Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 120

Fecha del Boletín 
21-05-2021

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210521-75

Páginas: 9


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORRELODONES

RÉGIMEN ECONÓMICO

75
Torrelodones. Régimen económico. Bases subvenciones

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y mediante acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 4 de mayo de 2021 se han aprobado las bases reguladoras para la concesión de ayudas familiares.

Estas bases reguladoras estarán a disposición de los interesados en la página web del Ayuntamiento y en la sede electrónica https://sede.torrelodones.es

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS FAMILIARES

1. Objeto y finalidad de las ayudas

Esta convocatoria tiene como objeto regular la concesión de ayudas a familias del municipio, con el objetivo de garantizar la igualdad de oportunidades compensando las desigualdades económicas, considerando además especialmente la situación de las familias más vulnerables en el actual contexto de pandemia. Por ello se establecen cuatro líneas de ayudas:

— Línea 1: comedor escolar para el alumnado de 2.o ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria.

— Línea 2: Escuela Infantil.

— Línea 3: Conciliación.

— Línea 4: Actividades municipales.

La concesión de estas ayudas será comunicada de oficio a la Agencia Tributaria. Como norma general, todas las subvenciones y ayudas públicas están sujetas a tributación en el impuesto sobre la renta. Según su tipología, el tratamiento de las subvenciones o ayudas puede ser diferente en el IRPF, por lo que se recomienda consultar su fiscalidad en caso de tener dudas, ante la posibilidad de que su concesión suponga un incremento de ingresos para el solicitante.

2. Modalidades y cuantía de las ayudas

En esta convocatoria se establecen las ayudas cuyos importes y características generales se recogen en el presente artículo. Los requisitos para optar a cada una de ellas se regulan en el artículo 6 de las presentes bases. Se contemplan 4 modalidades de becas:

— Modalidad 1. Becas para la asistencia al comedor escolar en centros educativos públicos o concertados para alumnado de segundo ciclo de educación infantil y de educación primaria durante el curso 2021/2022.

• Tipo 1 especial: becas por importe de 850 euros, que se concederán a las 230 solicitudes con menor renta per cápita.

• Tipo 2 general: becas por importe de 650 euros, que se concederán a las 110 solicitudes con menor renta per cápita tras las adjudicatarias de las becas tipo 1 de esta modalidad.

El importe de la ayuda se destinará exclusivamente al pago de las cuotas del servicio de comedor. En caso de que los beneficiarios disfruten la reducción del precio del comedor por estar incluidos en algunos de los supuestos establecidos legalmente por la Comunidad de Madrid (beneficiarios de la Renta Mínima de Inserción, familias víctimas del terrorismo, alumnos en acogimiento familiar, familias con renta per cápita inferior a 4.000 euros), el importe de las becas podrá verse reducido hasta el importe anual que la unidad familiar deba abonar por el servicio de comedor. En el caso de que esta circunstancia se conozca con posterioridad a la concesión de la ayuda, el importe se modificará de oficio con la información facilitada por el centro escolar.

— Modalidad 2. Becas para la asistencia a cualquiera de las Escuelas Infantiles del municipio (públicas, privadas o concertadas), durante el curso 2021/2022.

El importe de estas ayudas será destinado exclusivamente a financiar las cuotas a abonar por la asistencia del menor a la escuela infantil (comedor y horario ampliado).

• Tipo 1 especial: becas por importe de 800 euros, que se concederán a las 20 solicitudes con menor renta per cápita.

• Tipo 2 general: becas por importe de 600 euros, que se concederán a las 20 solicitudes con menor renta per cápita tras las adjudicatarias de las becas tipo 1 de esta modalidad.

— Modalidad 3. Ayudas para gastos extraordinarios de conciliación durante el año 2021.

Ayudas para colaborar con los gastos generados por la necesidad de conciliación derivada de las siguientes circunstancias:

• En periodo lectivo, para la atención a menores confinados / aislados durante la actividad laboral o de formación para el empleo de los padres/madres o tutores. Deberá acreditarse mediante el correspondiente informe emitido por el centro educativo.

• En periodo u horario no lectivo, para la atención a menores durante la actividad de formación para el empleo de los padres/madres o tutores. Deberá acreditarse mediante certificación de la empresa o entidad formadora.

