Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 122

Fecha del Boletín 
24-05-2021

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210524-20

Páginas: 13


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

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ORDEN de 12 de mayo de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la se aprueban las bases reguladoras de subvenciones en materia de concesión de ayudas al comercio ambulante de la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 26.3.1.2 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, corresponde a la Comunidad de Madrid la competencia exclusiva en materia de comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la legislación sobre defensa de la competencia. Posteriormente, por el Real Decreto 680/1984, de 29 de febrero, se traspasan las funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de reforma de estructuras comerciales y por el Real Decreto 1455/1984, de 4 de julio, se traspasan las funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de ferias interiores, comercio interior y Cámaras de Comercio e Industria.

En virtud del Decreto 287/2019 de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, se atribuye a la Dirección General de Comercio y Consumo las competencias relativas a la ordenación, promoción y fomento del sector comercial, incluido el comercio ambulante, así como la reforma, coordinación, mejora y modernización de las estructuras y de los procesos de distribución comercial.

Dadas las específicas características del sector de la venta ambulante y en aras a incrementar la competitividad de los comerciantes ambulantes, por Orden de 2 de agosto de 2018, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de ayudas al comercio ambulante de la Comunidad de Madrid, poniendo en marcha una línea específica de ayudas al sector dirigidas a la adquisición o adaptación de vehículo comercial, a la modernización de los puestos y a la introducción en los mismos de las nuevas tecnologías y la adquisición de equipamiento que mejore la prestación de sus actividades.

Tras dos años de gestión de este tipo de ayudas y después del paréntesis experimentado durante el ejercicio 2020 como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, en el que se apostó por la concesión directa de ayudas al sector de venta ambulante con el objetivo de lograr reducir el impacto económico generado y facilitar la continuidad de su actividad comercial, en este ejercicio 2021 se ha considerado conveniente continuar con la línea específica de ayudas al sector de la venta ambulante, dirigidas a la recuperación y el restablecimiento de la actividad del sector en óptimas condiciones.

El objetivo es incrementar la competitividad de los comerciantes ambulantes y poder afrontar los retos del mercado actual, para lo cual se propone esta línea de ayudas destinadas a apoyar aquellos proyectos dirigidos a la modernización, innovación y mejora de los procesos de negocio y estructuras en el comercio ambulante de la región.

Sin embargo, como consecuencia de la experiencia se hace necesario llevar a cabo una serie de ajustes y modificaciones en la Orden de 2 de agosto de 2018, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas al comercio ambulante de la Comunidad de Madrid, texto regulador hasta ahora vigente, con el propósito de mejorar y ampliar la distribución de las ayudas.

Como principal novedad y tras dos años de experiencia en la gestión de esta línea específica de ayuda al comercio ambulante, resulta necesario ajustar la misma a la realidad del sector y dar cabida de forma explícita a las nuevas formas de gestión de la actividad, como son las cooperativas de venta ambulante, muy presentes en la Comunidad de Madrid, permitiendo acceder a estas ayudas a los socios cooperativistas de las mismas.

Por otro lado, como novedad y al objeto de incentivar la renovación y modernización de los vehículos comerciales de la venta ambulante, se introducen nuevos criterios de valoración de la solicitud cuando se adquieran modelos de vehículos de alta eficiencia energética, que permitan reducir el consumo de combustibles y emisiones de los mismos.

En este sentido, siguiendo la línea de la Estrategia de Calidad del Aire y Cambio Climático de la Comunidad de Madrid 2013-2020. Plan Azul +, se hace necesario tener presente la importancia de la renovación de la flota de vehículos comerciales con la incorporación a dicha flota de vehículos con tecnología menos contaminante. Potenciar una disminución de las emisiones procedentes de los vehículos comerciales con la adquisición de modelos de alta eficiencia energética supone un valor importante en el desarrollo de esta línea de ayudas destinada a un sector donde el vehículo comercial se traduce en la herramienta de trabajo más indispensable para su actividad comercial. Es por ello que se busca aleccionar la inversión en vehículos tanto eléctricos puros, como híbridos, híbridos enchufables y eléctricos de autonomía extendida, vehículos propulsados por GLP y gas natural y vehículos de combustión interna altamente eficiente.

