se establezca, conforme a lo plazos legalmente establecidos.

2. Los destinos se adjudicarán por orden de puntuación y serán irrenunciables.

3. Los traslados que se deriven de la resolución del concurso tendrán la consideración de voluntarios y, por tanto, no generaran derecho a pago de indemnización alguna.

Décima. Incidencias

La Comisión de Valoración queda autorizada para resolver las dudas que se presenten durante el desarrollo de la convocatoria, tomando los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en el caso de que no estuviera contemplado en las presentes bases.

Undécima. Impugnación

Las presentes bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas, y de la actuación de la Comisión de Valoración, podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

San Sebastián de los Reyes, a 10 de mayo de 2021.—El concejal-delegado de RR. HH., Ángel Buenache Moratilla.

(03/16.909/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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