El importe será de hasta 500 euros, con los límites y requisitos establecidos en las presentes bases. La ayuda podrá destinarse a la contratación trabajadores autónomos o por cuenta ajena, o a través de una empresa legalmente constituida.

Será subvencionables los gastos en los que incurran o hayan incurrido las unidades familiares por la contratación de un cuidador/a (salario y costes de seguridad social o importe facturado por el servicio, IVA incluido, en caso de realizar la contratación de un trabajador/a autónomo o a través de una empresa de servicios) para la atención a los menores de la unidad familiar. Serán subvencionables los gastos producidos durante el año 2021.

— Modalidad 4. Becas para la participación en actividades, talleres y servicios de titularidad municipal, durante el curso 2021/2022 (en el caso de la escuela de verano, se incluye en la convocatoria la edición de 2021).

El importe de estas ayudas será de 120 euros por menor beneficiario, destinados exclusivamente a financiar la participación de los menores en alguna de las actividades municipales recogidas en el Anexo VII. Será compatible la solicitud de actividades extraescolares y la de participación en escuelas de verano de titularidad municipal.

3. Financiación, criterios de concesión y distribución de las ayudas

Para la concesión de las becas reguladas en esta convocatoria el Ayuntamiento de Torrelodones crea un fondo de becas dotado por importe de 389.000 euros de la partida 2310 48000.

Esta cuantía total se distribuye del siguiente modo:

— Modalidad 1. Becas para la asistencia al comedor escolar para alumnado de segundo ciclo de educación infantil y de educación primaria, para las que se asignan 267.000 euros (destinados a la concesión de 230 becas de 850 euros y 110 becas de 650 euros).

— Modalidad 2. Becas para la asistencia a la Escuela Infantil, para las que se asignan 28.000 euros (destinados a la concesión de 20 becas de 800 euros y 20 becas de 600 euros).

— Modalidad 3. Ayudas para gastos de conciliación, para las que se asignan 70.000 euros.

— Modalidad 4. Becas para la participación en actividades, talleres y servicios de titularidad municipal para las que se asignan 24.000 euros (destinados a la concesión de 200 becas de 120 euros).

Las cuatro modalidades de becas se concederán por concurrencia competitiva, es decir, se adjudicarán según el criterio de valoración establecido: el nivel de renta per cápita de la unidad familiar. Para ello, una vez calculada la renta per cápita de los solicitantes, todas las solicitudes de cada modalidad se ordenarán de menor a mayor renta, adjudicándose las ayudas en orden según esta relación hasta agotar la dotación.

De no agotarse el crédito para cualquiera de estas modalidades de becas, el sobrante pasará a formar parte de la dotación de becas de comedor, escuela infantil municipal, conciliación y participación en otras actividades de titularidad municipal, por este orden.

4. Compatibilidad de las ayudas

No puede solicitarse para el mismo menor beca de comedor y escuela infantil. El resto de las ayudas son compatibles entre sí, es decir, pueden solicitarse simultáneamente con las siguientes limitaciones:

— Solo se concederá 1 beca por cada menor beneficiario para la participación en actividades municipales.

— Cada unidad familiar podrá solicitar 1 única ayuda para gastos de conciliación (modalidad 3), aunque el/la cuidador/a atienda a varios menores.

Todas las ayudas incluidas en estas bases serán compatibles con otras de similar o idéntica finalidad, bien sea en formato de ayuda directa o descuento, que provenga de fondos o entidades públicas o privadas, siempre que el importe de ambas no supere el 100% del gasto subvencionado en cada caso. En caso de que los beneficiarios disfruten de otras ayudas, el importe de las reguladas por esta convocatoria se verá reducido hasta el importe anual que la unidad familiar deba abonar por el servicio de comedor o escuela infantil, una vez deducido el descuento o ayuda. En el caso de que esta circunstancia se conozca con posterioridad a la concesión de la ayuda, el importe se modificará de oficio con la información facilitada por el centro escolar o la persona beneficiaria.

5. Beneficiarios

Podrán beneficiarse de esta convocatoria los menores de las unidades familiares de convivencia que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 6.

