Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 120

Fecha del Boletín 
21-05-2021

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210521-76

Páginas: 8


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORRELODONES

RÉGIMEN ECONÓMICO

76
Torrelodones. Régimen económico. Bases subvenciones

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y mediante acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 1 de junio de 2020 se han aprobado las bases reguladoras para la concesión de ayudas para colaborar con los gastos de vivienda habitual en propiedad o en régimen de alquiler.

Estas bases reguladoras estarán a disposición de los interesados en la página web del Ayuntamiento y en la sede electrónica https://sede.torrelodones.es

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA COLABORAR CON LOS GASTOS DE VIVIENDA HABITUAL EN PROPIEDAD O EN RÉGIMEN DE ALQUILER

1. Objeto de la convocatoria

Esta convocatoria tiene como objeto regular la concesión de ayudas a personas empadronadas en el municipio de Torrelodones, con el objetivo de colaborar con los gastos de vivienda habitual en propiedad o en régimen de alquiler, compensando las desigualdades económicas para el acceso a una vivienda digna y adecuada, considerando además especialmente la situación de las personas más vulnerables en el actual contexto de pandemia.

Para ello, se establecen dos modalidades de ayudas diferentes:

— Modalidad 1: ayudas para gastos de vivienda habitual en régimen de propiedad.

— Modalidad 2: ayudas para gastos de vivienda habitual en régimen de alquiler.

La concesión de estas ayudas será comunicada de oficio a la Agencia Tributaria. Como norma general, todas las subvenciones y ayudas públicas están sujetas a tributación en el impuesto sobre la renta. Según su tipología, el tratamiento de las subvenciones o ayudas puede ser diferente en el IRPF, por lo que se recomienda consultar su fiscalidad en caso de tener dudas, ante la posibilidad de que su concesión suponga un incremento de ingresos para el solicitante.

2. Finalidad y compatibilidad de las ayudas

La finalidad de la presente subvención es la de aliviar los gastos de la vivienda habitual a los ciudadanos del municipio que disponen de recursos económicos escasos o insuficientes para disponer de una vivienda digna y adecuada (entre otros, personas jubiladas con pensiones no contributivas, desempleadas de larga duración, o familias con varios miembros en situación de desempleo).

Solo se podrá solicitar una ayuda por vivienda. En los casos en los que la propiedad o el alquiler de la vivienda sea compartido, la ayuda podrá ser solicitada por cualquiera de los titulares o inquilinos que reúna el resto de condiciones de la convocatoria.

3. Modalidades y cuantía de las ayudas

En esta convocatoria se establecen dos modalidades de ayudas cuyo importe y características son las recogidas en el presente artículo. Los requisitos para optar a cada una de ellas se regulan en el artículo 5 de las presentes bases:

3.1. Modalidad 1: Ayudas para gastos de vivienda habitual en régimen de propiedad:

Ayudas de hasta 300 euros destinadas al pago de los siguientes gastos subvencionables: suministro eléctrico, abastecimiento de agua, gas, y cualquier otro recibo periódico e ineludible para el uso de la vivienda habitual, excluidos gastos relacionados con la adquisición de la vivienda (hipoteca). Serán subvencionables los gastos de este tipo sufragados durante el año 2021.

La ayuda concedida a cada solicitante no podrá ser superior al 100 por 100 de los gastos subvencionables.

3.2. Modalidad 2: Ayudas para gastos de vivienda habitual en régimen de alquiler:

Ayudas de hasta 800 euros destinadas al pago de los siguientes gastos subvencionables: alquiler, suministro eléctrico, abastecimiento de agua, gas, y cualquier otro recibo periódico e ineludible para el uso de la vivienda habitual. Serán subvencionables los gastos de este tipo sufragados durante el año 2021.

La ayuda concedida a cada solicitante no podrá ser superior al 100 por 100 de los gastos subvencionables.

4. Financiación, criterios de concesión y distribución de las ayudas

Para las ayudas reguladas en esta convocatoria el Ayuntamiento de Torrelodones crea un fondo de subvenciones dotado con un importe de 200.000 euros en la partida presupuestaria 2310 48000. Esta cuantía total se distribuye del siguiente modo:

— Para la modalidad 1 se establece una dotación inicial de 30.000 euros.

— Para la modalidad 2 se establece una dotación inicial de 170.000 euros.