Además, al haber ampliado el tipo de posibles beneficiarios de estas ayudas y con el fin de poder llegar a un mayor número de beneficiarios, se reduce tanto el límite máximo de las ayudas a recibir hasta 15.000 euros, como el porcentaje de las mismas, fijándose en un 50 por 100 del presupuesto aceptado.

Asimismo, y dado que esta línea de ayudas no se convocó en el ejercicio 2020, excepcionalmente en la convocatoria del ejercicio 2021 el periodo subvencionable se amplía para poder abarcar las inversiones que se hubieran podido beneficiar de las ayudas si se hubieran convocado.

Por otro lado, se ha introducido una serie de mejoras técnicas en aras a una mayor claridad y transparencia en la gestión de estas ayudas, y entre las que cabe destacar la generalización en el uso del procedimiento electrónico para las solicitudes de ayuda. Todos los solicitantes deben ser pequeñas empresas, o empresarios individuales, así como socios trabajadores de cooperativas de venta ambulante, que en el desarrollo de su actividad económica y/o empresarial ya resultan obligados a realizar sus trámites por vía electrónica en el ámbito tributario y de Seguridad Social. Por tanto, se entiende que disponen los medios y el acceso a la administración electrónica y que la presentación de la solicitud por esta vía no implica en absoluto una merma de sus posibilidades de beneficiarse de la línea de ayudas.

La elaboración de esta norma se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, es decir, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

Así, en lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, la norma está justificada por una razón de interés general, como es facilitar la supervivencia y continuidad de actividad comercial de la venta ambulante tras la crisis sanitaria de la COVID-19.

En lo que se refiere al principio de proporcionalidad, del tenor literal de la iniciativa normativa se desprende con claridad que la misma contiene la regulación imprescindible para atender a la necesidad que se pretende cubrir; y desde el punto de vista de la seguridad jurídica, la norma resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico, siendo en su momento objeto de la publicación que garantice tanto su transparencia como su propia eficacia y eficiencia.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la Orden

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas al comercio ambulante de la Comunidad de Madrid, para la realización de inversiones dirigidas a la modernización e innovación de sus establecimientos y de sus procesos de negocio, contribuyendo de esta forma a la mejora de la competitividad de la venta ambulante.

Artículo 2

Régimen Jurídico

Será de aplicación al programa de ayudas lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica.

Asimismo, será de aplicación la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas en la Comunidad de Madrid, así como el decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en materia de bases reguladoras de subvenciones.

Artículo 3

Financiación

1. La financiación de este programa de ayudas se hará con cargo al Subconcepto 79000 del programa 431A “Comercio”, del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad.

2. La cuantía que se destine a cada convocatoria podría ser ampliada, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el art. 59 de la ley 9/2018 de 26 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, quedando condicionada la efectividad de la ampliación a la existencia de crédito disponible.

3. Las ayudas estarán sometidas al “régimen de mínimis”, en los términos establecidos en el Reglamento UE número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas “de mínimis”.

De acuerdo con lo dispuesto en dicho Reglamento, la ayuda total de mínimis concedida a un mismo beneficiario no podrá ser superior a 200.000 euros durante el período de tres ejercicios fiscales.

Artículo 4

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias del régimen de ayudas contempladas en la presente Acuerdo:

1. Las pequeñas empresas, así como los empresarios individuales, que cumplan los siguientes requisitos:

A) Que estén establecidos en cualquier Estado Miembro del Espacio Económico Europeo y desarrollen su actividad de comercio ambulante en, al menos, dos municipios de la Comunidad de Madrid o en al menos dos distritos del Municipio de Madrid.

B) Que, siguiendo el Reglamento de la UE 651/2014 de 17 de junio, cumplan los requisitos para ser considerados pequeñas empresas, es decir, que ocupen a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 10 millones de euros.

C) Que su actividad comercial se incluya en el epígrafe 663 del Impuesto de Actividades Económicas.

