Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 120

Fecha del Boletín 
21-05-2021

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210521-77

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORRELODONES

RÉGIMEN ECONÓMICO

77
Torrelodones. Régimen económico. Bases subvenciones

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.3. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y mediante acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 26 de octubre de 2020, se han aprobado las bases reguladoras de ayudas económicas para la prestación de tratamientos de estimulación, psicomotricidad, fisioterapia y logopedia para menores con discapacidad.

Estas bases reguladoras estarán a disposición de los interesados en la página web del Ayuntamiento y en la sede electrónica https://sede.torrelodones.es

BASES REGULADORAS DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA PRESTACIÓN DE TRATAMIENTOS DE ESTIMULACIÓN, PSICOMOTRICIDAD, FISIOTERAPIA Y LOGOPEDIA PARA MENORES CON DISCAPACIDAD

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las presentes bases regulan el procedimiento de valoración y concesión de ayudas económicas para la realización de tratamientos en menores con discapacidad, considerando además especialmente la situación de las familias más vulnerables en el actual contexto de pandemia.

Estas subvenciones están destinadas a apoyar a las familias con menores con discapacidad, favoreciendo el acceso de los mismos a los tratamientos necesarios para compensar las limitaciones a nivel físico, psíquico, emocional y/o social.

El acceso a tratamientos individualizados favorece el desarrollo físico, mental y social de los menores con discapacidad, compensando o paliando sus limitaciones y ayudando a desarrollar sus capacidades y habilidades. Se incluye en esta convocatoria el acceso a tratamientos que cubren las diferentes áreas de desarrollo (cognitiva, motriz, lenguaje, socio-emocional).

Serán concedidas en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación y eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

Las presentes bases tienen su fundamento legal en las siguientes normas:

— La Ley 7/1985, Reguladora de Bases del Régimen Local, que en sus artículos 26 y 27 establece entre las competencias municipales la movilidad, la promoción de ocupación del tiempo libre, la promoción de la cultura y la prestación de los servicios sociales como competencia delegada.

— La Ley 11/2003, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, que en el apartado g) de su artículo 46 establece como competencias de los Municipios de la Comunidad de Madrid la “concesión de las prestaciones económicas individuales de emergencia social y de ayudas económicas temporales que tengan por objeto la integración personal”.

En su artículo 21, la Ley de Servicios Sociales recoge la atención a menores como una de las actuaciones del sistema público de servicios sociales, estableciendo que “las medidas que se adopten irán dirigidas a procurar la atención e integración de los menores en todos los ámbitos de convivencia, favoreciendo su desarrollo personal y buscando el interés superior del menor”, y reconociendo en su apartado 3 como líneas fundamentales de atención, entre otras:

“b) La detección de sus necesidades y la promoción de actuaciones integrales para favorecer su desarrollo físico, psíquico y social”.

“f) La atención a los grupos familiares mediante la orientación y el apoyo familiar y las ayudas para superar la insuficiencia de recursos personales o materiales para atender adecuadamente las necesidades de los menores”.

Las ayudas concedidas al amparo de esta ordenanza se regirán, en lo que proceda, por la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 1. Objeto y finalidad de las ayudas.—Estas bases regulan la concesión de ayudas económicas para favorecer el acceso de menores con discapacidad a los tratamientos y servicios incluidos. Para ello, se establecen las condiciones para que los progenitores o tutores de los menores que cumplan los requisitos puedan beneficiarse de una ayuda económica con el fin de sufragar parte del coste derivado de los tratamientos que los menores precisen según su discapacidad.

La finalidad de estas ayudas es facilitar el acceso de los menores con discapacidad a los tratamientos necesarios para compensar las limitaciones a nivel físico, psíquico, emocional y/o social.

El acceso a tratamientos individualizados favorece el desarrollo físico, mental y social de los menores con discapacidad, compensando o paliando sus limitaciones y ayudando a desarrollar sus capacidades y habilidades. Por ello se incluye en estas ayudas el acceso a tratamientos que cubren las diferentes áreas de desarrollo (cognitiva, motriz, lenguaje, socio-emocional).

Art. 2. Definición y características de las ayudas.—Ayudas económicas de carácter no periódico para la financiación de tratamientos y servicios asociados a la discapacidad del menor beneficiario, pertenecientes a alguna de las siguientes especialidades:

— Estimulación.

— Psicomotricidad.

— Fisioterapia.