Las ayudas de ambas modalidades se concederán por concurrencia competitiva, es decir, se adjudicarán según el criterio de valoración establecido: el nivel de renta de la unidad familiar.

En caso de no agotarse el crédito de alguna de las modalidades, pasará a formar parte de la dotación de la otra modalidad.

Una vez calculados los ingresos, todas las solicitudes de ambas modalidades se ordenarán de menor a mayor por el criterio de renta, adjudicándose las ayudas en orden según esta relación y hasta agotar el crédito.

Según lo establecido en el artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el 100 por 100 del gasto. Por ello, según lo establecido en el artículo 30.4 de dicha ley, deberá comunicarse, en su caso, el importe, procedencia y aplicación de las demás ayudas obtenidas.

5. Requisitos para optar a la convocatoria

5.1. Requisitos generales para todos los solicitantes:

5.1.1. El solicitante, así como su unidad familiar, deben estar empadronados en Torrelodones en su vivienda habitual en la fecha de aprobación de las presentes Bases.

A tal efecto, se entenderá por vivienda habitual aquella unidad urbana de uso residencial destinada exclusivamente a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del sujeto pasivo y su familia.

A los efectos de esta convocatoria se entenderá por unidad familiar la integrada por el/la solicitante y, en su caso, su cónyuge o pareja de hecho, así como los ascendientes y descendientes que convivan con él o ella. En ningún caso, salvo los menores en régimen de custodia compartida oficializada, se podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.

5.1.2. No podrán optar a la presente subvención quienes ostenten la propiedad de más de una vivienda en la Comunidad de Madrid.

A los efectos de esta convocatoria para resultar excluido/a, la propiedad de la segunda o posteriores viviendas debe ostentarse en su totalidad por el solicitante o su unidad familiar.

5.1.3. No tener deudas en período ejecutivo con el Ayuntamiento a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes

5.1.4. No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante, dada la naturaleza de las ayudas, los beneficiarios quedan exentos del requisito de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

5.1.5. No disfrutar de otra ayuda o apoyo de similar o idéntica finalidad, bien sea en formato de ayuda directa o descuento, que provenga de fondos o entidades públicas o privadas y que sumado al importe de la ayuda que está solicitando se supere el 100 por 100 del gasto subvencionado en cada caso.

Además de los requisitos recogidos en este apartado, los solicitantes deberán cumplir los requisitos específicos recogidos a continuación según la modalidad de ayuda que vayan a solicitar.

5.2. Requisitos para los solicitantes de ayudas de la modalidad 1 (ayudas para gastos de vivienda habitual en régimen de propiedad):

Para solicitar ayudas de la modalidad 1, además de los requisitos generales recogidos en el apartado 5.1, los solicitantes deberán cumplir los siguientes:

5.2.1. El solicitante siempre debe ser una persona física, que necesariamente será propietario o copropietario de la vivienda.

5.2.2. La vivienda deberá estar a nombre de personas físicas.

5.2.3. El Valor Catastral de la vivienda del año 2021 no podrá ser superior a 300.000 euros.

5.2.4. Los ingresos del solicitante y su unidad familiar no pueden superar el importe máximo recogido en la siguiente tabla:

Los ingresos máximos se incrementarán en un IPREM por cada miembro adicional.

El cálculo del umbral de renta toma como referencia el valor fijado para el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) anual 14 pagas, establecido en 7.908,60 euros (establecido en la disposición adicional centésima décima novena de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado).

La renta per cápita de la unidad familiar de convivencia se calculará según se establece en el artículo 7 y teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 6 para la composición de la unidad familiar.

5.3. Requisitos para los solicitantes de ayudas de la modalidad 2 (ayudas para gastos de vivienda habitual en régimen de alquiler):

Para solicitar ayudas de la modalidad 2, además de los requisitos generales recogidos en el apartado 5.1, los solicitantes deberán cumplir los siguientes:

5.3.1. El solicitante siempre debe ser una persona física, que necesariamente será arrendatario de la vivienda. No obstante, la vivienda podrá ser propiedad de una persona física o jurídica.