D) Que no estén incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Socios trabajadores de cooperativas de venta ambulante dadas de alta en el epígrafe 663 del impuesto de actividades económicas, que, además de cumplir con los requisitos establecidos en el punto 1 de este artículo, ejerzan la actividad de venta ambulante por cuenta propia, y siempre y cuando las inversiones para las que se solicita la ayuda sean realizadas y financiadas por el socio cooperativista y no por la cooperativa a la que pertenece.

3. Tanto las pequeñas empresas, como los empresarios individuales y los socios trabajadores de cooperativas de venta ambulante deberán estar en posesión del carné de vendedor ambulante expedido por la Comunidad de Madrid.

4. En todos los casos se deberá disponer de las autorizaciones necesarias para el ejercicio de la actividad de venta ambulante.

5. En todos los casos deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, la Seguridad Social y la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

6. En cualquier caso, los beneficiarios están sujetos a las obligaciones que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5

Compatibilidad de las ayudas

1. Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden tienen naturaleza jurídica de subvenciones y serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

2. El peticionario deberá declarar las ayudas que, con la misma finalidad, haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que se produzca tal circunstancia, debiendo indicar la normativa reguladora de la subvención solicitada.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 6

Gastos subvencionables

1. Se consideran subvencionables los gastos de inversión realizados dentro de las siguientes líneas de actuación:

a) Adquisición o adaptación de vehículos comerciales y/o industriales a la actividad de transporte y venta, como herramienta principal para el comercio ambulante.

b) Adquisición de toldos, instalaciones metálicas, carpas y estructuras similares para el puesto de venta.

c) Compra de mobiliario o equipamiento comercial, especialmente el destinado a la exposición de productos.

d) Compra de otro equipamiento específico, como puede ser el caso de carretillas elevadoras, equipos de frío utilizados en la conservación de productos perecederos que vayan a destinarse a la venta ambulante o equipos de generación de electricidad.

e) Compra de equipos informáticos y software que se dediquen exclusivamente a la actividad comercial de venta ambulante. En este tipo de equipos se incluyen balanzas electrónicas o cajas registradoras que se encuentren conectadas en red y sistemas electrónicos de pago.

2. Con carácter general, serán consideradas subvencionables aquellas inversiones que se hayan ejecutado entre el 16 de septiembre del año anterior al de la publicación de la convocatoria que se realice conforme a las presentes bases reguladoras y el 15 de septiembre del año de publicación de dicha convocatoria. En todo caso, el pago material de las acciones subvencionables debe estar realizado, como fecha tope, el 30 de septiembre del año de publicación de la convocatoria.

Excepcionalmente y por causa de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, que motivó la no convocatoria de estas ayudas en el ejercicio 2020, en la convocatoria correspondiente al ejercicio 2021 se considerarán subvencionables aquellas inversiones que hayan sido ejecutadas entre el 16 de septiembre de 2019 y el 15 de septiembre de 2021. De igual manera, el pago material de las acciones subvencionables debe estar realizado, como fecha tope, el 30 de septiembre de 2021.

A efectos de entender cumplido el plazo de ejecución establecido en el presente apartado, se tomará como fecha de ejecución la fecha de la emisión de la factura correspondiente, salvo evidencia en contrario o que en la propia factura se indique una fecha diferente de realización de las operaciones.

3. No podrán solicitarse nuevas ayudas para la adquisición de vehículo comercial hasta transcurrido un plazo de, al menos, dos años desde la ejecución de las inversiones para las que el solicitante haya obtenido ayuda en convocatorias anteriores.

4. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior a su valor de mercado.

5. Respecto a los activos en que se materialicen las inversiones realizadas, se seguirán las siguientes reglas:

— El beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, por un período que no podrá ser inferior a dos años, a contar desde la fecha de ejecución de las inversiones.

— El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro en los términos establecidos en el Capítulo II del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

— No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el anterior apartado cuando los bienes fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el periodo establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada previamente por la Administración concedente.

Artículo 7

Gastos no subvencionables

No se considerarán gastos y/o inversiones subvencionables los siguientes:

1. Material fungible, entendiendo por tal todos aquellos bienes adquiridos por los solicitantes que no tengan carácter inventariable ni vida útil previsible superior a un año, o que supongan acopio de material no vinculado directamente a un tercero para la ejecución de una obra.

