Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 120

Fecha del Boletín 
21-05-2021

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210521-93

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 39

93
Madrid número 39. Procedimiento 649/2020

EDICTO

Doña Trinidad Sánchez Ramos, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 39 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 649/2020, instados por procurador don Jorge Bartolomé Dobarro, en nombre y representación de don Juan Francisco Lledó Belén, contra P. L. C. Ferratum Bank, en cuyos actos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 108/2021

En Madrid, a 26 de marzo de 2021.—Vistos por doña Lucía Legido Gil, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 39 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario número 649/2020, seguidos a instancias de don Juan Francisco Lledó Belén, representado por el procurador don Jorge Bartolomé Dobarro y asistido por el Letrado don Fernando Renedo Arenal, frente a la entidad Ferratum Bank, P. L. C., que ha sido declarada en situación de rebeldía procesal, sobre acción personal de condiciones generales de la contratación.

Fallo

Estimar íntegramente la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales don Jorge Bartolomé Dobarro, en nombre y representación de don Juan Francisco Lledó Belén, frente a la entidad Ferratum Bank, P. L. C., que fue declarada en situación de rebeldía procesal. Y, en consecuencia, declarar nula, por abusiva para el demandante, la cláusula relativa a intereses de la operación y comisiones y, en consecuencia, condenar a la demandada a pagar al actor las cantidades que fueron indebidamente abonadas por el mismo en virtud de tal condicionado.

Las costas devengadas en la instancia se imponen a la parte demandada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes personadas, haciendo saber a las mismas que no es firme, y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, que, en su caso, deberá interponerse por medio de escrito ante este Juzgado en el plazo de los veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación. Para recurrir es de aplicación la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, en su nueva redacción dada por el apartado 19 del artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Así lo acuerda, manda y firma.—Doña Lucía Legido Gil, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 39 de Madrid.

Y para que sirva de notificación a P. L. C. Ferratum Bank, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 15 de abril de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia.

(02/16.460/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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