— Logopedia, audición y lenguaje.

— Otros tratamientos indicados para su discapacidad.

La concesión de estas ayudas será comunicada de oficio a la Agencia Tributaria. Como norma general, todas las subvenciones y ayudas públicas están sujetas a tributación en el impuesto sobre la renta. Según su tipología, el tratamiento de las subvenciones o ayudas puede ser diferente en el IRPF, por lo que se recomienda consultar su fiscalidad en caso de tener dudas, ante la posibilidad de que su concesión suponga un incremento de ingresos para el solicitante.

Art. 3. Financiación.—Para la concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria el Ayuntamiento de Torrelodones crea un fondo de ayudas por importe de 30.000,00 euros de la partida 2310 48000.

Art. 4. Requisitos.—Podrán solicitar ayudas económicas las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos en el momento de su solicitud:

— Tener a su cargo un menor de entre 0 y 17 años con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 y que precise un servicio o tratamiento de los incluidos en el artículo 2.

Los menores de 16 o 17 años emancipados que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 y que precise un servicio o tratamiento de los incluidos en el artículo 2 podrán solicitar directamente las ayudas, cumpliendo el resto de los requisitos.

— Estar empadronado en Torrelodones, teniendo además su residencia habitual en esta localidad.

— Que la unidad familiar no supere la renta per cápita de 23.725,8 euros anuales (correspondiente a tres veces el IPREM 14 pagas por cada miembro de la unidad familiar). La renta per cápita será la resultante de dividir la renta total de la unidad familiar entre el número de miembros de dicha unidad familiar.

Así, el umbral máximo de renta por unidad familiar para poder solicitar las presentes becas será el siguiente:

La renta per cápita de la unidad familiar de convivencia se calculará según se establece en el artículo 8 y teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 7 para la composición de la unidad familiar.

— No disfrutar de otra ayuda o apoyo de similar o idéntica finalidad, bien sea en formato de ayuda directa o de descuento, que provenga de fondos o entidades públicas o privadas, (a excepción de las ayudas a la dependencia y la prestación por hijo a cargo) y que sumado al importe de la ayuda que está solicitando no supere el 100 por 100 del gasto subvencionable.

— Presentar las solicitudes y documentación requeridas en las presentes bases en los plazos establecidos, y según los procedimientos y formas establecidos en ellas.

— No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante, dada la naturaleza de las ayudas, los beneficiarios quedan exentos del requisito de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

— No tener deudas en período ejecutivo con el Ayuntamiento en fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Estos requisitos deberán cumplirse en la fecha de solicitud y mantenerse a lo largo del año. En caso contrario, el solicitante de la ayuda estará obligado a comunicar al Ayuntamiento el cambio de sus circunstancias y, en su caso, a devolver el importe de la ayuda concedida.

Art. 5. Cuantía de las ayudas y gastos subvencionables.—La cuantía máxima de la ayuda será de 1.200 euros por menor beneficiario/a, correspondiente a 100 euros mensuales. En ningún caso se concederá un importe superior a 100 euros por mes de servicio o tratamiento (es decir, si el tratamiento tiene un coste igual o superior a 100 euros/mes y una duración de tres meses, la ayuda máxima será de 300 euros).

Se podrá solicitar la presente ayuda para los servicios o tratamientos recibidos durante el presente año 2021.

Art. 6. Modalidad de concesión y criterios de adjudicación.—La modalidad de concesión de las ayudas será de concurrencia competitiva, es decir, se adjudicarán según el criterio de valoración establecido: el nivel de renta per cápita de la unidad familiar. Para ello, una vez calculada la renta per cápita de los solicitantes, todas las solicitudes de cada modalidad se ordenarán de menor a mayor renta, adjudicándose las ayudas en orden según esta relación hasta agotar la dotación.

Art. 7. Determinación de la unidad familiar.—A los efectos de esta convocatoria, se considera que forman la unidad familiar de convivencia los siguientes miembros:

— Los cónyuges o tutores legales, o parejas de hecho.

— Los hijos (mayores y menores de edad) que convivan en el mismo domicilio.

Los ingresos de todos los miembros mencionados serán tenidos en cuenta a efectos de determinar la situación económica de la unidad de convivencia, según lo establecido en el artículo siguiente.

En el caso de familias monoparentales, se computará un miembro adicional.

