Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 121

Fecha del Boletín 
22-05-2021

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210522-13

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BURGOS NÚMERO 1

13
Burgos número 1. Ejecución 49/2021

EDICTO

D. JULIO LUCAS MORAL, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 1 de BURGOS.

Hago saber: Que en el procedimiento ejecucion de titulos judiciales 49/2021 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D/Dª ALEXANDER CARDONA GARCIA contra, FEYMA CORDOBA SLL, INSTATEL COSTA SL, GEST BURGOS TELECOM SL, GRUPO EMPRESARIAL LOPEZ COSTA SL, MARIA CELIA COSTA sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

AUTO

Magistrado/a-Juez Sra. Dª. EVA CEBALLOS PÉREZ-CANALES.

En BURGOS, a veintidós de abril de dos mil veintiuno.

PARTE DISPOSITIVA

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de sentencia firme dictada por este Juzgado el 9 de febrero de 2021 en demanda PO 679/19 a favor de la parte ejecutante, D. ALEXANDER CARDONA GARCIA, frente a FEYMA CORDOBA SLL, INSTATEL COSTA SL, GEST BURGOS TELECOM SL, GRUPO EMPRESARIAL LOPEZ COSTA SL, y Dª MARIA CELIA COSTA, parte ejecutada, en forma solidaria, por importe de 1.271,79 euros en concepto de principal, más otros 63 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y otros 127 euros por las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Letrado de la Administración de Justicia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, abierta por este Juzgado en el Banco de Santander, oficina sita en Burgos, C/ Almirante Bonifaz, 15, incluyendo en el concepto los dígitos 1072 0000 30 004921, debiendo indicar en el campo concepto, “Recurso” seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el “código 30 Social- Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

EL/LA MAGISTRADO/A EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN.DE JUSTICIA

DECRETO

Letrado de la Administración de Justicia D. JULIO LUCAS MORAL.

En BURGOS, a veintiocho de abril de dos mil veintiuno.

PARTE DISPOSITIVA

Se decreta por la presente resolución el embargo de los siguientes bienes pertenecientes a FEYMA CORDOBA SLL, INSTATEL COSTA SL, GEST BURGOS TELECOM SL, GRUPO EMPRESARIAL LOPEZ COSTA SL, y Dª MARIA CELIA COSTA, y que a continuación se describen, hasta alcanzar las cantidades descritas en el antecedente de hecho único de la presente resolución:

-Saldos en cuentas de cualquier clase de las que se titular la mercantil ejecutada las entidades bancarias que han firmado el convenio de colaboración con el Consejo General del Poder Judicial, llevándose a cabo vía telemática, a través de la aplicación informática.

-Devolución por IRPF o por cualquier otro concepto a las que tenga derecho y se encuentren pendientes de percibir la parte ejecutada, de la Agencia Tributaria, embargo que se llevará a efecto por vía telemática, a través de la aplicación informática.

Procédase a la consulta de las aplicaciones informáticas del órgano judicial para la averiguación de bienes de la ejecutada.

Requiérase al ejecutante a fin de que facilite un número de cuenta para transferir los posibles ingresos que resulten de la presente ejecución.

MEDIACIÓN SOCIAL.- Por Acuerdo del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) se aprobó la implantación de la mediación Intrajudicial en los Juzgados de lo Social de burgos con dos objetivos:

1.- Ofrecer una forma de resolución consensuada y más safisfactoria para las partes caracterizada por la voluntariedad, la flexibilidad y la confidencialidad. 2.- Lograr una mayor optimización de los recursos. Conforme lo acordado en el mismo, las partes implicadas en una demanda por vacaciones, conciliación de la vida familiar y laboral, modificación de condiciones de trabajo de carácter individual, movilidad geográfica, clasificación profesional, vulneración de derechos fundamentales y en la ejecución de cualquier tipo de procesos que deseen buscar una solución negociada en todo o en parte a su litigio, podrán solicitar una mediación en el Servicio de Mediación.

La mediación puede tener lugar en cualquier estado del proceso si las partes de común acuerdo así lo deciden. Para ello solo tienen que solicitar información y formalizar la solicitud en el Servicio de Mediación que estará disponible de lunes a viernes, de 16,30 h. a 17,30 h. en el Palacio de Justicia del Paseo de la Isla Nº 10 de Burgos, planta baja, en la SALA DE TOGAS DEL COLEGIO DE ABOGADOS. (Teléfono 947 20 16 24). Si voluntariamente y de común acuerdo deciden iniciar la mediación, serán citados en la fecha más conveniente para las partes en función de la disponibilidad del Servicio de Mediación y en el menor tiempo posible, inferior a un mes. Se entregará a los interesados el oportuno justificante de la asistencia a la sesión informativa.

La mediación es una opción voluntaria y flexible, y el procedimiento judicial seguirá su curso correspondiente sin alteración ni suspensión alguna en todas sus fases procesales. Es algo distinto de la conciliación judicial obligatoria antes de juicio y de la solicitud de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Si no se logra acuerdo en la sesión de mediación, no quedará constancia alguna en el procedimiento judicial, conservando las partes intacto su derecho para intentar la conciliación judicial y celebrar juicio ante el Juzgado al que por turno ha correspondido. Todo lo que tenga lugar en la sesión de mediación es estrictamente confidencial y no puede ser revelado en el juicio posterior.

La mediación es voluntaria y gratuita y se lleva a cabo por mediadores con formación acreditada ajenos al juzgado. Siendo el objeto del presente procedimiento uno de los considerados por sus características como susceptible de mediación, se le invita a recibir voluntariamente información sobre la sesión de mediación en la forma indicada.

Asimismo, se pone en conocimiento del ejecutado, que queda advertido de que las siguientes notificaciones se llevarán a efecto por los medios electrónicos a través de la SEDE JUDICIAL ELECTRONICA, vinculada con el CIF facilitado por la parte ejecutante.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº ES55 0049 35699 2000 500 1274 en el Banco de Santander debiendo indicar en el campo concepto, 1072 0000 64 0049 21 el número 1088 0000 95 0007 20 “recurso” seguida del código “31 Social-Revisión de resoluciones Letrado de la Administración de Justicia”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “31 Social-Revisión de resoluciones Letrado de la Administración de Justicia”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Y para que sirva de notificación en legal forma a FEYMA CORDOBA SLL, INSTATEL COSTA SL, GEST BURGOS TELECOM SL, GRUPO EMPRESARIAL LOPEZ COSTA SL, y Dª MARIA CELIA COSTA, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En BURGOS, a veintiocho de abril de dos mil veintiuno.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/15.404/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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