A los efectos de esta convocatoria, se considera que forman la unidad familiar de convivencia los siguientes miembros:

— Los cónyuges o tutores legales, o parejas de hecho.

— Los hijos (mayores y menores de edad) que convivan en el mismo domicilio.

Los miembros de la unidad familiar en los que concurra alguna de estas situaciones, contarán como 2 miembros a los efectos del cálculo de la renta per cápita:

— Discapacidad igual o superior al 65%.

— Dependencia en grado II o superior.

— Familias monoparentales. En este caso, se computará un miembro adicional.

A efectos de esta convocatoria, se consideran familias monoparentales las formadas por un único progenitor con hijos menores a su cargo que acrediten esta situación mediante sentencia de separación/divorcio (matrimonios) o guarda, custodia y alimentos (para parejas de hecho). En el caso de parejas de hecho separadas u otros supuestos en que no exista convivencia, cuando ambos progenitores consten en el libro de familia o documento que legalmente lo sustituya, para ser considerada familia monoparental deberán acreditar esta circunstancia mediante documento del Juzgado que otorgue la custodia o tutela de los hijos a uno de los progenitores.

En los supuestos de nulidad, separación o divorcio de los progenitores, el destinatario de la beca será el padre o madre que tenga atribuida la custodia del menor, de acuerdo con lo establecido en el convenio regulador o sentencia judicial.

En caso de que se establezca que ambos progenitores deban colaborar con estos gastos, la tramitación se hará de acuerdo a lo establecido a continuación para los supuestos de custodia compartida.

Los supuestos de custodia compartida no se considerarán familias monoparentales. En este caso:

• Cada uno de los progenitores puede solicitar la beca, aportando exclusivamente sus datos y los de su unidad de convivencia, y en caso de resultar adjudicatario obtendrá el 50% de la ayuda prevista.

• En el caso de que solo uno de los progenitores solicite la beca, aportando además los datos económicos del otro progenitor, optará, en su caso, al 100% de la ayuda prevista.

En el supuesto de acogimiento, el destinatario de la beca será la persona o personas que la tengan adjudicada por resolución administrativa o auto judicial. En este caso, se computará un miembro adicional.

En ningún caso podrán ser destinatarios de la beca los progenitores privados de la patria potestad de sus hijos, o si la tutela o la guarda fuera asumida por una institución pública.

Los ingresos de todos los miembros mencionados serán tenidos en cuenta a efectos de determinar la situación económica de la unidad de convivencia.

6. Requisitos

Deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de solicitud los siguientes requisitos:

1. Toda la unidad familiar debe estar empadronada y tener su residencia habitual y efectiva en Torrelodones.

En el caso de menores cuyos progenitores ostenten la custodia compartida, el menor podrá estar empadronado en otro municipio con uno de los progenitores, si bien el solicitante necesariamente debe estar empadronado en Torrelodones.

2. No disfrutar de otra beca de ayuda o apoyo de similar o idéntica finalidad, bien sea en formato de ayuda directa o descuento, que provenga de fondos o entidades públicas o privadas y que sumado al importe de la beca que está solicitando supere el 100% del gasto subvencionado en cada caso.

3. Presentar las solicitudes y documentación requeridas en las presentes bases en los plazos establecidos en la convocatoria, y según los procedimientos y formas establecidas en ella.

4. No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante, dada la naturaleza de las becas, los beneficiarios quedan exentos del requisito de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

5. No superar la renta per cápita de 14.235,48 euros anuales (correspondiente a 1,8 veces el IPREM 14 pagas por cada miembro de la unidad familiar). La renta per cápita será la resultante de dividir los ingresos netos totales de la unidad familiar entre el número de miembros de dicha unidad familiar. Así, el umbral máximo de renta por unidad familiar para poder solicitar las presentes becas será el siguiente:

1.1.1. No tener deudas en periodo ejecutivo con el Ayuntamiento a fecha de finalización del plazo de solicitud.

6. Para las becas de comedor escolar, los menores han de estar matriculados o haber solicitado plaza en el plazo establecido, en el segundo ciclo de infantil o en educación primaria en algún centro escolar público o concertado que disponga del mencionado servicio.

7. Para las becas de escuela infantil, los menores han de estar matriculados o haber solicitado plaza en el plazo establecido, en el primer ciclo de infantil de una Escuela Infantil situada en el municipio de Torrelodones (pública, concertada o privada).

