Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 122

Fecha del Boletín 
24-05-2021

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210524-190

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

190
Móstoles número 1. Procedimiento 390/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 390/2020 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jan Silviu Marin, frente a ACV Imasdemasi, S. L. U., sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Móstoles, a 26 de abril de 2021.

Antecedentes de hecho:

Primero—El día 3 de marzo de 2021 se publicó la sentencia número 70/2021 por este Juzgado en los autos número 390/2020.

Segundo.—El día 14 de abril de 2021 se presentó escrito por la defensa del demandante, solicitando la aclaración de la sentencia.

Fundamento de derecho:

Único.—El escrito de aclaración presentado por la defensa de don Jan Silviu Marín el día 14 de abril de 2021 debe ser estimado al amparo del artículo 214 de la LEC, ya que, efectivamente, se indicaron datos de otro procedimiento en el fundamento de derecho tercero y en el fallo, faltando datos en el hecho probado tercero, rectificando tal error material.

Parte dispositiva:

Estimar la solicitud de aclaración de la sentencia presentada por la defensa de don Jan Silviu Marin, rectificando:

1.o) El hecho probado tercero, párrafo segundo, el cual debe tener la siguiente redacción:

“Don Jan Silviu Marin ha cobrado la prestación por desempleo del 28 de mayo al 27 de septiembre de 2020”.

2.o) El fundamento de derecho tercero, último párrafo, el cual debe tener la siguiente redacción:

“En consecuencia, ACV Imasdemasi, S.L.U., debe abonar a don Jan Silviu Marin los salarios de trámite, a razón de 39, 46 euros diarios desde la fecha del despido hasta la fecha de la sentencia, descontando el período que ha percibido la prestación por desempleo, del 28 de mayo al 27 de septiembre de 2020, lo que se determinará en ejecución de sentencia al no disponer de una prueba documental suficiente el juzgador de tales hechos, fijando las bases para su liquidación conforme al artículo 219.2 de la LEC”.

3.o) El fallo, párrafo primero, el cual debe tener la siguiente redacción:

“Estimar la demanda de despido interpuesta por don Jan Silviu Marin, contra ACV Imasdemasi, S. L. U., declarando improcedente el despido del actor, y siendo imposible la readmisión declaro extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución judicial, y condeno a ACV Imasdemasi, S. L. U., a abonar a don Jan Silviu Marin la indemnización de 2.712, 80 euros, más el abono de los salarios de trámite, a razón de 39, 46 euros diarios desde la fecha del despido hasta la fecha de la sentencia, descontando el período que ha percibido la prestación por desempleo del 28 de mayo al 27 de septiembre de 2020, lo que se determinará en ejecución de sentencia”.

Notifíquese la presente resolución judicial a las partes, advirtiéndolas que contra la misma no cabe interponer recurso alguno sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la sentencia número 70/2021, de 3 de marzo.

Incorpórese esta resolución al libro de y llévese testimonio a los autos.

Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma.—El ilustrísimo señor magistrado-juez, don Francisco Juan Sánchez Delgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a ACV Imasdemasi, S. L. U., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a 26 de abril de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/15.368/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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