5.3.2. El importe mensual del alquiler no podrá superar los 1.100 euros mensuales.

5.3.3. Los solicitantes deberán acreditar el pago del importe del alquiler de los dos últimos meses.

5.3.4. No ostentar la propiedad de una vivienda en el municipio de Torrelodones. A los efectos de esta convocatoria para resultar excluido/a, la propiedad de esta vivienda debe ostentarse en su totalidad por el solicitante o su unidad familiar.

5.3.5. Los ingresos del solicitante y su unidad familiar no pueden superar el importe máximo recogido en la siguiente tabla:

Los ingresos máximos se incrementarán en un IPREM por cada miembro adicional.

El cálculo del umbral de renta toma como referencia el valor fijado para el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) anual 14 pagas, establecido en 7.908,60 euros (establecido en la disposición adicional centésima décima novena de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado).

La renta per cápita de la unidad familiar de convivencia se calculará según se establece en el artículo 7 y teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 6 para la composición de la unidad familiar.

Los miembros de la unidad familiar en los que concurra alguna de estas situaciones, contarán como dos miembros a los efectos del cálculo de la renta per cápita (se sumará un IPREM):

— Discapacidad igual o superior al 65 por 100.

— Dependencia en grado II o superior.

— En el supuesto de acogimiento de un menor. El destinatario de la ayuda será la persona o personas que la tengan adjudicada por resolución administrativa o auto judicial. En este caso, se computará un miembro adicional

— Familias monoparentales. En este caso, se computará un miembro adicional.

6. Determinación de la unidad familiar

A los efectos de esta convocatoria, tal como se recoge en el apartado 5.1, se considera que forman la unidad familiar de convivencia los siguientes miembros:

— Los cónyuges o tutores legales, o parejas de hecho.

— Los ascendientes y descendientes (mayores y menores de edad) que convivan en el mismo domicilio.

Los ingresos de todos los miembros mencionados serán tenidos en cuenta a efectos de determinar la situación económica de la unidad de convivencia, según lo establecido en el artículo siguiente.

A efectos de esta convocatoria, se consideran familias monoparentales las formadas por un único progenitor con hijos menores a su cargo que acrediten esta situación mediante sentencia de separación/divorcio (matrimonios) o guarda, custodia y alimentos (para parejas de hecho). En el caso de parejas de hecho separadas u otros supuestos en que no exista convivencia, cuando ambos progenitores consten en el libro de familia o documento que legalmente lo sustituya, para ser considerada familia monoparental deberán acreditar esta circunstancia mediante documento del Juzgado que otorgue la custodia o tutela de los hijos a uno de los progenitores.

En los supuestos de nulidad, separación o divorcio de los progenitores, el menor se considerará integrante de la unidad familiar del progenitor que tenga atribuida la custodia del menor, de acuerdo con lo establecido en el convenio regulador o sentencia judicial.

Los supuestos de custodia compartida no se considerarán familias monoparentales. En este caso, el menor podrá computar en ambas unidades familiares.

7. Determinación de los ingresos

Para calcular los ingresos del solicitante y su unidad familiar se tendrán en cuenta todos los ingresos de los miembros de la unidad familiar de convivencia mayores de 16 años (incluyendo las pensiones compensatorias y de alimentos).Para calcular el nivel de renta de las modalidades 1 y 2:

— Se sumarán los ingresos del obligado tributario, determinados según se indica a continuación:

a) Si han presentado Declaración de la Renta: suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro, restándose del resultado la cuota resultante de la autoliquidación.

b) Si no se ha presentado Declaración de la Renta, el saldo neto resultante de los ingresos y gastos recogidos en el certificado de imputaciones del IRPF.

Con el objetivo de evitar que las deducciones previstas en la legislación tributaria supongan una desigual aplicación de la tasa en el supuesto de sujetos no obligados a presentar la Declaración del IRPF, en este cálculo se tendrán en cuenta los gastos deducibles y las reducciones incluidos en los artículos 19 y 20 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como, en su caso, otros establecidos con carácter general en dicha norma.

— En el caso de personas obligadas a presentar la declaración del Impuesto de Patrimonio, a la cuantía anterior se sumará el 5 por 100 del valor del patrimonio neto.

8. Lugar y plazo de solicitud

El plazo de presentación de la solicitud será desde el día siguiente de la publicación del extracto de las presentes bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID hasta las 14 horas del lunes 5 de julio de 2021.