2. Materias primas, mercaderías y productos adquiridos por los solicitantes que puedan incorporarse al producto final o puedan resultar destinados a la venta en el marco de la actividad comercial del beneficiario.

3. Impuestos, tasas, licencias, cánones, visados, autorizaciones ni cualquier otro gasto de gestión necesarios para el desarrollo o puesta en marcha de la actividad de venta ambulante.

4. Servicios de asistencia técnica y/o mantenimiento, así como las cuotas periódicas derivadas de los mismos.

5. Maquinaria no adecuada a las características de la actividad comercial de venta ambulante desarrollada por el solicitante.

6. Adquisición de cualquier tipo de bienes cuando del estudio de la documentación obrante en el expediente se deduzca la improcedencia o falta de necesidad de dicha adquisición.

7. Actuaciones de reparación y/o mantenimiento técnico en los establecimientos o en sus equipamientos. No se admiten los recambios de piezas que formen parte de la reparación.

8. Cualquier otro gasto que se considere no subvencionable en desarrollo de las presentes bases en acuerdo adoptado por la Comisión de Evaluación regulada en el artículo 13 de la presente Orden.

Artículo 8

Determinación de la cuantía de la subvención

1. Serán subvencionables las inversiones contempladas en el proyecto presentado siempre que alcancen en su conjunto un coste mínimo de 2.000 euros, impuestos excluidos.

2. El importe de las ayudas se determinará conforme a las siguientes reglas:

a) Las ayudas consistirán en subvenciones directas del 50% del presupuesto aceptado de inversiones del proyecto presentado, impuestos excluidos, con el límite máximo de 15.000 euros

b) La cuantía de la subvención finalmente abonada será calculada en función de las inversiones realmente ejecutadas y debidamente justificadas.

En caso de que dichas inversiones sean inferiores a las presentadas en el proyecto aceptado, la subvención definitiva se recalculará siendo el 50% de la inversión realmente ejecutada, impuestos excluidos, con el límite máximo de 15.000 euros establecido en la convocatoria.

Artículo 9

Iniciación del procedimiento

1. El procedimiento de concesión de estas Ayudas se inicia con la publicación de las correspondientes convocatorias en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de publicidad de Subvenciones.

En aplicación de los principios recogidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria correspondiente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En aplicación del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los solicitantes de esta línea de subvenciones utilizarán medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite dentro del procedimiento administrativo de concesión y justificación de las ayudas.

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

Las solicitudes deberán presentarse a través de medios electrónicos en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, al que se podrá acceder a través de https://gestionesytramites.madrid.org/. En concreto "Administración Electrónica. Punto de Acceso General", http://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-electronica-punto-a...

Las solicitudes se efectuarán en el modelo de impreso que figura como Anexo I a estas bases reguladoras, acompañándose necesariamente de los Anexos II y III normalizados de las mismas.

Las solicitudes y sus Anexos estarán también disponibles para los interesados en la página web de la Comunidad de Madrid https://www.comunidad.madrid/

Las notificaciones se practicarán de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. La documentación aportada durante la tramitación del expediente se realizará utilizando los servicios electrónicos disponibles en el portal de Gestiones y Trámites de https://www.comunidad.madrid/

4. En caso de presentarse más de una solicitud por entidad beneficiaria, únicamente se atenderá a la primera de ellas, teniendo como referencia la fecha de entrada en el registro.

Artículo 10

Documentación de la solicitud

1. Las solicitudes de subvención incorporarán la siguiente información y documentación:

a) Anexo I, “Solicitud”, acompañada necesariamente de los anexos II, “Datos del Proyecto”, y anexo III, “Declaraciones Responsables”, todos ellos debidamente cumplimentados y firmados por el solicitante o su representante legal.

b) Facturas o presupuestos de la empresa suministradora correspondientes a los gastos propuestos en el proyecto. Deben figurar identificados claramente los conceptos facturados y contener la valoración desglosada de los distintos elementos: mediciones, unidades, coste unitario, etc. No tendrán la consideración de presupuestos las meras estimaciones de gastos efectuadas por el propio solicitante.