8. Para las ayudas de conciliación contratar un servicio para la atención a los menores durante la actividad laboral / formativa de los padres o tutores, con los límites y requisitos establecidos en las presentes bases. Será válida cualquiera de las opciones siguientes:

— Contratación directa de un/a un cuidador/a para la atención del menor o menores de la unidad familiar. Dicha contratación debe formalizarse con todos los requisitos legales.

— Contratación de un campamento urbano o servicio similar a través de una empresa de servicios legalmente constituida.

9. Para las becas de participación en actividades municipales, solicitar plaza en el plazo establecido y matricular al menor en una de las actividades incluidas en el Anexo I. En la solicitud, que debe presentarse antes del plazo de matrícula de muchas de estas actividades, podrán reflejarse un máximo de 2 actividades, debiendo formalizarse necesariamente la matrícula en una de ellas en caso de obtenerse beca. En caso de no formalizarse dicha matrícula, de no mantenerse esta durante todo el curso, o de matricularse finalmente en otra de las actividades incluidas en el Anexo VI, el solicitante deberá comunicar esta circunstancia al Ayuntamiento para proceder a modificar o anular la beca concedida, en el menor tiempo posible y llegado el caso proceder a su devolución.

Salvo que en las presentes bases se indique otra cosa, todos los requisitos deberán cumplirse dentro del plazo establecido para la presentación de solicitud y mantenerse durante el periodo de funcionamiento del servicio solicitado. Cuando no sea posible el cumplimiento en el momento de la solicitud (porque aún no esté abierto el plazo o porque los menores se encuentren en lista de espera), deberán cumplirse los requisitos en el momento de resolución de la convocatoria y mantenerse durante el periodo de funcionamiento del servicio para el que se solicita la beca.

En caso contrario, el solicitante de la beca estará obligado a comunicar al Ayuntamiento el cambio de sus circunstancias y, en su caso, a devolver el importe de la ayuda concedida.

7. Determinación de los ingresos

La renta familiar a efectos de beca se obtendrá sumando las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, calculadas según se indica a continuación y de conformidad con la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. A efectos de esta convocatoria, se computará el ejercicio 2020.

Para calcular el nivel de renta se sumarán los ingresos del obligado tributario, determinados según se indica a continuación:

— Si han presentado Declaración de la Renta: se suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro, y del resultado anterior se resta la cuota resultante de la declaración.

— Si no se ha presentado Declaración de la Renta: resultado de la suma de todos los rendimientos (ingresos) menos los gastos deducibles y las retenciones. Con el objetivo de evitar que las deducciones previstas en la legislación tributaria supongan una desigual aplicación de la tasa en el supuesto de sujetos no obligados a presentar la Declaración del IRPF, a este resultado se restarán los gastos deducibles y las reducciones incluidos en los artículos 19 y 20 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (no pudiendo ser el resultado de esta operación negativo).

En el caso de personas obligadas a presentar la declaración del Impuesto de Patrimonio, a la cuantía anterior se sumará el 5% del valor del patrimonio neto.

8. Lugar y plazo de presentación

El plazo de presentación de la solicitud será desde el día siguiente de la publicación del extracto de las presentes bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID hasta las 14 horas del lunes 5 de julio de 2021.

Las solicitudes deberán presentarse, debidamente cumplimentadas y con la documentación requerida, en uno de los siguientes lugares:

— Preferentemente en el registro electrónico del Ayuntamiento de Torrelodones (https://sede.torrelodones.es) si se dispone de firma electrónica reconocida o si previamente los solicitantes se dan de alta en el servicio PIN24h.

— En caso de que técnicamente sea imposible la presentación telemática, la solicitud podrá realizarse, de acuerdo con las instrucciones para la atención presencial, en cualquiera de los siguientes lugares:

• El Registro General del Ayuntamiento de Torrelodones (Plaza de la Constitución nº 2, planta Baja)

• El Centro de Servicios Sociales, (Avda. de la Dehesa nº 63) o

• En cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El Ayuntamiento realizará, todas las comunicaciones relacionadas con esta convocatoria por medios telemáticos. Por ello, el solicitante obligatoriamente deberá proporcionar en la solicitud un número de teléfono móvil y/o una dirección de correo electrónico para recibir comunicaciones y avisos de notificaciones telemáticas. Para acceder a las notificaciones telemáticas deberá darse de alta en el servicio PIN24h o bien estar en posesión de un certificado de firma electrónica.

