Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 122

Fecha del Boletín 
24-05-2021

Sección 4.165.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210524-203

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE ARGANDA DEL REY NÚMERO 1

203
Arganda del Rey número 1. Procedimiento 12/2020

EDICTO

Dña. MARÍA MAGDALENA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer Nº 1 de Arganda del Rey.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados num. 12/2020 instados por Procurador D./Dña. MERCEDES DEL ROCIO CRESPO en nombre y representación de D./Dña. AROA LOPEZ CARPINTERO contra D./Dña. PABLO PAZ PASIALO en los que se ha dictado en fecha Sentencia en fecha 20/10/2020 cuyo fallo es la siguiente:

“Estimando esencialmente la demanda interpuesta a instancia de Doña AROA LÓPEZ CARPINTERO por la Procuradora de los Tribunales Sra. CRESPO BARRANCO contra D. PABLO PAZ PASIALO, en rebeldía procesal, debo efectuar y efectúo los siguientes pronunciamientos:

1º) Se atribuye la guardia y custodia de la hija menor a la progenitora materna, compartiendo los progenitores la patria potestad.

2º) Se establece como régimen de visitas el reseñado en el Fundamento Jurídico Primero de la presente resolución el cual se da por enteramente reproducido.

3º) Se fija como pensión de alimentos a favor de cada menor que padre deberá satisfacer la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS (150 EUROS) por la hija menor, cantidad que será incrementada conforme a las variaciones del IPC que publique el INE u Organismo que lo sustituya, debiendo ser ingresada por el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes, en el número de cuenta que a tal efecto tenga designada la demandante.

Asimismo cada progenitor deberá de abonar el 50 % de los gastos extraordinarios de la menor.

4º.) No procede efectuar pronunciamiento respecto del uso y disfrute de la vivienda familiar

Todo ello sin hacer expresa condena en costas.

La presente sentencia no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación en un plazo de VEINTE DÍAS ante este mismo Juzgado y a resolver ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.”

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. PABLO PAZ PASIALO y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Arganda del Rey, a 11 de mayo de 2021.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/17.217/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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