Las solicitudes deberán presentarse, debidamente cumplimentadas y con la documentación requerida, en uno de los siguientes lugares:

— Preferentemente en el registro electrónico del Ayuntamiento de Torrelodones (https://sede.torrelodones.es) si se dispone de firma electrónica reconocida o si previamente los solicitantes se dan de alta en el servicio Pin24h.

— En caso de que técnicamente sea imposible la presentación telemática, la solicitud podrá realizarse, de acuerdo con las instrucciones para la atención presencial, en cualquiera de los siguientes lugares:

• El Registro General del Ayuntamiento de Torrelodones (plaza de la Constitución, número 2, planta baja).

• El Centro de Servicios Sociales (avenida de la Dehesa, número 63).

• En cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El Ayuntamiento realizará, todas las comunicaciones relacionadas con esta convocatoria por medios telemáticos. Por ello, el solicitante obligatoriamente deberá proporcionar en la solicitud un número de teléfono móvil y/o una dirección de correo electrónico para recibir comunicaciones y avisos de notificaciones telemáticas. Para acceder a las notificaciones telemáticas deberá darse de alta en el servicio Pin 24 horas o bien estar en posesión de un certificado de firma electrónica.

9. Documentación

9.1. Los solicitantes de ayudas de la modalidad 1 (ayudas para gastos de vivienda habitual en régimen de propiedad) deberán presentar, o en su caso, autorizar la consulta, de la siguiente documentación:

9.1.1. Modelo normalizado de solicitud (según anexo I-1), debidamente cumplimentado y firmado por el solicitante.

9.1.2. DNI o documento acreditativo del solicitante.

9.1.3. Acreditación de la composición de la unidad familiar. Libro de Familia o certificado de nacimiento o documentación que lo sustituya. En su caso, copia del certificado de defunción o cualquier otro documento válido como medio de prueba de variaciones en la situación familiar.

9.1.4. En su caso, copia de la sentencia de separación o divorcio (o copia de la sentencia de guarda, custodia y alimentos en el caso de uniones de hecho con hijos reconocidos) y convenio regulador donde conste la custodia del menor y la pensión compensatoria y/o de alimentos establecida. En situaciones de impago, copia de la solicitud de ejecución de sentencia presentada ante juzgado o justificante del inicio de las actuaciones. En el caso de menores en situación de acogimiento por resolución administrativa o judicial, copia de la resolución o certificado del organismo competente y, en su caso, de la remuneración que se perciba.

9.1.5. Anexo II de aceptación de las bases reguladoras, cumplimiento de requisitos y justificación de ayudas solicitadas o/y obtenidas acompañado, en su caso, de la documentación acreditativa.

9.1.6. Justificantes de ingresos:

— En caso de no autorizar su consulta, deberá presentarse declaración de IRPF del año 2020 o certificado de renta (positivo o negativo) expedido por la agencia tributaria de todos los miembros mayores de 16 años que conformen la unidad familiar. En su caso, además, declaraciones complementarias presentadas correspondientes a 2020.

El solicitante puede autorizar la consulta de esta documentación en la solicitud, y el resto de miembros de la unidad familiar, rellenando y firmando el Anexo III de autorización de consulta de datos.

— Los mayores de 16 años y menores de 26 que se encuentren cursando estudios reglados y no desarrollen actividad laboral, justificación de los estudios realizados.

— Anexo IV de declaración de ingresos acompañado, en su caso, de la justificación de los ingresos percibidos (nóminas, certificado de prestaciones por desempleo, de pensiones, o de otras prestaciones económicas periódicas como la RMI u otras). Deberán presentarlo las personas no obligadas a declarar, además del certificado negativo de Hacienda, o aquéllas que tuvieran ingresos adicionales a los recogidos en la declaración del IRPF, por ejemplo, procedentes de pensiones de alimentos.

Además, podrá adjuntarse junto a la declaración del IRPF en los casos en que se haya producido una importante variación de la situación económica que haya supuesto una disminución de los ingresos.

9.1.7. Justificantes de pago a su nombre de cualquier gasto subvencionable (gas, electricidad, agua, comunidad…) por importe, al menos, de la cuantía máxima de la ayuda (300 euros). En caso de que la suma de los importes de los recibos presentados sea inferior a 300 euros, la cuantía de la ayuda concedida se reducirá hasta el importe justificado.

