Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 121

Fecha del Boletín 
22-05-2021

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210522-14

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 15

14
Valencia número 15. Procedimiento 595/2020

EDICTO

SAGRARIO PLAZA GOLVANO, SECRETARIO DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 15 de los de Valencia.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos núm. 595/2020/A, a instancias de JOSE ANTON ASPAS contra OAMLEC SL, MAD LIONS ESPORTS CLUB SL y FOGASA en la que el día 26/04/2021 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:

FALLO

Con estimación de la demanda formulada por D. JOSÉ ANTÓN GASPAR contra las empresas OAMLEC S.L. y MAD LIONS ESPORT CLUB S.L., debo condenar y condeno solidariamente a las empresas demandadas a abonar al demandante la cantidad de 876,91 euros brutos en concepto de principal, más la cantidad de 87,69 euros en concepto de intereses moratorios; y debo condenar y condeno a OAMLEC S.L. a abonar al actor la cantidad de 1.983,37 euros en concepto de principal más 198,34 euros en concepto de intereses moratorios, absolviendo a la codemandada del resto de pedimentos formulados de contrario.

Todo ello, con responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial en la parte que legalmente le corresponda, para el caso de insolvencia de la empresa.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma es FIRME y no cabe interponer frente recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación a OAMLEC SL y MAD LIONS ESPORTS CLUB SL que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido el presente en Valencia, a veintisiete de abril de dos mil veintiuno.

EL SECRETARIO

(03/15.391/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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