En el supuesto de suministros de bienes de equipo, cuando el importe subvencionable, sin incluir el IVA, supere 15.000 euros, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren, o salvo que el gasto se hubiera efectuado con anterioridad a la convocatoria de la subvención.

La elección entre las ofertas solicitadas, que deberá aportarse en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección hecha cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Durante la tramitación de la solicitud presentada, cualquier modificación que se efectúe en relación con la oferta seleccionada previamente deberá ser comunicada, con carácter previo a la justificación de la misma, acompañada de una memoria justificativa de la modificación, y precisará de autorización por parte de la Administración concedente.

c) Memoria económica del proyecto a realizar, detallando los elementos de inversión que lo componen, su ubicación y su coste a través del correspondiente presupuesto o factura.

d) Certificado de situación en el censo de actividades económicas ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en el que conste el alta en el epígrafe 663 de fecha anterior a la presentación de la solicitud, emitida a favor del solicitante o, en su caso, de la cooperativa de venta ambulante en la que figure como socio.

Dicho Certificado se consultará de oficio por la Comunidad de Madrid cuando el interesado dé su autorización expresa a través del Anexo I.

En caso de no autorización expresa a dicha consulta, el interesado deberá aportar el Certificado junto con su solicitud.

e) Justificante del pago del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, salvo que el solicitante esté exento de dicho pago. Si la exención no consta en el certificado de situación en el censo de actividades económicas emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, deberá presentar declaración responsable de dicha exención.

f) Carné de vendedor ambulante expedido por la Comunidad de Madrid, o solicitud del mismo ante la Dirección General de Comercio y Consumo de fecha anterior o simultánea a la fecha de solicitud de la ayuda.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Comunidad de Madrid consultará u obtendrá, la información relativa a la vigencia o solicitud del carnet de venta ambulante, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa a través del Anexo I.

g) En caso de que el solicitante cuente con empleados por cuenta ajena deberá presentar Informe de trabajadores en alta de la Seguridad Social (ITA).

h) En caso de trabajadores autónomos, deberán presentar el recibo del pago de la cuota del régimen especial de autónomos del último mes anterior a la convocatoria.

En el caso de socios trabajadores de Cooperativas de venta ambulante, deberá presentarse el recibo del pago de la cuota del régimen especial de autónomos emitido a nombre del solicitante o de la Cooperativa a la que pertenece junto con la Resolución sobre reconocimiento de alta en el régimen de trabajadores por cuenta propia o autónomos solicitada por la Cooperativa a nombre del solicitante de la ayuda.

i) En el caso de personas jurídicas:

— DNI y Poder acreditativo de la representación legal de la persona física que firma la solicitud de ayuda.

— Impuesto de sociedades del último ejercicio liquidado, excepto empresas de nueva creación, que deberán presentar, en su caso, estimación de los beneficios previstos para el ejercicio en el que se solicita la subvención.

j) En el caso de personas físicas:

— DNI/NIE del solicitante y, en su caso, de su representante junto con su correspondiente representación o poder.

— En el caso de socios trabajadores de Cooperativa Ambulante, certificado acreditativo de su condición de socio trabajador de la misma.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Comunidad de Madrid consultará u obtendrá, por medios electrónicos, la información relativa al DNI/NIE del solicitante y en su caso, de su representante, recogidos en los apartados i) y j), salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa a través del Anexo I.

En caso de oposición expresa a dicha consulta, el interesado deberá aportar los documentos citados junto con su solicitud.

k) Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado.

Dicho Certificado se consultará de oficio por la Comunidad de Madrid cuando el interesado dé su autorización expresa a través del Anexo I.

En caso de no autorización expresa a dicha consulta, el interesado deberá aportar el certificado junto con su solicitud.

l) Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Seguridad Social.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Comunidad de Madrid consultará u obtendrá, por medios electrónicos, la información relativa a dicho Certificado, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa a través del Anexo I.