9. Documentación

Los solicitantes de ayudas deberán presentar, o en su caso autorizar la consulta, la documentación relacionada a continuación.

No obstante, quienes solicitaron beca el año pasado solo deberán presentar la solicitud, siempre que no haya variado su situación, en cuyo caso deberán aportar la documentación modificada.

1. Modelo normalizado de solicitud (según Anexo I), debidamente cumplimentado y firmado por el solicitante.

2. DNI o documento acreditativo del solicitante.

3. Acreditación de la composición de la unidad familiar. Libro de Familia o certificado de nacimiento o documentación que lo sustituya. En su caso, copia del certificado de defunción o cualquier otro documento válido como medio de prueba de variaciones en la situación familiar.

4. En su caso, copia de la sentencia de separación o divorcio (o copia de la sentencia de guarda, custodia y alimentos en el caso de uniones de hecho con hijos reconocidos) y convenio regulador donde conste la custodia del menor y la pensión compensatoria y/o de alimentos establecida. En situaciones de impago, copia de la solicitud de ejecución de sentencia presentada ante juzgado o justificante del inicio de las actuaciones. En el caso de menores en situación de acogimiento por resolución administrativa o judicial, copia de la resolución o certificado del organismo competente y, en su caso, de la remuneración que se perciba.

5. En su caso, copia del certificado de discapacidad de los miembros computables o resolución de dependencia.

6. Anexo II de declaración de otras ayudas públicas o privadas.

7. Justificantes de ingresos:

— En caso de no autorizar su consulta, declaración de IRPF del año 2020 o certificado de renta (positivo o negativo) expedido por la agencia tributaria de todos los miembros mayores de 16 años que conformen la unidad familiar. En su caso, además, declaraciones complementarias presentadas correspondientes a 2020.

El solicitante puede autorizar la consulta de esta documentación en la solicitud, y el resto de miembros de la unidad familiar, rellenando y firmando el Anexo III de autorización de consulta de datos.

— Anexo IV de declaración de ingresos acompañado, en su caso, de la justificación de los ingresos percibidos (nóminas, certificado de prestaciones por desempleo, de pensiones, o de otras prestaciones económicas periódicas como la RMI u otras). Deberán presentarlo las personas no obligadas a declarar, además del certificado negativo de Hacienda, o aquellas que tuvieran ingresos adicionales a los recogidos en la declaración del IRPF, por ejemplo, procedentes de pensiones de alimentos.

Además, podrá adjuntarse junto a la declaración del IRPF en los casos en que se haya producido una importante variación de la situación económica que haya supuesto una disminución de los ingresos.

8. Los mayores de 16 años y menores de 26 que se encuentren cursando estudios reglados y no desarrollen actividad laboral podrán optar por presentar el certificado negativo de hacienda y el Anexo IV declaración de ingresos o la justificación de los estudios realizados. En caso de obtener beca para la modalidad 3 (participación en actividades municipales), presentar antes del 30 de octubre de 2021 el Anexo VI para la comunicación de la actividad en la que el menor ha sido matriculado.

9. Para las ayudas de conciliación, acreditación de la necesidad de contratación del servicio de conciliación por alguna de las siguientes circunstancias:

— Certificado de empresa o acreditación de la actividad laboral del progenitor/es o tutor/es con los que el menor conviva. En esta acreditación debe incluirse el horario.

— Justificación de la participación del progenitor/es o tutor/es en actividades de formación para el empleo. En esta acreditación debe incluirse el horario.

En caso de no ser posible, adjuntar declaración responsable en este sentido.