A efectos de esta convocatoria, se consideran familias monoparentales las formadas por un único progenitor con hijos menores a su cargo que acrediten esta situación mediante sentencia de separación/divorcio o guarda, custodia y alimentos. En el caso de parejas de hecho separadas u otros supuestos en que no exista convivencia, cuando ambos progenitores consten en el libro de familia o documento que legalmente lo sustituya, para ser considerada familia monoparental deberán acreditar esta circunstancia mediante documento del Juzgado que otorgue la custodia o tutela de los hijos a uno de los progenitores.

En los supuestos de nulidad, separación o divorcio de los progenitores, el destinatario de la ayuda será el padre o madre que tenga atribuida la custodia del menor, de acuerdo con lo establecido en el convenio regulador o sentencia judicial. En caso de que se establezca que ambos progenitores deban colaborar con estos gastos, la tramitación se hará de acuerdo a lo establecido a continuación para los supuestos de custodia compartida.

Los supuestos de custodia compartida no se considerarán familias monoparentales. En este caso:

— Cada uno de los progenitores puede solicitar la ayuda, aportando exclusivamente sus datos y los de su unidad de convivencia, y en caso de resultar adjudicatario obtendrá el 50 por 100 de la ayuda prevista.

— En el caso de que solo uno de los progenitores solicite la ayuda, aportando además los datos económicos del otro progenitor, optará, en su caso, al 100 por 100 de la ayuda prevista.

En el supuesto de acogimiento, el destinatario de la beca será la persona o personas que la tengan adjudicada por resolución administrativa o auto judicial.

En ningún caso podrán ser destinatarios de la ayuda los progenitores privados de la patria potestad de sus hijos, o si la tutela o la guarda ha sido asumida por una institución pública.

Art. 8. Determinación del nivel de renta.—Para el cálculo de la renta per cápita se tendrán en cuenta todos los ingresos de los miembros de la unidad familiar de convivencia mayores de 16 años (incluyendo las pensiones compensatorias y de alimentos) y se dividirán por los miembros computables de la unidad familiar de convivencia según el artículo 7.

Para calcular el nivel de renta:

— Se sumarán los ingresos del obligado tributario, determinados según se indica a continuación:

a) Si han presentado Declaración de la Renta: se suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro, y del resultado anterior se resta la cuota resultante de la declaración.

b) Si no se ha presentado Declaración de la Renta: resultado de la suma de todos los rendimientos (ingresos) menos los gastos deducibles y las retenciones. Con el objetivo de evitar que las deducciones previstas en la legislación tributaria supongan una desigual aplicación de la tasa en el supuesto de sujetos no obligados a presentar la Declaración del IRPF, a este resultado se restarán los gastos deducibles y las reducciones incluidos en los artículos 19 y 20 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (no pudiendo ser el resultado de esta operación negativo).

— En el caso de personas obligadas a presentar la declaración del Impuesto de Patrimonio, a la cuantía anterior se sumará el 5 por 100 del valor del patrimonio neto.

Art. 9. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.—9.1. El procedimiento se iniciará a instancia de la persona interesada (o su representante), con la presentación de la solicitud (según modelo normalizado) dirigida a la Concejalía de Servicios Sociales y la documentación necesaria.

9.2. Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente al de publicación del extracto de las presentes bases reguladoras en el BOCM hasta el 30 de noviembre, estando condicionada su concesión a la disponibilidad de crédito.

9.3. Las solicitudes deberán presentarse, debidamente cumplimentadas y con la documentación requerida, en:

— Preferentemente en el registro electrónico del Ayuntamiento de Torrelodones (https://sede.torrelodones.es) si se dispone de firma electrónica reconocida o si previamente los solicitantes se dan de alta en el servicio Pin24h.

— En caso de que técnicamente sea imposible la presentación telemática, la solicitud podrá realizarse, de acuerdo con las instrucciones para la atención presencial, en cualquiera de los siguientes lugares:

• El Registro General del Ayuntamiento de Torrelodones (plaza de la Constitución, número 2, planta baja).

• El Centro de Servicios Sociales (avenida de la Dehesa, número 63).

• En cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El Ayuntamiento realizará todas las comunicaciones relacionadas con esta convocatoria por medios telemáticos. Por ello, el solicitante obligatoriamente deberá proporcionar en la solicitud un número de teléfono móvil y/o una dirección de correo electrónico para recibir comunicaciones y avisos de notificaciones telemáticas. Para acceder a las notificaciones telemáticas deberá darse de alta en el servicio Pin 24 horas o bien estar en posesión de un certificado de firma electrónica.