9.1.8. Certificado de titularidad catastral de los bienes urbanos de los miembros de la unidad familiar de convivencia. Sólo deberá presentarse si no se autoriza su consulta.

Al presentar la solicitud, el solicitante autoriza al Ayuntamiento a consultar directamente los datos del padrón de habitantes de su domicilio, la inexistencia de deudas en período ejecutivo con el Ayuntamiento, así como la información catastral correspondientes a su vivienda. Además, salvo oposición, autoriza la consulta de datos elaborados por otras Administraciones Públicas que el Ayuntamiento pueda consultar directamente.

9.2. Los solicitantes de ayudas de la modalidad 2 (ayudas para gastos de vivienda habitual en régimen de alquiler) deberán presentar, o en su caso, autorizar la consulta, de la siguiente documentación:

9.2.1. Modelo normalizado de solicitud (según anexo I-2), debidamente cumplimentado y firmado por el solicitante.

9.2.2. DNI o documento acreditativo del solicitante.

9.2.3. Acreditación de la composición de la unidad familiar. Libro de Familia o certificado de nacimiento o documentación que lo sustituya. En su caso, copia del certificado de defunción o cualquier otro documento válido como medio de prueba de variaciones en la situación familiar.

9.2.4. En su caso, copia de la sentencia de separación o divorcio (o copia de la sentencia de guarda, custodia y alimentos en el caso de uniones de hecho con hijos reconocidos) y convenio regulador donde conste la custodia del menor y la pensión compensatoria y/o de alimentos establecida. En situaciones de impago, copia de la solicitud de ejecución de sentencia presentada ante juzgado o justificante del inicio de las actuaciones. En el caso de menores en situación de acogimiento por resolución administrativa o judicial, copia de la resolución o certificado del organismo competente y, en su caso, de la remuneración que se perciba.

9.2.5. Anexo II de aceptación de las bases reguladoras, cumplimiento de requisitos y justificación de ayudas solicitadas o/y obtenidas acompañado, en su caso, de la documentación acreditativa.

9.2.6. Justificantes de ingresos:

— En caso de no autorizar su consulta, declaración de IRPF del año 2020 o certificado de renta (positivo o negativo) expedido por la agencia tributaria de todos los miembros mayores de 16 años que conformen la unidad familiar. En su caso, además, declaraciones complementarias presentadas correspondientes a 2020.

El solicitante puede autorizar la consulta de esta documentación en la solicitud, y el resto de miembros de la unidad familiar, rellenando y firmando el Anexo III de autorización de consulta de datos.

Los mayores de 16 años y menores de 26 que se encuentren cursando estudios reglados y no desarrollen actividad laboral, justificación de los estudios realizados.

— Anexo IV de declaración de ingresos acompañado, en su caso, de la justificación de los ingresos percibidos (certificado de prestaciones por desempleo, de pensiones, o de otras prestaciones económicas periódicas como la RMI u otras). Deberán presentarlo las personas no obligadas a declarar, además del certificado negativo de Hacienda, o aquéllas que tuvieran ingresos adicionales a los recogidos en la declaración del IRPF, por ejemplo, procedentes de pensiones de alimentos.

Además, podrá adjuntarse junto a la declaración del IRPF en los casos en que se haya producido una importante variación de la situación económica que haya supuesto una disminución de los ingresos.

9.2.7. Acreditación del pago de los dos últimos recibos del alquiler.

9.2.8. Justificantes de pago a su nombre de cualquier gasto subvencionable (alquiler, gas, electricidad, agua, comunidad…) por importe, al menos, de la cuantía máxima de la ayuda (800 euros). En caso de que la suma de los importes de los recibos presentados sea inferior a 800 euros, la cuantía de la ayuda concedida se reducirá hasta el importe justificado.

9.2.9. Certificado de titularidad catastral de los bienes urbanos de los miembros de la unidad familiar de convivencia.

Al presentar la solicitud, el solicitante autoriza al Ayuntamiento a consultar directamente los datos del padrón de habitantes de su domicilio, la inexistencia de deudas en período ejecutivo con el Ayuntamiento y su información catastral. Además, salvo oposición, autoriza la consulta de datos elaborados por otras Administraciones Públicas que el Ayuntamiento pueda consultar directamente.