Al presentar la solicitud, el solicitante autoriza al Ayuntamiento a consultar directamente los datos del padrón de habitantes de su domicilio y de la inexistencia de deudas en periodo ejecutivo con el Ayuntamiento, así como la matriculación y asistencia de los menores a los servicios de los centros educativos, las escuelas infantiles o las actividades municipales incluidas en la convocatoria. Además, salvo oposición, autoriza la consulta de datos elaborados por otras Administraciones Públicas que el Ayuntamiento pueda consultar directamente. En el caso de haber sido beneficiario de ayudas similares en años anteriores o de haber alguna incidencia con la tramitación de su declaración, la consulta de datos económicos en la Agencia Tributaria puede requerir la personación del interesado en una de sus oficinas.

En caso de duda, se podrá solicitar cualquier otra documentación que considere el órgano evaluador. La no aportación de la documentación complementaria requerida, en los plazos que a tal efecto se concedan, supondrá la exclusión de la solicitud.

Toda la documentación presentada deberá estar en vigor en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Cualquier ocultación o falsedad en la información facilitada para la solicitud de la beca dará lugar a la exclusión de la solicitud o, en su caso, a la reclamación de la devolución del importe de la beca. Estas sanciones serán determinadas con arreglo en lo previsto en la Ley General de Subvenciones.

10. Obligaciones de los beneficiarios

Los perceptores de las becas estarán obligados a:

— Comunicar al Ayuntamiento cualquier variación de los datos recogidos en la solicitud.

— Cooperar con el Ayuntamiento en cuantas actividades de inspección y verificación se lleven a cabo, en orden de asegurar el destino final de la ayuda.

— Proporcionar en la solicitud un número de teléfono móvil y una dirección de correo electrónico para recibir comunicaciones y avisos de notificaciones telemáticas. Para acceder a las notificaciones telemáticas deberá darse de alta en el servicio PIN24h o bien estar en posesión de un certificado de firma electrónica.

— Abonar el importe íntegro del servicio subvencionado.

— Comunicar al Ayuntamiento si percibe alguna otra ayuda para la misma finalidad (incluyendo la reducción del importe).

— En el caso de becas de comedor escolar, escuela infantil o participación en actividades municipales:

• Hacer la reserva de plaza y la matrícula, según los datos que figuren en la solicitud, en los plazos establecidos.

• Mantener la asistencia al servicio durante todo el curso y cumplir las normas internas del mismo.

• Presentar por escrito en el Ayuntamiento la renuncia a la beca concedida en caso de incumplir las condiciones de acceso por variación de las circunstancias durante el curso escolar, procediendo posteriormente a la devolución del importe en caso de haber cobrado ya la ayuda.

— En el caso de ayudas para la participación en actividades y conciliación, presentar la documentación justificativa como se recoge en el apartado 14 de las presentes bases.

Cualquier falsedad en la información facilitada para la solicitud de la beca o cualquier incumplimiento en estas obligaciones, dará lugar a la exclusión de la solicitud o, en su caso, a la reclamación de la devolución del importe de la beca. Estas sanciones serán determinadas con arreglo en lo previsto en la Ley General de Subvenciones.

11. Procedimiento de tramitación y resolución

El órgano competente para aprobar las presentes bases es la Junta de Gobierno Local, a propuesta de la Concejala Delegada de Servicios Sociales.

Tras la finalización del plazo de solicitud, el Departamento de Servicios Sociales comprobará todas las solicitudes presentadas y la documentación aportada en cada una de ellas y procederá a:

— En su caso, solicitar la documentación que falte o que esté errónea, concediendo a los solicitantes un plazo de 10 días hábiles desde el requerimiento para aportar la documentación pendiente o para subsanar los errores. Si transcurrido el plazo no se ha recibido la documentación, la solicitud será desestimada y archivada.

Este requerimiento se realizará por medios electrónicos o telemáticos, por ello deberá aportarse dirección de correo electrónico y/o teléfono móvil para la recepción de avisos. Para recibir las notificaciones electrónicas, el solicitante debe disponer de certificado electrónico o PIN24H del Ayuntamiento.

— Comprobar con los departamentos municipales competentes (secretaría y tesorería) los datos de empadronamiento y la no existencia de deudas en periodo ejecutivo.

Asimismo, en los casos en que existan dudas sobre la residencia habitual y efectiva se podrá solicitar de oficio, a la policía local o a otros técnicos municipales, comprobación in situ o certificado de convivencia.