Art. 10. Documentación.—La solicitud de ayuda se presentará en el modelo que figura como Anexo I. Este modelo podrá cumplimentarse en la sede electrónica para su posterior impresión y presentación, bien presencialmente, o bien por alguna de las otras vías señaladas en el apartado 9. Solo podrá presentarse una solicitud para cada menor beneficiario/a (salvo en el supuesto de custodia compartida o progenitores separados según se indica en el artículo 7).

Para la solicitud de las ayudas reguladas en las presentes bases deberá presentarse:

1. Modelo normalizado de solicitud (según anexo I), debidamente cumplimentado y firmado por el solicitante. En caso de que la solicitud la formalice un menor emancipado, acreditación de la emancipación.

2. DNI o documento acreditativo del solicitante.

3. Acreditación del grado de discapacidad del beneficiario/a.

4. Informe médico o facultativo que acredite la necesidad del tratamiento para el que se solicita la ayuda.

5. Anexo II de declaración de aceptación de las bases y otras ayudas públicas o privadas.

6. Justificantes de ingresos:

— En caso de no autorizar su consulta, declaración de IRPF del año 2020 o certificado de renta (positivo o negativo) expedido por la agencia tributaria de todos los miembros mayores de 16 años que conformen la unidad familiar. En su caso, además, declaraciones complementarias presentadas correspondientes a 2020.

El solicitante puede autorizar la consulta de esta documentación en la solicitud, y el resto de miembros de la unidad familiar, rellenando y firmando el Anexo III de autorización de consulta de datos. No obstante, en el caso de haber sido beneficiario de ayudas similares en años anteriores o de haber alguna incidencia con la tramitación de su declaración, la consulta de datos económicos en la Agencia Tributaria puede requerir la personación del interesado en una de sus oficinas, en cuyo caso se informará al beneficiario o su representante.

— Anexo IV de declaración de ingresos acompañado, en su caso, de la justificación de los ingresos percibidos (nóminas, certificado de prestaciones por desempleo, de pensiones, o de otras prestaciones económicas periódicas como la RMI u otras). Deberán presentarlo las personas no obligadas a declarar, además del certificado negativo de Hacienda, o aquéllas que tuvieran ingresos adicionales a los recogidos en la declaración del IRPF, por ejemplo, procedentes de pensiones de alimentos.

Además, podrá adjuntarse junto a la declaración del IRPF en los casos en que se haya producido una importante variación de la situación económica que haya supuesto una disminución de los ingresos.

7. Los mayores de 16 años y menores de 26 que se encuentren cursando estudios reglados y no desarrollen actividad laboral podrán optar por presentar el certificado negativo de hacienda y el Anexo IV declaración de ingresos o la justificación de los estudios realizados.

La solicitud de las ayudas reguladas en estas bases supone la autorización del solicitante al Ayuntamiento a consultar directamente los siguientes datos del beneficiario: empadronamiento en el municipio y existencia de deuda en período ejecutivo.

Cualquier ocultación o falsedad en la información facilitada dará lugar a la exclusión de la solicitud o, en su caso, a la reclamación de la devolución del importe de la misma. Estas sanciones serán determinadas con arreglo a lo previsto en la Ley General de Subvenciones.

Art. 11. Procedimiento de concesión y resolución.—El órgano competente para aprobar las presentes bases es la Junta de Gobierno Local, a propuesta de la Concejala Delegada de Servicios Sociales.

Tras la finalización del plazo de solicitud, el Departamento de Servicios Sociales comprobará todas las solicitudes presentadas y la documentación aportada en cada una de ellas y procederá a:

— En su caso, solicitar la documentación que falte o que esté errónea, concediendo a los solicitantes un plazo de diez días hábiles desde el requerimiento para aportar la documentación pendiente o para subsanar los errores. Si transcurrido el plazo no se ha recibido la documentación, la solicitud será desestimada y archivada.

Este requerimiento se realizará por medios electrónicos o telemáticos, por ello deberá aportarse dirección de correo electrónico y/o teléfono móvil para la recepción de avisos. Para recibir las notificaciones electrónicas, el solicitante debe disponer de certificado electrónico o PIN24H del Ayuntamiento.

— Comprobar con los departamentos municipales competentes (secretaría y tesorería) los datos de empadronamiento y la no existencia de deudas en período ejecutivo.

