Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 122

Fecha del Boletín 
24-05-2021

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210524-23

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD

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ORDEN 1275/2021, de 7 de mayo, por la que se modifican los conciertos educativos de determinados centros docentes privados aprobados por la Orden 1790/2020, de 29 de julio, de la Consejería de Educación y Juventud.

Por Orden 1790/2020, de 29 de julio, de la Consejería de Educación y Juventud, se aprobaron los conciertos educativos para el curso 2020-2021de los centros docentes privados que se relacionaban en los anexos de la misma.

Con posterioridad a dicha orden, el desarrollo del proceso ordinario de admisión de alumnos ha puesto de manifiesto la necesidad de, para determinados centros, modificar las unidades o los recursos de apoyo a concertar, en función del número de alumnos finalmente matriculados o de aquéllos con necesidades educativas especiales que requieren un tratamiento individualizado.

Por tanto, concurriendo circunstancias suficientes que justifican la aprobación de la modificación de los conciertos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, esta Consejería

HA DISPUESTO

Primero

Aprobar la modificación de los conciertos educativos suscritos por los centros docentes privados que se relacionan en el anexo de esta orden.

Segundo

La modificación aprobada por esta orden tendrá efectos de 1 de mayo 2021, y se formalizará mediante Diligencia firmada por el/la Director/a de Área Territorial correspondiente y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.

Tercero

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación y Juventud, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 7 de mayo de 2021.—El Consejero de Educación y Juventud, en funciones, P. D. Orden 11634/2012, de 27 de noviembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de diciembre de 2012), el Director General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, Manuel Bautista Monjón.

(03/17.125/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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