10. Procedimiento de tramitación y resolución

El órgano competente para aprobar las presentes bases es la Junta de Gobierno Local, a propuesta de la Concejala Delegada de Servicios Sociales.

La tramitación de estas ayudas para las dos modalidades (ayudas para gastos de vivienda habitual en régimen de propiedad o alquiler) corresponderá al Departamento de Servicios Sociales y su concesión a la Junta de Gobierno Local.

Tras la finalización del plazo de solicitud, el Departamento de Servicios Sociales comprobará todas las solicitudes presentadas y la documentación aportada en cada una de ellas y procederá a:

— En su caso, solicitar la documentación que falte o que esté errónea, concediendo a los solicitantes un plazo de diez días hábiles desde el requerimiento para aportar la documentación pendiente o para subsanar los errores. Si transcurrido el plazo no se ha recibido la documentación, la solicitud será desestimada y archivada.

— Comprobar con los departamentos municipales competentes (secretaría y tesorería) los datos de empadronamiento y la no existencia de deudas en período ejecutivo.

Sin perjuicio de la realización de las notificaciones en papel o por medios electrónicos, a elección del solicitante, deberá aportarse dirección de correo electrónico y/o teléfono móvil para la recepción de avisos.

Finalizado el proceso de comprobación y requerimientos por los servicios técnicos correspondientes, el director del Departamento de Servicios Sociales emitirá informe que se presentará a la Comisión para la adopción de la propuesta de resolución. La Comisión estará presidida por la Concejala Delegada de Servicios Sociales e integrada, además, por:

— La interventora o técnico en quien delegue.

— El director de los Servicios Sociales o técnico en quien delegue.

— Un representante de cada Grupo Municipal de la corporación.

La Comisión elevará propuesta a la Junta de Gobierno Local para la emisión de la resolución provisional de concesión, que será publicada en los tablones de anuncios del Ayuntamiento y del Centro de Servicios Sociales, así como en la sede electrónica (https://sede.torrelodones.es) y/o en la página web del Ayuntamiento (www.torrelodones.es).

Esta publicación surtirá los efectos de notificación a los interesados según el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Desde la publicación se establecerá un plazo de diez días hábiles para la presentación de alegaciones.

Concluido el período de alegaciones, el Departamento de Servicios Sociales comprobará las alegaciones y documentación presentadas. Además, comprobará de oficio con los departamentos municipales competentes, en su caso, la subsanación de requisitos.

El director del Departamento de Servicios Sociales emitirá informe que se presentará a la Comisión para la adopción de la propuesta definitiva de resolución. La propuesta de resolución de concesión será elevada a la Junta de Gobierno Local para su aprobación definitiva. La resolución definitiva de concesión será publicada en los tablones de anuncios del Ayuntamiento y del Centro de Servicios Sociales, así como en la sede electrónica (https://sede.torrelodones.es) y/o en la página web del Ayuntamiento (www.torrelodones.es).

Esta publicación surtirá los efectos de notificación a los interesados según el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La resolución deberá contener, al menos, el nombre, apellidos y documento de identidad de los beneficiarios, así como el importe de la ayuda. Así mismo deberán constar las solicitudes no admitidas o denegadas con referencia al motivo de no admisión o denegación.

Todas las listas publicadas omitirán el nombre de los solicitantes, incluyendo únicamente el número del DNI o documento identificativo de los solicitantes y el número del registro de entrada de la solicitud.

Cuando se acredite que la solicitante tiene la condición de víctima de violencia de género con orden de protección, la publicación será sustituida por notificación individual, cuando así se solicite por la interesada en la solicitud, en cumplimiento de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

11. Plazo de resolución

El plazo de resolución de la presente convocatoria se establece en tres meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de solicitud.

La resolución pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Junta de Gobierno Local en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquél en que sea notificado el acto recurrido. También podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de publicación de la resolución.

12. Abono de la subvención

El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por los solicitantes, debiendo ser el solicitante de la ayuda titular de la misma.

Cualquier abono, o adjudicación de esta subvención, incluida la de ejercicios anteriores, supone un incremento patrimonial, por lo que se advierte de la obligación de comunicar estos importes en el impuesto de la renta de las personas físicas.

13. Regulación

Para lo no regulado en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Torrelodones, a 11 de mayo de 2021.—El alcalde, Alfredo García-Plata Fernández.

(03/16.996/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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