En caso de oposición expresa a dicha consulta, el interesado deberá aportar los documentos citados junto con su solicitud.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, el órgano concedente aportará al expediente el certificado que acredite el cumplimiento de estar al corriente de pago con la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Cuando el certificado obtenido por vía telemática sea negativo, el órgano concedente lo pondrá en conocimiento del solicitante, para que si lo estima oportuno pueda manifestar su disconformidad con los datos contenidos en el mismo ante el órgano regional competente, debiendo aportar una copia de la solicitud presentada ante dicho organismo para la modificación del contenido del certificado, adjuntando los elementos de prueba presentados para acreditar la solicitud.

m) Para garantizar la aplicación del límite máximo de 200.000 euros establecido en el Reglamento 1407/2013, de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, se deberá presentar declaración responsable que recoja los datos de otras posibles de ayudas de mínimis que tengan concedidas o solicitadas, tanto en el ejercicio corriente como en los dos anteriores, indicando la entidad concedente, en su caso, la fecha y el importe. Dicha declaración se incluye en el modelo de solicitud que figura en el Anexo, donde se deberá cumplimentar el apartado correspondiente.

2. Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, en los términos establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 11

Criterios de valoración de las solicitudes

1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, hasta el agotamiento de los fondos presupuestarios disponibles.

2. Conforme a los artículos 1 y 5, se establecen los siguientes criterios de valoración de los expedientes, con un límite máximo de puntuación de 40 puntos:

a) Adquisición de vehículo comercial o adaptación de vehículo a las necesidades de la venta ambulante, hasta 10 puntos. En este apartado se distinguirá entre:

— Adquisición vehículo de Energías Alternativas (vehículos eléctricos, híbridos, híbridos enchufables, de gas natural comprimido (GNC) y de gas licuado (GLR): 10 puntos

— Adaptación de vehículos a los sistemas de alimentación del motor a GLP, GNC o GNL o hidrógeno: 10 puntos

— Adquisición vehículos Etiqueta ambiental C verde: 5 puntos

— Adquisición vehículos Etiqueta ambiental B amarilla: 2 puntos

b) Adquisición de equipamiento y mobiliario especializado que sea necesario para el desarrollo de la actividad comercial y en especial para la exposición de productos: 10 puntos.

c) Adquisición de equipos informáticos, tanto hardware como software, dirigidos a su utilización en los procesos de negocio comerciales: hasta 10 puntos. En este apartado se distinguirá entre:

— Equipos informáticos con software comercial, balanzas electrónicas y/o paquetes informáticos dirigidos a la mejora de la gestión comercial: 10 puntos.

— Otros equipos informáticos: 5 puntos.

d) Criterio de estabilidad en el empleo, que se valorará:

— Cuando se trate de personas físicas o jurídicas con empleados por cuenta ajena, si al menos el 50% de la plantilla de la empresa tiene contrato de carácter indefinido: 10 puntos.

— En el caso de empresarios individuales dados de alta como autónomos que no cuenten con empleados por cuenta ajena: 7 puntos.

3. Una vez evaluadas las solicitudes de subvención, se elaborará una lista en la que se establecerá un orden de prelación de acuerdo con la puntuación obtenida aplicando los criterios de valoración.

En caso de empate a puntos, a efectos de establecer dicho orden, tendrán preferencia los proyectos que se basen en algún asesoramiento o estudio de desarrollo comercial con antigüedad inferior a dos años. Como segundo criterio para resolver la igualdad de puntos, se atenderá al orden de entrada en el Registro de la solicitud de ayuda que incluya al menos los anexos I, II y III por entenderse como documentación mínima para la valoración del expediente.

En caso de no ejecutar alguna de las líneas de actuación concedidas que conlleve la alteración en la valoración asignada de acuerdo con los criterios establecidos en el presente artículo, se procederá a una nueva valoración del expediente al objeto de determinar los puntos definitivamente obtenidos y a su reubicación en la lista de beneficiarios, pudiendo quedar excluido, en su caso, como beneficiario de la subvención por agotamiento de los fondos presupuestarios.

Artículo 12

Instrucción del expediente

1. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Comercio y Consumo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid.

2. Para el estudio del expediente se podrán realizar visitas a las instalaciones del solicitante, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de la inversión.

3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará una propuesta técnica de resolución, que se elevará al titular de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad.