Finalizado el proceso de comprobación y requerimientos por los servicios técnicos correspondientes, el director del Departamento de Servicios Sociales emitirá informe que se presentará a la Comisión para la adopción de la propuesta de resolución. La Comisión estará presidida por la Concejala Delegada de Servicios Sociales e integrada, además, por:

— El director de los Servicios Sociales o técnico en quien delegue.

— Interventora o técnico en quien delegue.

— 1 representante de cada Grupo Municipal de la corporación.

La Comisión elevará propuesta a la Junta de Gobierno Local para la emisión de la resolución provisional de concesión, que será publicada en los tablones de anuncios del Ayuntamiento y del Centro de Servicios Sociales, así como en la sede electrónica (https://sede.torrelodones.es) y/o en la página web del Ayuntamiento (www.torrelodones.es).

Esta publicación surtirá los efectos de notificación a los interesados según el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Desde la publicación se establecerá un plazo de 10 días hábiles para la presentación de alegaciones.

Concluido el periodo de alegaciones, el Departamento de Servicios Sociales comprobará las alegaciones y documentación presentadas. Además, comprobará de oficio con los departamentos municipales competentes, en su caso, la subsanación de requisitos.

El director del Departamento de Servicios Sociales emitirá informe que se presentará a la Comisión para la adopción de la propuesta definitiva de resolución, que la Concejala delegada elevará a la Junta de gobierno para su aprobación definitiva. La resolución definitiva de concesión será publicada en los tablones de anuncios del Ayuntamiento y del Centro de Servicios Sociales, así como en la sede electrónica (https://sede.torrelodones.es) y/o en la página web del Ayuntamiento (www.torrelodones.es).

Esta publicación surtirá los efectos de notificación a los interesados según el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La resolución deberá contener, al menos, el nombre, apellidos y documento de identidad de los beneficiarios, así como el importe de la ayuda. Así mismo deberán constar las solicitudes no admitidas o denegadas haciendo referencia al motivo de no admisión o denegación.

Todas las listas publicadas omitirán el nombre de los solicitantes, incluyendo únicamente el número del DNI o documento identificativo de los solicitantes y el número del registro de entrada de la solicitud.

Cuando se acredite que la solicitante tiene la condición de víctima de violencia de género con orden de protección, la publicación será sustituida por notificación individual, cuando así se solicite por la interesada en la solicitud, en cumplimiento de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

12. Plazo de resolución

El plazo de resolución de la presente convocatoria se establece en 3 meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de solicitud.

La resolución pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Junta de Gobierno Local en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquél en que sea notificado el acto recurrido. También podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de publicación de la resolución.

13. Abono de las becas

El importe de las ayudas de la presente convocatoria será transferido a la cuenta bancaria facilitada por el solicitante en la solicitud, debiendo Este ser titular de la misma.

El importe de las ayudas para comedor, escuela infantil y actividades municipales se prorrateará entre los meses de prestación del servicio, transfiriéndose mensualmente el importe correspondiente a la cuenta del solicitante quien deberá abonar, mensualmente, el importe íntegro del servicio.

El pago de la ayuda se interrumpirá en caso de que el centro educativo, escuela infantil o departamento municipal comunique la baja o la falta de asistencia continuada del menor al servicio o actividad, o bien el incumplimiento del pago.

El importe de las ayudas para conciliación y para la participación en las actividades municipales no periódicas será transferido en un solo pago tras la resolución de la convocatoria.

14. Justificación del gasto

Los/as beneficiarios/as de ayudas para la participación en actividades municipales deben presentar antes del 30 de octubre de 2021 el Anexo V para la comunicación de la actividad en la que el menor ha sido matriculado. Finalizado el curso subvencionado se comprobará la asistencia a la actividad, procediéndose al reintegro de la subvención en caso de no asistencia.

La documentación acreditativa del gasto en las ayudas de conciliación o actividades (factura o justificantes del pago de la nómina y las cuotas a la seguridad social) deberá presentarse junto al Anexo VI antes del 15 de diciembre de 2021.

La no justificación de la ayuda recibida dará lugar a la reclamación de la devolución del importe de la ayuda.

15. Regulación

Para lo no regulado en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Torrelodones, a 10 de mayo de 2021.—El alcalde, Alfredo García-Plata Fernández.

(03/16.894/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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