Asimismo, en los casos en que existan dudas sobre la residencia habitual y efectiva se podrá solicitar de oficio, a la policía local o a otros técnicos municipales, comprobación in situ o certificado de convivencia.

Finalizado el proceso de comprobación y requerimientos por los servicios técnicos correspondientes, el director del Departamento de Servicios Sociales emitirá informe que se presentará a la Comisión para la adopción de la propuesta de resolución. La Comisión estará presidida por la Concejala Delegada de Servicios Sociales e integrada, además, por:

• El director de los Servicios Sociales o técnico en quien delegue.

• Interventora o técnico en quien delegue.

• Un representante de cada Grupo Municipal de la corporación.

La Comisión elevará propuesta a la Junta de Gobierno Local para la emisión de la resolución provisional de concesión, que será publicada en los tablones de anuncios del Ayuntamiento y del Centro de Servicios Sociales, así como en la sede electrónica (https://sede.torrelodones.es) y/o en la página web del Ayuntamiento (www.torrelodones.es).

Esta publicación surtirá los efectos de notificación a los interesados según el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Desde la publicación se establecerá un plazo de 10 días hábiles para la presentación de alegaciones.

Concluido el período de alegaciones, el Departamento de Servicios Sociales comprobará las alegaciones y documentación presentadas. Además, comprobará de oficio con los departamentos municipales competentes, en su caso, la subsanación de requisitos.

El director del Departamento de Servicios Sociales emitirá informe que se presentará a la Comisión para la adopción de la propuesta definitiva de resolución, que la Concejala delegada elevará a la Junta de gobierno para su aprobación definitiva. La resolución definitiva de concesión será publicada en los tablones de anuncios del Ayuntamiento y del Centro de Servicios Sociales, así como en la sede electrónica (https://sede.torrelodones.es) y/o en la página web del Ayuntamiento (www.torrelodones.es).

Esta publicación surtirá los efectos de notificación a los interesados según el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La resolución deberá contener, al menos, el nombre, apellidos y documento de identidad de los beneficiarios, así como el importe de la ayuda. Así mismo deberán constar las solicitudes no admitidas o denegadas haciendo referencia al motivo de no admisión o denegación.

Todas las listas publicadas omitirán el nombre de los solicitantes, incluyendo únicamente el número del DNI o documento identificativo de los solicitantes y el número del registro de entrada de la solicitud.

Cuando se acredite que la solicitante tiene la condición de víctima de violencia de género con orden de protección, la publicación será sustituida por notificación individual, cuando así se solicite por la interesada en la solicitud, en cumplimiento de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Art. 12. Pago de la subvención.—La cuantía de la subvención se abonará a los beneficiarios mediante transferencia bancaria al número de cuenta facilitado en la solicitud, tras la justificación del gasto.

Art. 13. Plazo y justificación del gasto.—Los perceptores de las ayudas deberán presentar la justificación de los gastos realizados, según el modelo establecido en el Anexo V, al que se acompañarán las facturas de los tratamientos recibidos por los/as menores beneficiarios/as. Dichas facturas, además de los requisitos generales deben cumplir los siguientes:

— Estar emitidas a nombre de la persona solicitante o beneficiaria del tratamiento. En cualquier caso, en la factura debe reflejarse el nombre del menor beneficiario/a.

— Estar emitidas por un profesional o centro acreditado, constando en la factura el número de registro del centro en la Consejería de Servicios Sociales o Sanidad y/o el número de colegiado del profesional.

Esta justificación podrá presentarse hasta el 10 de diciembre, debiendo procederse al reintegro de las ayudas no justificadas.

Art. 14. Causas de modificación de la resolución y reintegro de la ayuda.—La obtención de la subvención falseando la información aportada puede suponer la modificación de la resolución y, en su caso, el reintegro de la ayuda previamente concedida.

Art. 15. Procedimiento de reintegro.—Según el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones, el procedimiento de reintegro de la prestación se iniciará de oficio por acuerdo adoptado por el órgano competente.

En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.

La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

Art. 16. Publicidad de las subvenciones.—Se garantiza la publicidad de estas subvenciones en atención a lo establecido en el apartado 1.c) del artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Art. 17. Régimen jurídico.—En todo lo no previsto en estas Bases se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa administrativa y presupuestaria de la Administración Local.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Torrelodones, a 11 de mayo de 2021.—El alcalde, Alfredo García-Plata Fernández.

(03/17.009/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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