Artículo 13

Comisión de Evaluación

1. Con la finalidad de evaluar e informar los expedientes, se crea una Comisión de Evaluación que estará formada por:

a) Presidente: El titular de la Subdirección General de Gestión, Servicios y Promoción Ferial de la Dirección General de Comercio y Consumo o persona a quien designe.

b) Vocales:

— Un representante de la Secretaria General Técnica.

— Dos representantes de la Subdirección General de Gestión, Servicios y Promoción Ferial.

c) Secretario: un representante del Área de Gestión Económica de la Dirección General de Comercio y Consumo.

2. Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. La Comisión, en desarrollo y de acuerdo con lo establecido en las presentes bases, adoptará los acuerdos que considere necesarios para la aplicación de criterios únicos y homogéneos correspondientes al estudio de las solicitudes, aplicables a todos los expedientes.

Esta acta formará parte de cada uno de los expedientes de solicitud presentados.

Artículo 14

Resolución y plazos

1. El titular de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad resolverá mediante Orden la concesión o denegación de las ayudas.

La Orden de concesión determinará la cuantía de la ayuda concedida en relación a las actuaciones o líneas subvencionadas del proyecto y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deba cumplir el beneficiario.

2. El plazo máximo de resolución y notificación del expediente será de seis meses contados desde la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Transcurrido dicho plazo sin que el órgano competente hubiese dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario a que se imputen, beneficiario, cuantía de la subvención y finalidad o finalidades de la subvención, se publicarán trimestralmente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Artículo 15

Justificación de las inversiones y pago de la ayuda

1. El pago de la ayuda estará supeditado a:

a) La justificación de los gastos incurridos en la realización de las inversiones aprobadas.

b) La comprobación material de la inversión, que se regirá por lo establecido en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid y resto de normativa vigente en la materia.

c) En caso de que dichas inversiones sean inferiores a las presentadas en el proyecto aceptado, la subvención definitiva se recalculará siendo el 50% de la inversión realmente ejecutada, impuestos excluidos, con el límite máximo de 15.000 euros establecido en la convocatoria, tal y como se recoge en el artículo 8 de las presentes bases.

2. Los gastos se justificarán mediante facturas, expedidas contra el beneficiario, que reúnan los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Las facturas deberán estar íntegramente pagadas. En el caso de que se produzca un pago anticipado a la realización de la inversión, la entidad correspondiente deberá emitir factura individualizada de dicho pago anticipado.

El pago de las facturas presentadas deberá efectuarse a través de transferencias bancarias, cheques nominativos o mediante tarjeta bancaria cuyo titular sea el solicitante, debiendo constar en la documentación justificativa del mismo, sea cual sea el medio de pago utilizado, la titularidad de la empresa o del empresario individual solicitante de la ayuda.

Solo se admitirá el pago en efectivo de aquellos elementos de la inversión cuyo precio de compra sea inferior a 500 euros, siempre que se aporte factura de compra y recibí del proveedor.

No se admitirá como forma de pago de la inversión la realizada a través de contrato de arrendamiento financiero, “renting”, “leasing” o cualquier otra fórmula que no implique la adquisición en firme por parte del beneficiario del elemento de activo de que se trate.

Las inversiones subvencionables podrán financiarse a través del crédito ofrecido por un banco o por un establecimiento financiero. Asimismo, se admitirá la financiación entre particulares siempre y cuando se cumpla con los requisitos de formalización e inscripción ante el órgano de tributos correspondiente a la Comunidad Autónoma. En cualquiera de los casos deberá quedar acreditado el pago completo de la factura al proveedor.

3. La justificación se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Escrito donde figure el listado de las facturas de las inversiones ejecutadas, indicando en ellas concepto, importe sin IVA e importe total, firmado por el solicitante o su representante legal.

b) Facturas justificativas de las inversiones realizadas, que deberán expresar, en los términos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes datos:

— Número y, en su caso, serie.

— Fecha de expedición.

— Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

— Número de identificación fiscal con el que ha realizado la operación el obligado a expedir factura y del destinatario de la misma.

— Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

— Descripción de las operaciones e importe, incluyendo el precio unitario sin impuestos de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.

— El/los tipo/s impositivo/s, en su caso, aplicado/s a las operaciones.

— La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.

— La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.

c) Justificantes acreditativos del pago de las facturas presentadas, acompañados del correspondiente extracto bancario donde se refleje la salida material de fondos y en los que deberá constar, en todo caso, el titular de la cuenta ordenante, fecha, número de factura objeto de pago, el proveedor o proveedores a los que van dirigidos dichos pagos.

d) En el caso de darse alguno de los supuestos contemplados en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si finalmente la ejecución del proyecto no ha sido llevada a cabo por el proveedor seleccionado, deberá presentarse memoria justificativa de dicha modificación, para su autorización, en su caso.

e) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos u otras subvenciones o recursos, acreditación del importe, procedencia y aplicación de los fondos percibidos. En caso contrario, declaración responsable de haber realizado la inversión con fondos propios.

f) Declaración responsable en el que se acredite que el beneficiario no es deudor por resolución de procedencia de reintegro.

g) Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o declaración responsable de estar exento.

h) En caso de haberse aportado en fase de concesión la solicitud para obtener el carné de vendedor ambulante de la Comunidad de Madrid, deberá aportarse el mismo debidamente expedido.

i) Certificado del Plan de prevención de riesgos laborales vigente al que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, tal y como establece el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

En caso de estar exento de la obligación de tener el citado Plan conforme a la citada Ley 31/1995 y el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, o de disponer de un servicio propio para la ejecución del mismo, deberá aportarse declaración responsable de dicha exención o servicio propio en cumplimiento de la citada normativa.

4. La documentación justificativa deberá aportarse hasta el 15 de septiembre del año en que se publica la correspondiente convocatoria, o bien en el plazo de diez días hábiles desde que se notifica la Orden de concesión si este plazo finaliza más tarde del 15 de septiembre del mismo año.

Con carácter previo al reconocimiento del pago, el beneficiario deberá estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid en período ejecutivo, y si así fuera, deberán estar suficientemente garantizadas.

Igualmente se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

La documentación anteriormente mencionada deberá presentarse por Internet a través del Registro Telemático de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, que podrán obtenerse a través de http://comunidad.madrid.

5. Durante este procedimiento de justificación, en caso de que la inversión finalmente realizada por la empresa no coincida exactamente con la presupuestada, se podrá aceptar a efectos de inversión la realmente ejecutada, previa autorización de la Dirección General de Comercio y Consumo, siempre y cuando se cumpla la finalidad para la que se concedió la subvención y se mantengan los criterios establecidos en los artículos 4, 5 y 6 de la presente Orden.

Artículo 16

Control, seguimiento e incumplimiento

1. La Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán, igualmente, realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del solicitante, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulados en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

3. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los casos previstos en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

4. El beneficiario estará sometido igualmente al régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que constituya legislación básica, así como el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

Artículo 17

Publicidad de las subvenciones

Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a hacer constar que el proyecto subvencionado cuenta con la colaboración de la Comunidad de Madrid.

Artículo 18

Publicidad de las convocatoria

Conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los extractos de las convocatorias que se realicen de acuerdo a las presentes Bases Reguladoras se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 19

Tratamiento de datos de carácter personal

1. Los datos de carácter personal recogidos en el procedimiento serán tratados de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) número 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; o bien en la normativa vigente en cada momento.

2. El órgano responsable del tratamiento es la Dirección General de Comercio y Consumo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, ante quien se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en aplicación del Capítulo II del Título III “Derechos de las personas” de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Queda derogada la Orden de 2 de agosto de 2018, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas al comercio ambulante de la Comunidad de Madrid

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Interpretación y aplicación de las bases reguladoras

Se autoriza al titular de la Dirección General de Comercio y Consumo a dictar cuantas Resoluciones resultasen necesarias para la aplicación y gestión eficaz de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 12 de mayo de 2021.—El Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, P. S. (Decreto 17/2021, de 10 de marzo, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid), el Consejero de Hacienda y Función Pública en funciones, Javier Fernández-Lasquetty Blanc.

(03/17.425/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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